Acuerdo de Consejo Regional N.° 229-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 229-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala . de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 08, formulado por el Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, el numeral 7 del artículo 24° del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional,
Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”;
Que, asimismo el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco legal, el Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 08, bajo el siguiente detalle:
“En mi calidad de Consejero Regional por la provincia de Recuay, y en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas al Consejo Regional por el literal b) del artículo 16° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, me dirijo a usted con el propósito de solicitar que, bajo Acuerdo de Consejo Regional, se invite a una sesión extraordinaria descentralizada al señor Hernán Yaipén Aréstegui, Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); asimismo, se convoque al Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, Marco Antonio La Rosa Sánchez, quien firmó el convenio.
El motivo de la convocatoria es que los referidos funcionarios informen de manera detallada ante el Pleno del Consejo Regional sobre el uso, destino y avances vinculados a la transferencia económica aprobada por este Magno Consejo, en el marco de los proyectos de inversión pública de gran envergadura para la región Áncash y otras obras estratégicas bajo la modalidad de contratos NEC.
El pedido se sustenta en la necesidad de garantizar la transparencia, la eficiencia en la ejecución presupuestal y la rendición de cuentas hacia la población de Áncash, conforme a los principios de publicidad, participación y control ciudadano.
Por lo expuesto, solicito que se someta a consideración del Pleno la aprobación del presente pedido y de ser aprobado, se curse la citación correspondiente al señor Jefe Nacional de la ANIN.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del año en curso, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 08 del Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash; quien inmediatamente sustenta su Pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero de Mayor Edad, solicita participaciones sobre la petición del referido Consejero Regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 08 del Consejero Regional por la provincia de Recuay; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la
Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INVITAR, a través del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, al Sr. Hernán Yaipén Aréstegui, Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para que informe ante el Pleno del Consejo Regional de manera detallada sobre el uso, destino y avances vinculados a la transferencia económica aprobada por este Magno Consejo, en el marco de los proyectos de inversión pública de gran envergadura para la región Ancash y otras obras estratégicas bajo la modalidad de contratos NEC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la concurrencia del Abg. Marco Antonio La Rosa Sánchez, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, quien firmó el convenio y en mérito al artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: ) . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280194-229-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815371/7280194-acuerdo-de-consejo-regional-229-2025.pdf