Acuerdo de Consejo Regional N.° 227-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 227-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 10 suscrito por el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 7 del artículo 24° del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional,
Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”;
Que, asimismo el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal, el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 10, bajo el siguiente detalle:
“En mi calidad de Consejero Regional por la provincia de Casma, me dirijo a usted para saludarlo cordialmente, y a la vez, solicitar que bajo Acuerdo de Consejo Regional se convoque a Sesión extraordinaria con carácter prioritario, a fin de citar a las siguientes autoridades:
Lic. Tabata Dulce Vivanco del Castillo, Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN, o en su defecto a un representante debidamente acreditado, a fin de que informe sobre los avances de los estudios de preinversión del Proyecto Especial CHINECAS, respecto del cual este Magno Consejo aprobó una millonaria transferencia económica.
Ing. Ana Melva Salas Laureano, actual Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, a efectos de que exponga sobre el estado situacional, avances técnicos y administrativos del referido proyecto de gran impacto regional.
La solicitud se sustenta en el principio de fiscalización que nos confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, particularmente en lo dispuesto por su artículo 16 literal b) que establece como derecho y obligación de los consejeros regionales fiscalizar los actos de dirección y administración del Gobierno Regional. Considerando que el Proyecto Especial CHINECAS, representa uno de los ejes estratégicos del desarrollo económico y social de Ancash, resulta impostergable que este Consejo reciba información documentada, veraz y actualizada sobre los compromisos asumidos por PROINVERSION y el propio Proyecto, así como el destino y uso de los recursos transferidos.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del año en curso, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Pedido N° 10 del Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash; quien inmediatamente sustenta su Pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre la petición del referido Consejero Regional; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza algunas precisiones y alcances sobre el artículo primero; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 10 del Consejero Regional por la provincia de Casma; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INVITAR, a través del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a la Lic. TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO, Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN, o en su defecto a un representante debidamente acreditado, a fin de que informe ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash, sobre los avances de los Estudios de preinversión del Proyecto Especial CHINECAS, respecto del cual este magno Consejo aprobó una millonaria transferencia económica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la concurrencia de la Ing. ANA MELVA SALAS LAUREANO, Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, a efectos de que exponga ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash, sobre el estado situacional, avances técnicos y administrativos del referido proyecto de gran impacto regional.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280196-227-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815378/7280196-acuerdo-de-consejo-regional-227-2025.pdf