Acuerdo de Consejo Regional N.° 232-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 232-2025-GRA/CR Huaraz, 15 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 15 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 10 de setiembre de 2025, el DICTAMEN CONJUNTO N° 01-2025-GRA/CR-COPPAT/COIVCSGR, de fecha 10 de setiembre de 2025, respecto a la “Transferencia Financiera a favor de 19 Gobiernos Locales del departamento de Ancash — Hatun Ancash IV”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191” establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y; en su artículo 192° señala: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”, dispositivo legal concordante con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC) y demás normas conexas;
Que, el artículo 2° de la LOGR, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4° dispone que: “Los gobiemos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”: norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, respecto de la implementación de celebración de convenios con los gobiernos locales, para fines de transferencias financieras, como atribución del Gobierno Regional, se sustenta en el numeral 7.1) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad”, especificándose el mismo en su numeral 7.3) sub numeral 1) al señalar que “E/ Titular de la Entidad es responsable de: (...) Efectuar gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”. En dicho orden, en su artículo 76° numeral 76.1), en cuanto a las transferencias financieras establece que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario", "agregando al mismo en su numeral 76.2) que “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público";
Que, el artículo 13°, numeral 13.1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2025, comprendiendo de manera expresa en su literal: "h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional; previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión". Seguidamente, en el numeral 13.2) del citado artículo, se ha dejado establecido que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose, para tal fin, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y que la resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Ancash, para fines de implementación de las transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ancash, ha procedido con aprobar la DIRECTIVA N° 005-2025-GRA/GGR/GRI, denominada: “Normas y procedimientos para la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobiernos Locales para el año fiscal 2025", mediante Resolución Gerencial General N° 423-2025-GRA/GGR;
Que, a través del INFORME N° 1669-2025-GRA/GRI/SGEI, de fecha 22 de agosto de 2025, el Sub Gerente de Estudios e Inversiones, reporta al Gerente Regional de Infraestructura la relación de 19 inversiones APTAS para su financiamiento. Así mismo, concluye en lo siguiente:
a. Que, los diecinueve (19) proyectos de inversión, se encuentran ACTIVO en el banco de inversiones.
b. Que, en base a las normas antes citadas, se concluye que la Municipalidades han cumplido con presentar los requisitos solicitados en la DIRECTIVA N° 005-2025- GRA/GGR/GRI, correspondiente a la ejecución de obra del proyecto de inversión.
c. Los Gobiernos Locales son RESPONSABLES POR LO VICIOS Y/O ERRORES Y/U OMISIONES DE LA CALIDAD DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y SU CONTENIDO EN SU TOTALIDAD, por otra parte, la SUB GERENCIA DE ESTUDIOS DE INVERSIONES HA REALIZADO LA VERIFICACIÓN DE CONTENIDOS SEGÚN LA TIPOLOGÍA DEL ANEXO 5 DE LA DIRECTIVA, que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en la DIRECTIVA N° 005-2025-GRA/GGR/GRI, los mismos que se encuentran APTOS PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA respecto a la ejecución de obra, con las recomendaciones del caso.
d. Que, en base al sustento del presente informe y teniendo en cuenta el interés del Gobierno Regional de Ancash de financiar la ejecución de obra del proyecto en mención, considero PROCEDENTE LA CONTINUIDAD DEL TRÁMITE PARA EL FINANCIAMIENTO ya que le proyecto guarda concordancia con los CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN — PROGRAMACIÓN MUNTIANUAL DE INVERSIONES 2024 — 2027, PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO ANCASH, así mismo, se estará contribuyendo al cierre de brechas prioritarias en el sector SANEAMIENTO.
e. Esta Sub-Gerencia se queda en custodia del expediente técnico en digital de los proyectos en mención, ya que posterior a la transferencia financiera (de corresponder), se hará la devolución el mismo de corresponder, previa presentación de un juego en copia fedateada del expediente técnico original presentado por parte del Gobierno Local, esto con la finalidad de hacer el seguimiento correspondiente por parte del Gobierno Regional según indica la Directiva.”.
Y
Que, con el INFORME N° 426-2025-GRA/GRPPAT/SGPPMI, de fecha 22 de agosto de 2025, la Sub
y peta de Promoción y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable respecto a las 19 INVERSIONES. Asimismo, dicha Subgerencia, que hace las veces de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), en su penúltimo párrafo señala que: “(...) las 19 INVERSIONES cumplen con las condiciones de Programación Multianual de Inversiones (año 2025) y articulación con la Programación Multianual de Inversiones para la transferencia financiera presupuestal a los pliegos de los Gobiernos Locales para la ejecución de obras del nivel de su competencia, solicitando así la atención de la disponibilidad presupuestal”;
Que, mediante el INFORME PRESUPUESTAL N° 612-2025-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 22 de agosto de 2025, el Subgerente de Presupuesto, concluye en lo siguiente:
4.1. Por todo lo expuesto, esta Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable para realizar la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobierno Locales para la ejecución de Obras, por el importe de S/ 98,310,464.00 Soles, los cuales se encuentran distribuidos en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, rubro 15 Fondo de Compensación Regional, por el importe de S/ 48,443,072.00 Soles y rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe de S/ 49,867,392.00 Soles.
4.2. Asimismo, deberá cumplirse con lo indicado en numeral 3.8 del presente informe presupuestal, previo a la modificación presupuestal señalada en los Cuadros 5 y 6, para efectivizar la transferencia a favor del Gobierno Local involucrado.
4.3. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución del gasto de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de pre-inversión, de los pliegos presupuestarios con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025” aprobado mediante Resolución Directoral N* 0003-2025-EF/50.01, es necesario solicitar la aprobación
de la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobiernos Locales para la ejecución de Obras, mediante acuerdo de Consejo Regional para el año fiscal 2025.”.
Que, a través del INFORME LEGAL N° 708-2025-GRA/GRAJ, sin fecha, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA lo siguiente:
4.1. Habiendo evaluado los informes técnicos de las áreas correspondientes y teniendo la disponibilidad presupuestal mediante el Informe Presupuestal N° 612-2025-GRAGRPPAT/SGP, resulta PROCEDENTE continuar con el trámite respectivo para la aprobación de la trasferencia económica a favor de los 19 proyectos de inversión, por el monto de S/ 98'310,464.00 (Noventa y ocho millones trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles);
4.2. Se recomienda, su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional que autoriza efectuar la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobiernos Locales de este Gobierno Regional por la suma de S/ 98'310,464.00 (Noventa y ocho millones trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles); para la ejecución de Obras, en cumplimiento del artículo 13° de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025.”.
Que, a través del OFICIO N° 534-2025-GRA/GGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, remite al Consejo Regional de Ancash, la documentación técnica y legal del
HATUN ANCASH IV, para aprobación por el Consejo Regional;
Z
Que, mediante el DICTAMEN CONJUNTO N” 01-2025-GRA/CR-COPPAT/COIVCSGR, de fecha 10 “de setiembre de 2025, las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Infraestructura, Vivienda, Construcción y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Áncash, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, en el numeral cuarto del mencionado dictamen, CONCLUYEN: “(...) 4.4. A través del Oficio N° 534-2025- GRA/GGR, sin fecha, la Gerencia General Regional, remitió la documentación técnica y legal del Hatun Ancash 1V, para la aprobación del Consejo Regional. 4.5. Las comisiones ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos, en su reunión celebrada con carácter de urgencia; estando al levantamiento de las observaciones, realizado por el Subgerente de Estudios de Inversiones y luego de amplio debate, conforme consta en el Acta de Reunión de fecha 10 de setiembre de 2025, debido al riesgo de vencimiento de plazos para viabilizar la transferencia financiera sustentada por el Ejecutivo Regional y a fin de no perjudicar el legítimo interés de los gobiernos locales beneficiarios y sus respectivas poblaciones, acordaron aprobar la transferencia financiera requerida, al amparo del principio de buena fe, confianza y presunción de veracidad; y, con los recaudos de ley”. Asimismo, en el Dictamen Conjunto en mención, las referidas Comisiones Ordinarias, por mayoría recomiendan ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash, aprobar un Acuerdo de Consejo Regional que contenga los artículos signados en su numeral V.- RECOMENDACIONES del Dictamen en comento;
Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 15 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Dictamen recaído en la “Transferencia Financiera a favor de 19 Gobiernos Locales del departamento de Ancash — Hatun Ancash IV”; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, sustenta el DICTAMEN CONJUNTO N° 01- 2025-GRA/CR-COPPAT/COIVCSGR, ante el Colegiado Regional de Ancash; acto seguido el Consejero Delegado solicita intervenciones; los Consejeros Regionales emiten sus puntos de vista sobre el tema en comento generándose una serie de deliberaciones; al término de lo cual, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el referido DICTAMEN CONJUNTO; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, previa suscripción de los Convenios correspondientes, la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash - Hatún Ancash IV 2025, por el monto de S/ 98,310,464.00 (Noventa y ocho millones trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 soles), con la finalidad de financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión en el marco de lo dispuesto en el literal h) numeral 13.1 y numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
ENTIDAD MONTOS! cra eal: (Cul NOMBRE DE LA INVERSION MONTO S/ | (ENTERO SUPERIOR) MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL Municipalidad EMP. PE-3N (PAMPAM) - HUASTA DEL Provincial de | 2552567 | DISTRITO DE HUASTA - PROVINCIA DE Bolognesi BOLOGNESI - DEPARTAMENTO DE| 4:847,684.65 | 4,841,685.00 ANCASH MEJORAMIENTO. DEL SERVICIO DE o TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y dei o 2407625 | PEATONAL DE LA ASOCIACIÓN SAN elas ANTONIO, DEL BARRIO DE CRUZ VIVA| 2,584,517.55 | 2,584,518.00 DISTRITO DE CARAZ - PROVINCIA DE HUAYLAS - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL Municipalidad JIRON UNIÓN CUADRAS 1 - 3, 12 Y 13 DE Provincial de | 2607959 | CENTRO POBLADO CARHUAZ DISTRITO Carhuaz DE CARHUAZ DE LA PROVINCIA DE| /:190427.19 | 7,190,428.00 CARHUAZ DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO. DEL SERVICIO DE o MOVILIDAD. URBANA EN LAS Mumcipalidad | 401 [PRINCIPALES CALLES DE LA ZONA co URBANA DE LA CIUDAD DE HUATA| 4,173,408.50 | 4,173,409.00 DISTRITO DE HUATA - PROVINCIA DE HUAYLAS - DEPARTAMENTO DE ANCASH AMPLIACION DEL SERVICIO DE Municipalidad MOVILIDAD URBANA EN LA LOCALIDAD Provincial de [2652417 |DE OCROS, DISTRITO DE OCROS - Ocros PROVINCIA DE OCROS - DEPARTAMENTO | 040,771.07 | 8,040,772.00 DE ANCASH MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE Municipalidad TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y Distrital 2543266 | PEATONAL EN EL SECTOR LOS ANGELES Comandante DEL DISTRITO DE COMANDANTE NOEL -| 3,185,513.57 | 3,185,514.00 Noel PROVINCIA DE CASMA - DEPARTAMENTO
DE ANCASH
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y
Municipalidad
o | 456739 | PEATONAL DEL JR. PERU CUADRA V, VI,
ia Vil DEL DISTRITO DE POMABAMBA -| 2,816,454.99 | 2,816,455.00 PROVINCIA. DE POMABAMBA _ - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
o TRANSITABILIDAD | VEHICULAR Y
Beaded | 1593 | PEATONAL DEL AH. MIRAFLORES DEL
aided C.P. SAN JACINTO EN EL DISTRITO DE| 3,583,912.24 | 3,583,913.00 NEPENA - PROVINCIA DE SANTA - DEPARTAMENTO DE ANCASH CREACION DE VÍAS VEHICULARES,
o PEATONALES Y PLAZA DE ARMAS DEL
a 63003 [CENTRO POBLADO DE MARAYBAMBA
ml ABAJO DEL DISTRITO DE SIHUAS -|6,474,032.50 | 6,474,033.00 PROVINCIA DE SIHUAS - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y
Municipalidad PEATONAL DE LA AV. PERU, HUAMALIES
Distrital de |2491633|Y JR. BUENOS AIRES EN EL CENTRO
Paucas POBLADO VISCAS DEL DISTRITO DE| 2216:235.08 | 3,216,236.00 PAUCAS - PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD
Municipalidad VEHICULAR Y PEATONAL URBANA EN LAS
Distrital de. [2517217 |CALLES DEL DISTRITO DE TAPACOCHA -
Tapacocha PROVINCIA. DE RECUAY -|%298,746.18 | 6,298,747.00 DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
Municipalidad SANEAMIENTO BÁSICO EN LAS
Distrital de. [2547720 |LOCALIDADES DE ALMIZCLE Y
Coris ACOCANCHA DEL DISTRITO DE corts -| &898.661.06 | 6,896,662.00 PROVINCIA DE AIJA - DEPARTAMENTO DE ANCASH AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SISTEMA
Municipalidad DE SANEAMIENTO BASICO DE LA
Distrital de. [2571602 |LOCALIDAD DE CONOCOCHA DEL
Pampas Chico DISTRITO. DE PAMPAS CHICO _ -| 2738:779.55 | 3,738,780.00 PROVINCIA DE RECUAY - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO. DE AGUA POTABLE E
Municipalidad INSTALACIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE
Distrital de. |2521596|SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE
Succha SUCCHAPAMPA DEL DISTRITO DE|%0%0,506.35 | 3,090,507.00 SUCCHA - PROVINCIA DE AWA - DEPARTAMENTO DE ANCASH
Municipalidad MEJORAMIENTO. DEL SERVICIO DE
Distrital de — [2524163 | SANEAMIENTO BASICO EN LA LOCALIDAD | ; ¿89 95432 | 5.389,066.00
Mirgas
DE SAN ANTONIO DE ACO DEL DISTRITO
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información fidedigna y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de evaluación y determinación de los proyectos de inversión seleccionados.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer la implementación de las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo, con arreglo a Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias de las Transferencias Financieras autorizadas, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).”
POR TANTO: . . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información fidedigna y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de evaluación y determinación de los proyectos de inversión seleccionados.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer la implementación de las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo, con arreglo a Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias de las Transferencias Financieras autorizadas, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).”
POR TANTO: . . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DE MIRGAS - PROVINCIA DE ANTONIO
RAYMONDI - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO DE LO SERVICIOS Municipalidad EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN Distrital de EDUCATIVA EMP N° 84125 DE LA Eleazar 2152468 [LOCALIDAD DE PUMPA, DISTRITO DE Guzmán ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN, PROVINCIA | 19.885,028.57 | 10,885,029.00 Barrón DE MARISCAL LUZURIAGA - REGION ANCASH
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO. EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA DE LA I.E. SANTIAGO
ame 9519705|ANTUNEZ DE MAYOLO DEL CENTRO ian POBLADO SAN PEDRO DE UCHUPATA| 7,082,697.17 | 7,082,698.00 DEL DISTRITO DE ACZO - PROVINCIA DE ANTONIO RAYMOND! - DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE Municipalidad EDUCACIÓN PRIMARIA N° 88166 DE Distrital de. [2544681 | MIRAFLORES DEL DISTRITO DE SANTA Santa Rosa ROSA - PROVINCIA DE PALLASCA -| >=00,801.50 | 5,500,602.00 DEPARTAMENTO DE ANCASH MEJORAMIENTO. Y AMPLIACION DEL Municipalidad SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DE LOS Distrital de. |2462455| SECTORES DE RUMAR Y PALACIO DEL Huanchay DISTRITO DE HUANCHAY - PROVINCIA DE | 9921,410.81 | 3,321,411.00 HUARAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH TOTAL 98,310,452.85 |98,310,464.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la confirmación previa de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en la Directiva N° 005-2025-GRA/GGR/GRI, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúan las transferencias de recursos, en resguardo de la responsabilidad legal que corresponde al Gobierno Regional de Ancash, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de las obras a ejecutarse por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que dentro del término máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la suscripción de los Convenios precedentemente señalados, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia fedateada de los mismos al Consejo Regional de Ancash.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que por tratarse de recursos provenientes del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, para el financiamiento de las transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, durante la ejecución de las obras señaladas en el artículo primero, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, se encuentra plenamente facultado para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para lo cual los gobiernos locales beneficiados prestarán las facilidades del caso.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280191-232-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815377/7280191-acuerdo-de-consejo-regional-232-2025.pdf