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212-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 212-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 212-2025-GRA/CR Huaraz, 22 de agosto de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 22 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 05-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de agosto de 2025, el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 19 de agosto de 2025, del Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8?, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, el artículo 16° de la LOGR, establece de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa; e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del

gerente general regional”, dispositivo legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC respectivamente;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 045-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización del Proceso de Selección LP-SM-1-2024-GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción - Ancash", CUI N° 2330542, efectuado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones — Ancash". Artículo Segundo.- FACULTAR, al Consejero Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 01, en caso de ser necesario. (...)"; norma regional notificada al citado Consejero Regional con el OFICIO N° 316-2025-GRA-CR/CD, de fecha 10 de febrero de 2025;

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización y control señala: “a. Fiscalización. El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)";

Que, el artículo 6° del RIC; con respecto a la Función de Fiscalización, de los Consejeros Regionales, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser NA materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público

jubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente jz; 2 Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos de las denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos relativos a los funcionarios y servidores públicos y las acciones ejecutivas del Gobierno Regional, y tener elementos de juicio para la toma de decisiones del Pleno del Consejo Regional. Este derecho funcional y deber funcional no está sujeto al procedimiento de acceso a la información pública, toda vez que obedece a su función fiscalizadora.”;

Que, el numeral 8) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas”;

Que, con el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 19 de agosto de 2025, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, después de la revisión fáctica y jurídica del expediente y realizada la reunión con funcionarios de esta Entidad como se advierte en el acta de fecha 21 de julio de 2025, en su numeral IV. CONCLUSIONES del citado informe señala lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización practicada a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. Durante el desarrollo del procedimiento de selección LP-SM-1-2024-GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción — Ancash”, el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe de Hito de Control n.° 007- 2025-OCI/5332-SCC de 7 de febrero de 2025, ha ¡identificado indicios de irregularidad en la etapa de calificación de ofertas en el referido procedimiento de selección, que ameritan la adopción de acciones preventivas y/o correctivas que correspondan.

4.2. Respecto de la implementación de recomendaciones del citado Informe de Control, se ha identificado que Cesar Gerardo Macedo Espada, director de Caminos de la DRTC - Ancash y presidente titular del comité de selección del citado procedimiento de selección, emitió un informe en dónde; entre otros, concluyó en lo siguiente: “El comité de selección ha descalificado la oferta del postor Consorcio Acochaca, en pleno cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las bases integradas”; sin embargo, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a través del Informe de Hito de Control N° 026-2025-OCI/5332-SCC de 6 de junio de 2025, indicó que dicha situación adversa aún subsiste, haciendo ver que la Entidad no habría implementado dicha situación adversa, generando así una afectación del logro de objetivos del procedimiento de selección y el deslinde de presuntas responsabilidades identificadas.

. Asimismo, a pesar de haberse puesto a conocimiento del Titular de la Entidad, los hechos con indicios de irregularidad en la etapa de calificación de ofertas del mencionado procedimiento de selección mediante el Informe de Hito de Control n.° 007-2025-OCI/5332-SCC de 7 de febrero de 2025, se advirtió que la Entidad continuó con la suscripción del contrato n.” 001-2025-DRTC/DR de 10 de febrero de 2025, con el “Consorcio VIAL JJ” para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de servicios de transitabilidad del camino vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, distrito de Acochaca - Asunción - Ancash”; asimismo, iniciando su ejecución de la obra a partir del 8 de abril de 2025.

Finalmente, durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, cabe señalar que la Entidad ha remitido parte de la información solicitada, en un plazo de 52 días calendario; es decir, fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional; asimismo, en relación a los documentos del perfeccionamiento del contrato, remitido mediante oficio n.° 652-2025-GRAGRI/DRTC/DR de 28 de abril de 2025, se advirtió que el medio magnético remitido (01 CD), no contempló dicha información, lo cual limitó el desarrollo de la acción de fiscalización. La situación descrita, infringe las disposiciones establecidas en los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 y el numeral 8 del artículo 24 del RIC.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 22 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe de Fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Ancash, referido al proceso de selección LP-SM-1-2024- GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción — Ancash”; seguidamente, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecuentemente, el Consejero Delgado somete a debate el informe en comento, generándose

una serie de deliberaciones; asimismo, el asesor legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones y aclaraciones; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 09-2025- GRA/CR-CBMP, de fecha 19 de agosto de 2025, del Consejero Regional por la provincia de Huaylas; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-CBMP, del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Ancash, referido al proceso de selección LP-SM-1-2024- GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción — Ancash”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 045-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora del Abg. Fredy Rusmelt Álvaro Tarazona, Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Ancash, por la transgresión de las disposiciones establecidas en los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6° y el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, por obstaculizar la función fiscalizadora del consejero regional Chang Berly Milla Ponce, al no remitir, dentro del plazo legal establecido, el íntegro de la información requerida.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritos en el INFORME N° 09-2025-GRA/CR-CBMP.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 045-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPL.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280211-212-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815398/7280211-acuerdo-de-consejo-regional-212-2025.pdf