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225-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 225-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 225-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N?* 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 08 y el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YAAA, formulado por el Mag. Yury Alfonzo Alvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el articulo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, sefiala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 102-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Mag. YURI ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación de Ancash por presuntas deficiencias en el proceso de licenciamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Pomabamba”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Mag. YURI ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)”;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; dispositivo legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC;

Que, en ese marco normativo, el Mag. Yuri Alfonzo Álvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, después de efectuar su análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones sobre la actividad de fiscalización señalada precedentemente y realizada la visita in situ; en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YAAA, de fecha 02 de junio de 2025, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Pomabamba presenta deficiencias estructurales y jurídicas que comprometen su proceso de licenciamiento. La verificación técnica realizada por el MINEDU en octubre de 2024 ha evidenciado múltiples observaciones referidas a infraestructura, servicios básicos, seguridad y accesibilidad. Asimismo, se ha constatado que el Instituto no cuenta con título de propiedad del predio, vulnerando lo dispuesto en el artículo 10° de la RVM N.° 100-2020-MINEDU, que exige seguridad jurídica del local institucional como condición básica de calidad. El uso compartido con la I.E. N.° 84011 Comunpampa también constituye una limitante para el cumplimiento de las funciones pedagógicas propias del nivel superior. Estas deficiencias contradicen las exigencias establecidas por la Ley N.° 30512 — Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

4.2. Las condiciones actuales del Instituto no cumplen con estándares mínimos de seguridad,

accesibilidad ni adecuación pedagógica, y requieren intervención técnica y presupuestal urgente. Durante la supervisión del MINEDU se identificaron ambientes con señalización incompleta, infraestructura inadecuada para personas con discapacidad, conexiones eléctricas peligrosas, servicios higiénicos inoperativos y aforos que no cumplen con la normativa vigente. Estas observaciones vulneran el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), el D.S. N.? 010-2017- MINEDU (Reglamento de la Ley N.° 30512), y los lineamientos del modelo de condiciones básicas de calidad establecidos en la RVM N.° 097-2022-MINEDU. Por tanto, se hace necesaria la asignación de recursos específicos.

4.3. De la revisión y análisis del acta de supervisión realizada al IESP Pomabamba, se evidencia la existencia de limitaciones significativas en materia normativa, de gestión y pedagógica, las cuales

afectan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por el marco legal vigente. Entre las principales debilidades identificadas se encuentran la inconsistencia en el Plan de Inserción Laboral, las irregularidades en la documentación del personal docente y directivo, la ausencia de perfiles de puesto claramente definidos, la insuficiente capacitación de los docentes y la débil estrategia de inserción laboral y bienestar estudiantil.

Estas observaciones comprometen no solo la sostenibilidad institucional y el proceso de licenciamiento, sino también la calidad de la formación profesional brindada a los estudiantes. En consecuencia, se requiere la adopción de medidas inmediatas y correctivas que garanticen la mejora continua, la pertinencia académica y el fortalecimiento de la gestión institucional en concordancia con la normativa vigente.

4.4. La débil articulación institucional entre la Dirección Regional de Educación de Áncash, el

Instituto y otras instancias sectoriales obstaculiza el proceso de licenciamiento y revela vacíos orgánicos en la atención a la educación superior. Se ha identificado la inexistencia de una estructura orgánica especializada en Educación Superior dentro de la DREA, así como la falta de claridad en los roles de acompañamiento técnico entre dicha instancia y el MINEDU, situación que infringe el principio de corresponsabilidad institucional y limita el cumplimiento de lo establecido en la RVM N.° 097-2022-MINEDU. Asimismo, la falta de actualización de información sobre el expediente de licenciamiento limita la capacidad de respuesta oportuna y eficaz. Frente a ello, se reafirma la necesidad de constituir una Unidad Ejecutora de Educación Superior, como lo faculta la Ley N.° 31748, que permite asignar hasta el 10% del canon minero para el fortalecimiento de institutos de educación superior.

4.5. La actualización y priorización del proyecto de mejoramiento de la infraestructura del Instituto

es una acción imprescindible que debe ser supervisada por el Consejo Regional en el marco de su función fiscalizadora. El proyecto de inversión para el mejoramiento del IESP-P Pomabamba se encuentra en fase de elaboración de perfil con postor ganador designado, pero requiere ajustes conforme a los estándares técnicos vigentes del MINEDU. Esta intervención se sustenta en el artículo 16° de la Ley N.° 27867, modificado por la Ley N.° 31433, que otorga a los consejeros regionales la facultad de fiscalizar sin necesidad de comunicación previa, así como en el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRA/CR. La actualización oportuna del perfil y su viabilidad garantizarán el cumplimiento de los criterios de calidad exigidos para el licenciamiento institucional, conforme al artículo 12 de la Ley N.° 30512 y su reglamento.”;

Que, el numeral 9 del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal, el Mag. Yuri Alfonzo Álvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 08, bajo el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15” literal k) y artículo 16” literal b) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 31812, concordante con el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash, para solicitar aprobar el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YAAA, referido a “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación de Ancash por presuntas deficiencias en el proceso de licenciamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Pomabamba”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 08 del Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del informe relacionado a “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación de Ancash por presuntas deficiencias en el proceso de licenciamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Pomabamba”, la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Mag. Yuri Alfonzo Álvarez Alvarez, Consejero Regional por la provincia de

Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YAAA, de fecha 02 de junio de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-YAAA, del Consejero Regional Yury Alfonzo Alvarez Álvarez, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación de Ancash por presuntas deficiencias en el proceso de licenciamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Pomabamba”, aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 102-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional e informe aprobado a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Infraestructura y Dirección Regional de Educación de Ancash, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin de que en uso de las atribuciones que la Ley les confiere implementen las acciones que correspondan, debiendo informar sobre su cumplimiento en un plazo no mayor a los 30 días calendarios.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 102-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

E Casiliia DO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280198-225-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815384/7280198-acuerdo-de-consejo-regional-225-2025.pdf