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228-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 228-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 228-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 02 y el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/COAL, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el articulo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, sefiala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° de la LOGR, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, se establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional

podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el sub numeral 3) del numeral 100.1 del artículo 100° Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales, prevé lo siguiente: “Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente”;

Que, el artículo 151” del Reglamento citado en el numeral que antecede, define la Afectación en Uso de la siguiente manera: “Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a titulo gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones específicas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso"; a SU vez, el artículo 159° del acotado Reglamento, de la afectación en uso en vía de regularización, precisa lo siguiente: “159.1 Los predios estatales que no tienen un destino público predeterminado, pero que estén siendo destinados al uso público o que sirven para la prestación de un servicio público, pueden ser afectados en uso, en vía de regularización, por plazo indeterminado por la entidad titular del bien o por la SBN o por el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, a favor de la entidad que lo viene destinando al uso público o a la prestación del servicio público. 159.2 Para tal efecto, la entidad presenta su solicitud, de acuerdo a los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales, contemplados en el artículo 100 del Reglamento”;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/54.01, Resolución Directoral N° 009- 2024-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 001-2025-EF/54.01, se modifica la DIRECTIVA N° 0002- 2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”; precisa en su numeral 14.4 del artículo 14° Solicitud para el otorgamiento de la

afectación en uso o cambio de finalidad, que: “En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor”;

Que, de la revisión del expediente administrativo, se advierte el OFICIO N.* D00088-2024- VIVIENDA/SG-OGA, de fecha 17 de octubre de 2024, emitido por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el cual se hace referencia al Oficio N.° 509-2024-GRA/GRAD, remitido por el Gobierno Regional de Ancash. En dicho contexto, se deja constancia de que a través del citado documento se ha solicitado formalmente la cesión en uso de un área del inmueble inscrito en la Partida Registral N.* 11413753 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, correspondiente al sétimo piso del predio matriz ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N.° 873, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N.2 07029076, del Registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Lima, para el funcionamiento y ampliación de una oficina de Enlace Institucional;

Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 005-2025-GRAD/SGCP, de fecha 26 de mayo de 2025, la Subgerencia de Control Patrimonial de esta Entidad, después de realizar el análisis conforme a

su nivel funcional, concluye: “5.1. Que, el Gobierno Regional de Ancash, se encuentra ocupado y administrado de manera efectiva el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N.* 11413753 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, correspondiente al séptimo piso (denominado oficina N° 504) del inmueble matriz ubicado en la Av. Alfonso Ugarte N° 873, distrito cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N.? 07029076 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, en el cual viene funcionando la oficina administrativa de enlace del Gobierno Regional de Ancash, en un área de 71.72 m?; asimismo, se cuenta con el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorias, con el cual se acredita que la finalidad a la cual está destinado el inmueble es compatible al uso que se viene dando “Dependencias Administrativas del Estado”. 5.2. Que, el Gobierno Regional de Ancash, a la fecha se encuentra como ocupante precario, careciendo de un título que avale la ocupación y autorice su uso,

por lo que se requiere obtener la Resolución de Regularización de Afectación en Uso emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para contar con la autorización formal del uso del bien inmueble. (...)”;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 507-2025-GRA/GRAJ, de fecha 06 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA lo siguiente: “4.1. Es pertinente, que la Gerencia General Regional, eleve al Pleno del Consejo Regional de Ancash a fin que apruebe el requerimiento del otorgamiento de la afectación en uso, según las consideraciones expuestas en los informes de los antecedentes del presente informe. 4.2. Una vez que, se cuente con la aprobación del requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble, mediante Acuerdo de Consejo Regional; el expediente administrativo debe ser devuelto a la Gerencia Regional de Administración a fin de que se elabore la solicitud para el otorgamiento de la afectación en uso, cumpliendo lo prescrito en el numeral 14.2 del artículo 14° de la Directiva N.° 002-2021-EF754.1.",

Que, a través del OFICIO N° 413-2025-GRA-GGR, de fecha 17 de junio de 2024, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, remite al Consejo Regional de Ancash la documentación, con la finalidad de adoptar un Acuerdo de Consejo Regional, solicitando regularización de Afectación en Uso del Inmueble que viene ocupando la Oficina Administrativa de Enlace del Gobierno Regional de Ancash, ubicada en la Avenida Alfonso Ugarte N° 873, séptimo piso (denominado Oficina N° 504) cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; consecuentemente, con el _ OFICIO N° 1137-2025-GRA-CR/CD, de fecha 19 de junio se traslada a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ancash, para su atención conforme a sus legales atribuciones;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el

artículo 42” del RIC, sobre la emisión de dictámenes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/COAL, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV.

CONCLUSIONES, señala: “4.1. El Gobierno Regional de Áncash ha solicitado formalmente la cesión en uso de un área del inmueble ubicado en el séptimo piso de la Av. Alfonso Ugarte N.? 873 — Cercado de Lima, inscrito en la Partida Registral N.° 11413753 del Registro de Propiedad Inmueble, con la finalidad de destinarlo al funcionamiento y ampliación de una oficina de enlace institucional. 4.2. Dicha solicitud se enmarca dentro de los procedimientos establecidos por la Directiva N.° 0002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N.* 0009-2021-EF/54.01 y modificada por Resoluciones Directorales N.° 004-2022-EF/54.01, N.2 009-2024-EF/54.01 y N.° 001-2025-EF/54.01, que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles de entidades públicas. 4.3. En el expediente administrativo se advierte que la entidad solicitante administra actualmente el inmueble en mención sin contar con título habilitante, por lo que corresponde iniciar el procedimiento de regularización de la afectación en uso, conforme al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida directiva. 4.4. La solicitud de afectación en uso debe ser sustentada con informes técnicos y legales que acrediten la finalidad institucional del inmueble, su estado de conservación, los parámetros urbanísticos aplicables, y el plazo solicitado, conforme a lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14° de la Directiva N.° 0002-2021-EF/54.01. 4.5. La aprobación del requerimiento por parte del Consejo Regional constituye un requisito indispensable para continuar con el procedimiento de regularización, según lo dispuesto en el numeral 14.4 del artículo 14 de la citada directiva, tratándose de solicitudes formuladas por Gobiernos Regionales. 4.6. La Gerencia Regional de Administración, la Subgerencia de Control Patrimonial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica han emitido informes favorables, concluyendo que corresponde elevar el requerimiento al Pleno del Consejo Regional para su aprobación formal mediante Acuerdo de Consejo Regional, como lo establece el artículo 39° de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. 4.7. Finalmente, una vez aprobado el requerimiento por el Consejo Regional, corresponderá a la Gerencia Regional de Administración formalizar la solicitud de afectación en uso ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpliendo con los requisitos formales exigidos por la normativa vigente. (...)'; asimismo, realizan una recomendación, como se advierte en el

dictamen en comento;

Que, el numeral 9 del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo

Regional, presentó su PEDIDO N° 2, bajo el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash y Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, para solicitar aprobar el DICTAMEN N* 01-2025-GRA-CR/COAL, adjunto al

presente”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 2 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del dictamen recaído en el requerimiento de “Aprobación de afectación en uso de un bien inmueble, mediante Acuerdo de Consejo Regional”; la misma que es aprobada con el voto unánime de los Miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Presidente de la referida Comisión Ordinaria sustenta ante el Colegiado Regional de Ancash; consecuentemente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/COAL, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el requerimiento de “Aprobación de afectación en uso del inmueble inscrito en la Partida Registral N.* 11413753 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, correspondiente al Séptimo Piso del predio matriz ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte N.° 873, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N.2 07029076”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280195-228-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815380/7280195-acuerdo-de-consejo-regional-228-2025.pdf