Acuerdo de Consejo Regional N.° 226-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 226-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 09 ; y el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 22 de agosto de 2025 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025 el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente; asimismo, adherir a la Prof. Luz Nancy Mautino Huamán, Consejera Regional por la provincia de Antonio Raimondi, a la: “Acción de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia de Antonio Raimondi, con el objeto de corroborar supuestas situaciones irregulares entre ellas a) La reasignación por salud de una docente en la I.E. 410 Cantu del Distrito de Aczo, b) Caso sobre el trabajo remoto que viene desarrollando el Planillero de la citada UGEL. c) Supuestos casos de existencia de docentes con títulos falsos, d) Caso de la jefa o responsable del área de abastecimiento, por cuanto supuestamente no cumpliría con el perfil profesional requerido, e) Sobre la supuesta doble percepción económica de una docente en la 1.E.l. N° 150 en Llamellin, f) Caso de proveedores de la UGEL Antonio Raimondi, por cuanto hay proveedores que siempre ganan en los procesos de selección en el presente año 2025; g) Sobre compra de un generador eléctrico que supuestamente no guarda relación con las especificaciones técnicas de su requerimiento, y h) Sobre la labor que viene desempeñando la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos de la citada UGEL. Correspondiente al periodo enero 2025 a la fecha”. (...)”;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el
presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 22 de agosto de 2025 la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su Numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“El PTAF N° 06, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 155-2025-GRA/CR, carece de viabilidad técnica y administrativa debido a:
La imposibilidad de contratar el servicio especializado por falta de cotizaciones y la necesidad de reformular los TDR.
La duplicidad con acciones de fiscalización ya realizadas por la Consejera provincial de Antonio Raymondi.
El Acuerdo unánime de la Comisión de Educación de dejarlo sin efecto.”
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PEDIDO N° 09, con el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° literal a) y artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, precisar qué Acuerdo de Consejo Regional solo puede dejarse sin efecto a través de otro Acuerdo del propio Consejo Regional, sustentado y aprobado en sesión, en mi condición de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash y Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, para solicitar dejar sin efecto Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2025-GRA/CR, que aprobó el Plan de Trabajo de actividad de Fiscalización (PTAF) N° 06, referido a la supervisión de presuntas irregularidades en la UGEL Antonio Raymondi, por los motivos expuestos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECTD, adjunto al presente, mediante otro Acuerdo de Consejo Regional.”; la misma que fue vista en Estación de Orden del Dial de la presente Sesión Ordinaria;
Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 09 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del informe relacionado a que se deje sin efecto el PTAF N° 06, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2025-GRA/CR; la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 22 de agosto de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2025- GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la reformulación del TDR en futuros PTAFs, garantizando claridad y pertenencia técnica.
ARTÍCULO TERCERO.- EVITAR, duplicidad de fiscalizaciones, priorizando la coordinación entre Consejeros y Comisiones.
POR TANTO: ] . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280197-226-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815382/7280197-acuerdo-de-consejo-regional-226-2025.pdf