Acuerdo de Consejo Regional N.° 235-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 235-2025-GRA/CR Huaraz, 15 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 15 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 10 de setiembre de 2025, el INFORME N° 17-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de agosto de 2025, elaborado por la Econ. YANET
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‘de Ancash, y;
121 ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: "Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por
mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero
de 2025, donde el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la oficina de Administración del Hospital Victor Ramos Guardia de Huaraz, referente a los procesos de mantenimiento realizado en el año 2024”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 05, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el literal b) del artículo 16” de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: ‘Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, dispositivo legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el
ículo 6° del RIC;
Que, con el INFORME N° 002-2025-GRA-CR/JJSG, de fecha 11 de agosto del año en curso, el Abog. Jackson Jair Sánchez Gallegos, Especialista en Contrataciones del Estado, eleva a la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, el informe de resultados de la acción de fiscalización en el Hospital “Víctor Ramos Guardia" de Huaraz, respecto a los procesos de selección de los diferentes mantenimientos de infraestructura del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz;
Que, en ese sentido, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 17-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de agosto de 2025, quien después de realizar su análisis correspondiente sobre la actividad de fiscalización señalada precedentemente conforme a sus legales atribuciones y efectuada la visita in situ conjuntamente con el especialista; en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Como resultado de las actividades de fiscalización (...), se formulan las conclusiones siguientes:
1.1. AS-SM-5-2024-HVRG/CS-1 - contratación del servicio de mantenimiento y pintura de paredes interiores y exteriores del Hospital Victor Ramos Guardia Nivel - |I-2-Huaraz.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor Ramos Guardia, habría vulnerado los principios de i) eficiencia y eficacia y ii) trasparencia, previstos en el artículo 2° de la Ley N° 30225, al haber considerado en el estudio de mercado empresas que no cumplen con los requisitos mínimos, no realizan actividades iguales O similares y no acreditan experiencia en servicios relacionados al objeto de la contratación,
La C.P.C. Lenny Rodriguez Anaya, directora administrativa del HVRG-Hz, habría designado al comité de selección sin considerar lo establecido en los numerales 5.3 y 44.1 del reglamento de la Ley N* 302225, al no considerar a un profesional certificado por el OSCE.
El comité de selección, habría omitido el principio de transparencia previsto en el artículo 2° de la Ley N° 30225, al no haber precisado de manera correcta para consignar la información en los anexos 04 (Plazo de prestación del servicio) y 06 (Propuesta económica), para la presentación de los documentos que no son subsanables.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor Ramos Guardia, habría incumplido lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 30225, toda vez que en el expediente de contratación no obran las 19 ofertas presentadas, sino tan solo la del postor adjudicado; asimismo, no adjuntan la documentación de la etapa de ejecución contractual, conformidad y más documentos para el devengado y girado.
El comité de selección habría incurrido en vicio de nulidad, al haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, toda vez que calificó a las ofertas antes de evaluarlas, del mismo modo, aplico el rechazo de las ofertas al momento de la admisión de las ofertas y no antes del otorgamiento de la buena pro.
1.2. AS-SM-9-2024-HVRG/CS-1 - Mantenimiento preventivo y correctivo de puertas asistenciales y administrativas del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz.
El Área usuaria habría incumplido el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30225, al no considerar en el requerimiento los requisitos de calificación.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor Ramos Guardia, habría vulnerado los principios de i) eficiencia y eficacia y ii) trasparencia, previstos en el artículo 2° de la Ley N° 30225, al haber considerado en el estudio de mercado empresas que no cumplen con los requisitos mínimos, no realizan actividades iguales o similares y no acreditan experiencia en servicios relacionados al objeto de la contratación.
La C.P.C. Lenny Rodríguez Anaya, directora administrativa del HVRG-Hz, habría designado al comité de selección sin considerar lo establecido en los numerales 5.3 y 44.1 del reglamento de la Ley N* 302225, al no considerar a un profesional certificado por el OSCE.
El comité de selección, habría omitido el principio de transparencia previsto en el artículo 2° de la Ley N° 30225, al no haber precisado de manera correcta para consignar la información en los anexos 04 (Plazo de prestación del servicio) y 06 (Propuesta económica), para la presentación de los documentos que no son subsanables.
El comité de selección habría vulnerado los principios de libertad de concurrencia y competencia, al exigir infraestructura estratégica como requisito de calificación, es decir una oficina en la zona de influencia donde se realizará el servicio.
El comité de selección habría incurrido en vicio de nulidad, al haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, toda vez que calificó a la oferta antes de evaluarla.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor Ramos Guardia no habría realizado la verificación posterior de la oferta presentada por el postor, incumpliendo lo que establece el numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor Ramos Guardia, habria incumplido lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 30225, toda vez que en el expediente de contratación no obra información importante, como la invitación para cotizar, no adjuntan la documentación de la etapa de ejecución contractual, conformidad, solicitud de ampliación de plazo y más documentos para el devengado y girado.
1.3. AS-SM-15-2024-HVRG/CS-1 - contratación del servicio de mantenimiento correctivo de infraestructura de techo para ambulancias del Hospital Victor Ramos Guardia Nivel II-2-Huaraz.
El comité de selección habría validado una Orden de Servicio sin la firma del responsable de abastecimiento, incumpliendo lo establecido en el artículo 60 del reglamento de la Ley N° 30225.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor Ramos Guardia no habria realizado la verificación posterior de la oferta presentada por el postor, incumpliendo lo que establece el numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.
Para los siguientes procedimientos de selección se formulan las siguientes conclusiones:
Procedimiento de
N° selección Objeto del servicio Conclusiones Contratación del servicio de |1. El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Victor
1 AS-SM-24-2024- | mantenimiento correctivo de Ramos Guardia no habría realizado la
HVRGICS-1 redes eléctricas de la Unidad de verificación posterior de la oferta presentada por
Economía el postor, incumpliendo lo que establece el Contratación de servicios para numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de el mantenimiento correctivo del la Ley De Contrataciones del Estado.
2 AS-SM-26-2024- | sendero peatonal y proyección
HVRG/CS-1
de techo para el ingreso de la unidad de cuidados intensivos del Hospital
3 AS-SM-27-2024- HVRGICS-1
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo de infraestructura del servicio de ex U.C.! del hospital
2.El OEC del Hospital Victor Ramos Guardia habría incumplido lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 30225, toda vez que en el expediente de contratación proporcionado no obra los documentos que sustentan la entrega del servicio, la conformidad y el pago.
1.4. COMPRE-SM-8-2024-HVRG/OEC-1 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS PUBLICOS DEL HOSPITAL “VÍCTOR RAMOS GUARDIA” NIVEL II-2- HUARAZ.
El OEC del Hospital Victor Ramos Guardia habría incurrido en vicio de nulidad prescrito en el artículo 44 de la Ley N° 30225, al haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, toda vez que aplicó el procedimiento de selección incorrecto.
El OEC (Unidad de Logística) del Hospital Víctor Ramos Guardia, habría incumplido lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 30225, toda vez que en el expediente de contratación no obra la documentación de la etapa de ejecución contractual, conformidad, solicitud de ampliación de plazo y más documentos para el devengado y girado.”;
Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 15 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de los Resultados de las Actividades de Fiscalización al Hospital Victor Ramos Guardia de Huaraz Nivel 1l-2-HUARAZ, durante el periodo 2024"; seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, vía virtual (zoom) sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones del informe; inmediatamente el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; asimismo, con la anuencia del Colegiado Regional de Ancash el Abog. Jackson Jair Sánchez Gallegos, Especialista en Contrataciones del Estado, realiza algunas aclaraciones y precisiones del informe; de la misma manera el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, efectúa algunas aclaraciones y presiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 17- 025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de agosto de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con Hispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 17-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de las actividades de fiscalización Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz Nivel II-2-Huaraz, durante el periodo 2024, sobre contratación de diversos servicios de mantenimiento, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Director del Hospital Victor Ramos Guardia Nivel II-2-Huaraz, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD) efectúe la investigación y el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 17-2025-GRA/CR-YRPT, evalué el inicio de un proceso administrativo disciplinario sobre los servidores que intervinieron directamente en los procesos de contratación en mención, por negligencia en sus funciones al CPC Lenny Rodríguez Anaya, como responsable de la Dirección Administrativa, Frank Huarac Canqui y Bettoben Alejos Gamarra, como responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), y miembros del comité de selección, debiendo informar a este Consejo Regional de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
Asimismo, EXHORTAR al Director del Hospital Víctor Ramos Guardia Nivel |I-2-Huaraz, DISPONGA que, a través de su ente competente, sobre los proyectos y actividades de inversión que ejecutan con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, realicen de manera
adecuada una programación, planificación en la ejecución del presupuesto dentro de cada periodo en cumplimiento de los objetivos Institucionales.
ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo de Control Institucional del Hospital Víctor Ramos Guardia Nivel ll-2-Huaraz, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidades descritas en el INFORME N° 17-2025-GRA/CRYRPT.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash, conforme a Ley”.
POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280188-235-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815369/7280188-acuerdo-de-consejo-regional-235-2025.pdf