Acuerdo de Consejo Regional N.° 234-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 234-2025-GRA/CR
Huaraz, 15 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 15 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 10 de setiembre de 2025, el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 123-2025-GRA-CR, de fecha 08 de mayo del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 09, del Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, concerniente al “Acto de fiscalización al Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes de
Carhuaz”, sobre el uso, control y custodia de los vehículos del mencionado Hospital de Apoyo”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 09, en caso de ser necesario. (....)”;
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales establece: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, el numeral 8 del artículo 24° del RIC, referente a los Derechos funcionales de los (as) Consejeros (as) Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;
Que, mediante el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente del expediente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización practicado al Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes de Carhuaz”, se formulan las siguientes conclusiones:
4.1. Durante la ejecución de la actividad de fiscalización, se ha advertido que el 19 de febrero de 2025 se interpuso una denuncia en contra del C.D Johan Dempsey Leyva Urbina, director del Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes de Carhuaz”, ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, sobre uso irregular de la camioneta Toyota de placa EGN647, fuera de la jurisdicción sin ninguna justificación o autorización de salida, hecho que fue corroborado con la papeleta de infracción N° 2450575781, emitida por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Peatones, Carga y Mercancías de 4 de febrero de 2025.
4.2. Posteriormente, mediante Disposición N° 02 de 25 de marzo de 2025, Ruth Nelly Gonzales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, dispuso no ha lugar la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de citado Director por el delito de Peculado Doloso; sin embargo, señaló que, dichas infracciones cometidas por el citado Director deben ser llevado a cabo bajo un procedimiento administrativo a cargo de la Dirección de la Red de Salud Huaylas Sur.
4.3. Finalmente, con respecto al vehículo Toyota de Placa de rodaje N° EGN647, se advirtió que no cuenta con un chofer designado; asimismo, sobre las autorizaciones de salida de los vehículos se realizan de manera verbal, y en cuanto a los mantenimientos de los vehículos, se ha manifestado diversos problemas relacionadas con el presupuesto para realizar para la contratación del servicio; además, se ha advertido que dicho establecimiento de Salud, no cuenta con una normativa interna que permita un adecuado control de los vehículos, sobre el uso, protección, conservación, y mantenimiento preventivo y/o correctivo estructurado de los vehículos, que garantice la responsabilidad ante cualquier acontecimiento que podría suscitarse con los vehículos que administre.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 15 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Actividad de fiscalización al Hospital de Apoyo "Nuestra Señora de las Mercedes de Carhuaz”, sobre el uso, control y custodia de los vehículos del mencionado Hospital de apoyo”; inmediatamente, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; asimismo el asesor técnico del Consejo Regional absuelve las preguntas y realiza algunas precisiones al tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 28 de agosto de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-CBMP, del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el “Informe de Actividad de fiscalización al Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes de Carhuaz”, sobre el uso, control y custodia de los vehículos del mencionado Hospital de apoyo”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 123-2025- GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Red de Salud Huaylas Sur, a fin de que, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 07-2025-GRA/CR-CBMP, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario.
Asimismo, DISPONER a través del Ente competente efectué los lineamientos, directivas u otro instrumento de gestión, a fin que regulen el uso, protección, conservación y mantenimiento preventivo y/o correctivo estructurado de los vehículos, que garantice la responsabilidad ante cualquier acontecimiento que podría suscitarse con los vehículos que administre.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 123-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . : REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280189-234-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815370/7280189-acuerdo-de-consejo-regional-234-2025.pdf