Acuerdo de Consejo Regional N.° 233-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 233-2025-GRA/CR
Huaraz, 15 de setiembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 15 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 10 de setiembre de 2025, el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por el Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR* = adelante RIC); j
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y: los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos' de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR; 3
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de ‘Sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)",; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para
aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en mérito al PEDIDO N° 10 del Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el día jueves 08 de mayo del año en curso, se emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, donde el Colegiado Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 08, del Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, relacionada al seguimiento de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de Orientación de Oficio N° 001-2025/0C1/4581-SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional de la UGEL — Huaylas”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 08, en caso de ser necesario. (...)”; norma regional notificada al citado Consejero Regional con el OFICIO N° 905-2025-GRA-CRICD, de fecha 13 de mayo de 2025;
Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”. dispositivo legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC; €.”
Que, el numeral 4) del artículo 6° de la Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública, de ¡os principios de la función pública estable: “4. Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, ‘es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender auna formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de:sus funciones. (...)”; 245
Que, en ese marco legal, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, emite el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 28 de agosto de 2025, después de realizar su análisis de los documentos recabados como se advierte en el numeral |. ANTECEDENTES, los siguientes:
(..) 1.4. Mediante, oficio n.° 61-2025-GRA/CR.CBMP de 27 de mayo de 2025, se solicitó a María Soledad Borja Cruzado, directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaylas, documentos relacionados al objeto de fiscalización y las acciones preventivas y correctivas adoptadas por su despacho a fin de subsanar las situaciones adversas identificadas en el informe de Orientación de Oficio N° 001-2025/0C1/4581-SOO.
1.5. Posteriormente, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 08), el 3 de junio de 2025, el Consejero Regional,por la Provincia de Huaylas y el equipo de fiscalización se constituyeron a las instalaciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaylas, con la finalidad de obtener información y documentación respecto al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el “Acta ide visita de fiscalización a la Unidad de gestión Educativa Local Huaylas” de la misma fecha.
1.6.En atención a ello, mediante oficio n.° 721-2025-MINEDU/GRA/DREA/UGEL Hy-D de 4 de junio de 2025, María Soledad Borja Cruzado, directora de la UGEL Huaylas, remitió información del estado situacional de las acciones adoptadas respecto a la implementación de la recomendación contenidas en el Informe de Orientación de Oficio N° pisas OCI/4581-SOO.”; DoH
Que, en ese sentido, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, después de realizar su análisis correspondiente sobre la actividad de fiscalización señalada precedentemente conforme a sus legales atribuciones y efectuada la visita in situ; en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 06-2025-GRA/CR-CBMP, señala lo siguiente: Fo,
“Como resultado de la actividad de fiscalización practicado a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaylas, se formulan las siguientes conclusiones:
4.1.Durante la ejecución de la actividad de fiscalización, se ha identificado que, mediante memorándum n.° 407-2024-MINEDU-GORA/DREA/UGEL-Hy-AGA-EPER de 27 de diciembre de 2024, la directora de la UGEL Huaylas, María Soledad Borja Cruzado, dispuso la rotación de interna de la profesora Martha Mariella Trujillo Domínguez, Técnico Administrativo | — Escalafón, para que se desempeñe en el cargo de Secretaria de la Dirección de la UGEL Huaylas; sin embrago, la citada profesional no cumplió con los requisitos mínimos exigidos conforme se establece en la normativa aplicable.
4.2.El Órgano de Control Institucional de la UGEL Huaylas, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 001-2025/0C1/4581-SOO de 15 de enero de 2025, advirtió una (1) situación adversa, relacionado al proceso de rotación de la profesora Martha Mariella Trujillo Domínguez, a fin que se adopte las acciones preventivas o correctivas respecto a la situación adversa identificada.
4.3.Respecto a la implementación de la recomendación identificada en el citado Informe' de Orientación de Oficio, mediante memorándum n.° 023-2025-MINEDU-GORA/DREA/UGELHy-AGA-EPER de 20 de enero de 2025, se resolvió dejar sin efecto el documento que dispuso la rotación interna de la profesora Martha Mariella Trujillo Domínguez a la plaza de Secretaria de la Dirección de la UGEL Huaylas; sin embargo, dicha rotación se realizó: sin haber evaluado los requisitos del Manual de Clasificador de Cargos materia de rotación; situación que puso en riesgo la transparencia del proceso de rotación del personal administrativo. ”;
Que, en ese contexto, en la sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Salá'48 Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el dia lunes 15 de setiembre del presente año “el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe de Actividad de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, relacionada al seguimiento de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe de Orientación de Oficio N° 001-2025/0C1/4581-SOO; seguidamente, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente el Consejéro Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 28 de agosto de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en: la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash; ;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-CBMP, del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el “Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, relacionada al seguimiento de la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de Orientación de Oficio N° 001-2025/0C1/4581-SOO”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2025-GRA/CR. $ ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Educación Ancash, a fin de que, a través de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Docente - CEPADD, efectúe la
investigación y calificación de la conducta de la Abog. Maria Soledad Borja Cruzado, directora de: la UGEL Huaylas, conforme a los hechos descrito en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-CBMP; asimismo, por la supuesta transgresión a lo establecido en el numeral 4) del artículo 6° de la Ley, N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, a la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, cumplir diligentemente sus funciones, en estricta observancia de la normativa vigente sobre el desplazamiento de personal en la modalidad de rotación del personal administrativo, evitando en todo momento la afectación de la transparencia en los procesos de rotación del personal administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2025-GRA/CR. 4
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral. t
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash.gob.pe).
POR TANTO: ) . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 0
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