Acuerdo de Consejo Regional N.° 222-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N?2 222-2025-GRA/CR Huaraz, 04 de setiembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 09-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2025, el PEDIDO N° 07, suscrito por el Sr. Miguel Ángel Lavado Aparicio, Presidente de la Comisión Ordinaria de
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39°
de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el numeral 9) del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito’; en ese sentido, el Sr. Miguel Angel Lavado Aparicio, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PEDIDO N° 07, con el siguiente texto:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y artículo 16° literal b), c) y d) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 31812, concordante con el numeral 17) del artículo 35°, y numeral 8 y 9 del artículo 58°, 86.5 y 87° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash se sirva a incorporar a la orden del día el presente Pedido, que contiene el PTAF N° 07, para que sea oralizado y expuestas las razones técnicas legales, con el fin de que se someta ante el honorable Pleno a debate y acuerdo, que resuelva APROBAR el PTAF señalado, respecto a la fiscalización, descrita: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca e Institución Educativa Conchucos, presuntos destino distinto y final del presupuesto de mantenimiento de locales escolares al existir indicios del uso de recursos financieros distintos a los fines para los cuales fueron transferidos, presuntos actos de omisión de funciones en la distribución de alimentos del Programa Nacional de Alimentación Escolar del Perú, al no haber garantizado el servicio alimentario a niños y adolescentes en la Institución Educativa Conchucos; presuntos actos de negligencia en el trámite de los Procesos Administrativos Disciplinarios CPADD, ya que presuntamente no se estaría dando el trámite regular a la(as) denuncias por presuntas faltas que habrían sido cometidos por la directora de la Institución Educativa Conchucos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca. (...)”;
Que, a través del PEDIDO N° 07, el Consejero Regional Miguel Ángel Lavado Aparicio, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, con fecha de elaboración 02/09/2025, en su numeral 1) señala, Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca e Institución Educativa Conchucos, presunto destino distinto y final del presupuesto de mantenimiento de locales escolares al existir indicios del uso de recursos financieros distintos a los fines para los cuales fueron transferidos, presuntos actos de omisión de funciones en la distribución de alimentos del Programa Nacional de Alimentación Escolar del Perú, al no haber garantizado el servicio alimentarios a niños y adolescentes en la Institución Educativa Conchucos; presuntos actos de negligencia en el trámite de los Procesos Administrativos Disciplinarios CPADD, ya que presuntamente no se estaría dando el trámite regular a la(as) denuncias por presuntas faltas que habrían sido cometidos por la Directora de la Institución Educativa Conchucos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca.”; la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y 5) Firma de los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización que realizará la actividad de fiscalización;
Que, el artículo 75” respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025 y con el Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Anual de Trabajo 2025, de las quince (15) Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010-2024- CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la , transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
hs ee en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N* 010-2024-CG/PREVI;
Que, en ese contexto, en la novena Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 04 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del séptimo Pedido de la Comisión Ordinaria de Fiscalización; seguidamente, el Sr. Miguel Angel Lavado Aparicio, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el PTAF N° 7 ante el Colegiado Regional de Ancash; por consiguiente, el Consejero Delegado, solicita participaciones al respecto; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 7 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 7, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca e Institución Educativa Conchucos, presunto
destino distinto y final del presupuesto de mantenimiento de locales escolares al existir indicios del uso de recursos financieros distintos a los fines para los cuales fueron transferidos, presuntos actos de omisión de funciones en la distribución de alimentos del Programa Nacional de Alimentación Escolar del Perú, al no haber garantizado el servicio alimentario a niños y adolescentes en la Institución Educativa Conchucos; presuntos actos de negligencia en el trámite de los Procesos Administrativos Disciplinarios CPADD, ya que presuntamente no se estaría dando el trámite regular a la(as) denuncias por presuntas faltas que habrían sido cometidos por la Directora de la Institución Educativa Conchucos, de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 7, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280201-222-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815390/7280201-acuerdo-de-consejo-regional-222-2025.pdf