Acuerdo de Consejo Regional N.° 230-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 230-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala _ de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la
CONVOCATORIA N° 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 9 y el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COF, elaborado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N” 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 159-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Salud de Ancash, exclusivamente al área de almacén de medicamentos, a fin de verificar la existencia de medicamentos como Cloruro de Sodio, Ranitidina y la calidad y procedencia de los sueros fisiológicos. Todo ello en atención a las alertas sanitarias de la DIGEMID - Ministerio de Salud; por cuanto habría lotes de los productos que probablemente se están distribuyendo a nivel nacional.”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 06, en caso de ser necesario. (...)”;
Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, dispositivo legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC;
Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal, el Sr. Miguel Angel Lavado Aparicio, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 9, bajo el siguiente texto: “Aprobación del INFORME N° 2, de la Comisión de Fiscalización”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COF, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis fáctico y
jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, como se advierte en la Acta de Visita al Almacén de la Dirección Regional de Salud de Ancash — DIRESA — DMID, de fecha 27 de junio del año en curso; la referida Comisión Ordinaria en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:
6.1.Que, los lotes de Cloruro de Sodio 9% y Ranitidina, con la que contaba la Dirección Regional de Salud, fueron inmovilizados en su totalidad, evitándose la distribución de tales medicamentos a los diferentes centros de salud de Ancash.
6.2. Que, la Dirección Regional de Salud de Ancash, emitió el Memorándum Múltiple N° 671- 2025-GRA-GRDS-DIRES-A-DESI/DMID, a las diferentes Redes de Salud (Huaylas Norte - Huaylas Sur - Pacifico Norte - Pacifico Sur - Conchucos Norte - Conchucos Sur) y Hospitales (Víctor Ramos Guardia - La Caleta y Eleazar Guzmán Barrón), señalando la inmovilización de los productos fármacos que contengan Ranitidina.
6.3. Que, en el año 2020, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) recomendó suspender el consumo de ranitidina tras descubrirse que uno de sus componentes, la nitrosodimetilamina (NDMA), podría causar diversos tipos de cáncer. Esta alerta generó que diversos países retiraran este medicamento del mercado. Sin embargo, en Perú, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) prohibió su venta recién en 2025, evidenciando un considerable retraso en la respuesta sanitaria del país.
6.4. Que, el acceso a los servicios básicos promueve tener una vida digna en la población; en ese contexto, es importante garantizar tales servicios al personal de salud y pacientes.
6.5. Que, en el departamento de Ancash, no se han reportado situaciones adversas a razón del suministro de los productos señalados en la Alerta Sanitaria N* 009-2025 y 39-2025, emitidas por la DIGEMID.”;
Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 9 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del informe de resultado sobre: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Salud de Ancash, exclusivamente al área de almacén de medicamentos, a fin de verificar la existencia de medicamentos como Cloruro de Sodio, Ranitidina y la calidad y procedencia de los sueros fisiológicos. Todo ello en atención a las alertas sanitarias de la DIGEMID
- Ministerio de Salud; por cuanto habría lotes de los productos que probablemente se están distribuyendo nivel nacional”; la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Miguel Ángel Lavado Aparicio, en su condición de Presidente de la referida Comisión Ordinaria, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; luego, el Consejero de Mayor Edad, solicita opiniones sobre el tema en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COF, la Comisión Ordinaria señalada precedentemente, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de
Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COF, realizada por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Ancash, siendo el resultado del Acuerdo de Acuerdo de Consejo Regional N° 159-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Director Regional de Salud de Ancash, realizar las coordinaciones multisectoriales para llevar adelante la fiscalización o monitoreo a las diferentes farmacias y boticas a nivel de todo el departamento de Ancash, a fin de verificar el cumplimiento de inmovilización de los productos que se encuentran considerados en la DIGEMID como alerta sanitaria. Asimismo, verificar la idoneidad y fechas de vencimiento de los medicamentos que se expenden al público.
ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, al Dirección Regional de Salud de Ancash, prever de recursos para ampliar y/o acondicionar el almacén de medicamentos y que cuenten con los estándares de calidad, esto tanto en la Dirección Regional de Salud de Ancash, así como en las diferentes Redes de Salud (Huaylas Norte, Huaylas Sur, Pacifico Sur, Pacifico Norte, Conchucos Norte y Conchucos Sur) y Hospitales (Víctor Ramos Guardia, Eleazar Guzmán Barrón y la Caleta)
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash. (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
aa] Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo E dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace:
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