Skip to content
L Legalize.pe
224-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 224-2025-GRA/CR

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N®° 224-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala : de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 09-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 04 4 ORY, el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-UAAA, de fecha 04 de setiembre de 2025, formulado por el ,3, = Prof. UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE, Consejero Regional por la provincia de Ocros del Gobierno ya JRegional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: "Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: ‘Los Acuerdos del Consejo Regional

expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004- 2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 21 pen tdi de fecha 22 de agosto de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: "ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Prof. UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE, Consejero Regional por la provincia de Ocros del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: "Fiscalización de la Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI, "Directiva Regional que estable las Normas Generales para las Comunicaciones Escritas en el Gobierno Regional de Ancash", aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 451-2025-GRA/GGR.”. (,..)";

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, dispositivo legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC;

\ Que, el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo V del Título Preliminar del

TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (...)'. En efecto, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o el principio de no coacción, dado que solo puede realizar aquello para lo cual está facultada en forma expresa;

Que, en ese marco normativo, el Prof. UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE, Consejero Regional por la provincia de Ocros del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 001-2025-GRA/CRUAAA, de fecha 04 de setiembre de 2025, donde en el numeral Ill.- ANÁLISIS, precisa lo siguiente:

Y...)

3.8. Del análisis y revisión de la Resolución Gerencial General Regional N° 451-2025-GRA/GGR, se han advertido las siguientes observaciones:

a) En el Visto y en el párrafo cuarto de la parte considerativa, se hace alusión al Acuerdo de Consejo Regional N* 004-2014-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre de 2014, lo cual es un error, debiendo ser lo

correcto invocar la Ordenanza Regional N* 004-2014-GRA/CR.

b) En el Artículo Primero, consideramos que se debió dejar sin efecto la Resolución Gerencial General Regional N° 251-2022-GRA/GGA y no solamente la Directiva N° 007-2022-GRA/GGA.

c) Se cuenta con el visto bueno de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, entendiéndose un aval al contenido de la Directiva aprobada, la cual observaremos a continuación.

3.9. Del análisis y revisión de la Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI, se han advertido las siguientes observaciones:

a) Se han detectado algunos errores de redacción que deberían ser rectificados.

b)

e)

e)

h)

En el numeral 4 BASE LEGAL, A ~~ ar acted herbie modifica el artículo 4 de la Ley 11323-; el Decreto Ley N* 11323, - Disposiciones que

observarse respecto a los símbolos de la Nación: pd lib y Mes og ra Nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional; asimismo, se ha considerado una resolución gerencial general regional y su correspondiente Directiva, sin su respectiva numeración. Se ha considerado el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM -Prohiben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva-, norma que consideramos no resulta pertinente. Finalmente, se consigna de manera genérica y ambigua, a “Otras normas que tienen vínculo (...)”.

En el numeral 4 BASE LEGAL, no se ha considerado la Ley N° 32251, que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del estado y emblemas nacionales.

En el numeral 5 DEFINICIONES, se precisa que Documento oficial: es todo documento público o Lao poi pr apra heno e sli e lade: nic Jiractiva, por lo que nos preguntamos: si el documento contiene otro apo y tamaño de letra o presenta un membrete diferente: al establecido o contiene Una estructura diferente a la propuesta ¿no sería un documento oficial? Asimismo, se precisa que, Entidad: es toda Institución Pública cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; por lo que también nos preguntamos ¿esa definición no correspondería, más bien, a una Entidad Pública? De igual manera, en la definición de Firma Manuscrita, se señala que es aquella imagen que significa, entre otros, nuestro título, término que se sugiere sea revisado.

En el numeral 6 PRINCIPIOS, observamos lo siguiente: en el principio de Confianza, debería rectificarse la redacción en tanto que los funcionarios también son parte de los servidores civiles; en el principio de Discreción, no se ha precisado ¿Quién debe guardar la reserva del caso, revisese si el término correcto debería ser Confidencialidad; se sugiere revisar la pertinencia del principio de Presunción de veracidad, quizás se haya querido referir más bien al principio de presunción de licitud.

En el numeral 7.1.1, en cuanto se refiere al Estilo Institucional, se señala que toda comunicación escrita debe redactarse usando tercera persona, por lo que sugerimos su evaluación.

En el numeral 7.1.6. Suscripción de documentos oficiales, se precisa que deben ser suscritos por los funcionarios competentes, no considerándose a los servidores civiles, como sí lo señala en su sub numeral 7.1.6.2.

En el numeral 7.1.6.1. Comunicaciones de gestión externa, se restringe las comunicaciones realizadas solamente hacia los administrados obviándose a entes que no tendrían dicha calificación, como por ejemplo: el Ministerio Público, Indecopi, gobiernos locales, etc. Por otra parte, consideramos que, conjuntamente con el Consejero Delegado debió considerarse a los Consejeros Regionales, quienes también suscriben documentos oficiales conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Reiteradamente se utiliza la frase "y otros documentos que por su naturaleza requiera de su firma", extremo en el cual, por su ambigúedad, sugerimos mayor precisión.

Cn enn ECRS Comatentiones de gunn Steen ox haene Braliadaedo: A E O DAMAS Ms AAA ls ached scan al correspondiente? Asimismo, no se ha considerado en este numeral a los Consejeros Regional

e tu li pel oo ee eae nn a la ia

Se sugiere definir quiénes son los colaborado, le distin

En el numeral 7.1.9 Acceso, confidencialidad y responsabilidad funcional, en su cuarto párrafo se hace alusión a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, los cuales no han sido considerados en el numeral 6.

En el numeral 7.1.10 Uso obligatorio de símbolos institucionales, se hace referencia al numeral 10.1.3.1 de la Directiva Regional N° 001-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI “Directiva Regional que regula las Normas y Procedimientos para la Formulación, Actualización, Revisión y Aprobación de Documentos rapaz demoler plató yo sín embargo, dicho numeral no oa base shade Wt DOS arene Wt 003-2008-PCM, que mpuestimente: tepularlt. el :000.de simbolos oficiales en documentos del Estado, lo que no es preciso pues, dicha norma nacional Prohibe

) En el numeral 8.1.1.1 Membrete, se nos remite a ver el numeral 10.1.3.3 de la Directiva Regional N* 001-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI; sin embargo, dicho numeral no existe pues en la referida Directiva tan solo se consigna el numeral 10.1. No se establece el tamaño de letra a usar.

m) En el numeral 8.1.1.3. Código, se precisa que el número correlativo que corresponda debe estar integrado por cuatro digitos; sin embargo, en la gráfica correspondiente la numeración contiene cinco digitos.

n) En el numeral 8.1.3.9 Identificación de la prioridad, se nos remite a ver el numeral 7.1.4, debiendo haber sido lo correcto consignar el numeral 7.1.8.

o) En el numeral 8.2. Uniformización del uso de las siglas, se nos remite a ver el numeral 13.9 de la Directiva Regional N° 001-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI; no obstante, dicho numeral no existe pues en la referida Directiva tan solo se consigna hasta el numeral 11.

p) En el numeral 8.5.4 Memorándum Múltiple, se ha consignado que puede llegar a múltiples receptores, ya sea dentro o fuera de la entidad, esto último n correspondería a una comunicación de gestión intema.

  1. En el numeral 8.5.5 Resolución, en cuanto se refiere a los diferentes tipos de Resolución, se establece que en su membrete se consignará el Gran Sello del Estado (no se determina el tamaño) y debajo se consignará el tipo de resolución en letras mayúsculas; sin embargo, en el Anexo N° 10 se puede verificar que en el modelo correspondiente no tiene membrete y consigna en el tipo de resolución, solamente las primeras letras en mayúsculas. La misma Gerencia General Regional viene emitiendo sus resoluciones sin ceñirse a las disposiciones establecidas, al no usar el Gran Sello del Estado, consignar la denominación del año, asignar el tipo de resolución en minúsculas, e inobservar el estilo extremo en la redacción.

r) En el numeral 8.5.6 Acuerdo de Consejo Regional, no se ha precisado los detalles de su estructura.

s) En el numeral 8.6.2. Comunicación Horizontal, se hace alusión, en los literales a, b yc, a comunicaciones de carácter extemo, lo que debería ser matería de evaluación por aparente incompatibilidad con la definición establecida en el primer párrafo del referido numeral.

t) En el numeral 8.8 Correcta foliación en el trámite de documentos, se señala en el último párrafo que, al utilizar el Sistema de Trámite Documental (STD), el conteo de folios de cada registro de documento se realizará de forma automática. Se sugiere su revisión pues se ha constatado que al momento de registrar un documento, el sistema requiere que se consigne manualmente el número de folios.

u) Las RESPONSABILIDADES, establecidas en el numeral 9 de la Directiva, no se vendrían implementando adecuadamente, en cuanto se refiere a las acciones de capacitación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas.

v) De entre todos los 10 primeros Anexos que se adjuntan, solamente en e espeta bloque extremo, conforme a lo señalado en el numeral 8.3.3. No ee ha adluntado un anexo de Acuerdo de Consejo Regional.

(o;

Que, en ese sentido, el Prof. UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE, Consejero Regional por la provincia de Ocros del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar su ANÁLISIS correspondiente sobre la actividad de fiscalización señalada precedentemente conforme a sus legales atribuciones y efectuada la reunión con el Subgerente de Modernización y Desarrollo Institucional de fecha 29 de agosto de 2025; en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 001-2025-GRA/CRUAAA, señala lo siguiente:

“Del análisis realizado precedentemente, se concluye que:

4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 213-2025-GRA/CR, de fecha 22 de agosto de 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización N° 01 del suscrito, relacionada a la

"Fiscalización de la Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI, “Directiva Regional que establece las Normas Generales para las Comunicaciones Escritas en el Gobierno Regional de Ancash”, aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 451-2025-GRA/GGR".

4.2. La mencionada Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI, vigente a la fecha, presenta una serie de observaciones de forma y de fondo, que requieren ser subsanadas oportunamente por el Ejecutivo Regional, para el logro del objetivo que persigue, el cual es “Uniformizar criterios y procedimientos para la gestión de documentos escritos, intemos y externos, asegurando la calidad, oportunidad y trazabilidad de las comunicaciones institucionales del Gobierno Regional de Ancash".

4.3. Urge la necesidad de implementar las actividades de capacitación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva, conforme está establecido en los numerales 9.2 y 9.3 de la misma.

4.4. Se considera pertinente que el Ejecutivo Regional, teniendo en cuenta las observaciones formuladas, evalúe la posibilidad de modificar la Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI o en su defecto emitir una nueva Directiva. ";

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco legal, el Prof. UZIAS ARON ARIZA AGUIRRE, Consejero Regional por la provincia de Ocros del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 04, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; solicito al Colegiado Regional, se incorpore a la Orden del Dia el tratamiento del INFORME N° 001-2025-GRA/CR-UAAA, relacionado a la "fiscalización de la Directiva N° 0007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI, "Directiva Regional que establece las Normas Generales para las comunicaciones escritas en el gobierno regional de Ancash"; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 04 del Consejero Regional por la provincia de Ocros, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del informe relacionado a la "Fiscalización de la Directiva N° 007-2025-GRA/ GRPPAT/SGMDI, “Directiva Regional que establece las Normas Generales para las Comunicaciones Escritas en el Gobierno Regional de Ancash", la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Prof. Uzias Aron Ariza Aguirre, Consejero Regional por la provincia de Ocros, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; luego, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-UAAA, de fecha 04 de setiembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 01-2025-GRA/CR-UAAA, del Consejero Regional Uzias Aron Ariza Aguirre, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el resultado de la "Fiscalización de la Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI, “Directiva Regional que establece las Normas Generales para las Comunicaciones Escritas en el Gobierno

Regional de Ancash”, aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 451-2025- GRA/GGP”, aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 213-2025-GR/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, a la Gerencia General Regional, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, EXHORTÁNDOLE a disponer, por quien corresponda y con carácter de urgente, la subsanación de las observaciones formuladas a la Directiva N° 007- 2025-GRA/GRPPAT/SGMDI; sugiriéndole se evalúe la posibilidad de que se modifique la Directiva N° 007-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI o en su defecto se emita una nueva Directiva.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 213-2025-GRA/CR.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280199-224-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815381/7280199-acuerdo-de-consejo-regional-224-2025.pdf