Acuerdo de Consejo Regional N.° 211-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 211-2025-GRA/CR Huaraz, 22 de agosto de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 22 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 05-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de agosto de 2025, el INFORME N° 08-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 05 de agosto de 2025, del Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, y;
OXBELERO|S | ADO /: CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”: disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; disposición legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC.
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 169-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, el Colegiado Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 11, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente Actividad de Fiscalización: “Fiscalización de la presunta emisión irregular de las Resoluciones Directorales Regionales Nros. 0046, 0047, 0048, 0049 y 0050-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, expedidas por la Dirección Regional de la Producción de Ancash". Gud
Que, el articulo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización y control señala: “a. Fiscalización. El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)”:
Que, por otra parte, el artículo 6° del RIC; con respecto a la Función de Fiscalización, señala: *(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el
% esclarecimiento o la verificación de los hechos de las denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos relativos a
los funcionarios y servidores públicos y las acciones ejecutivas del Gobierno Regional, y tener elementos de juicio para la toma de decisiones del Pleno del Consejo Regional. Este derecho funcional y deber funcional no está sujeto al procedimiento de acceso a la información pública, toda vez que obedece a su función fiscalizadora.”;
Que, se debe tener en cuenta el artículo 3? del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son requisitos de validez de los actos administrativos, entre otros: la Competencia y la Motivación; el artículo 10° del referido TUO, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho: “1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez”. Asimismo, en su artículo 213° precisa que: “213.1. En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. 213.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”.
Que, en esa mediada a través del INFORME N° 08-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 05 de agosto de 2025, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, después de la revisión fáctica y jurídica del expediente y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES del citado informe señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1.
4.2.
Cabe recordar que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, se cuestionó la expedición de la Resolución Directoral Regional N* 038-2024-GRAGRDE/DIREPRO de fecha 25 de abril de 2023 y demás actos administrativos contenidos en los Memorandums N° 024-2022-GRA/GRDE/DIREPRO del 20 de febrero de 2023, N° 051-2023-GRAGRDE/DIREPRO del 24 de abril de 2023 y Memorándum N° 056-2023-GRA-GRDE/DIREPRO del 24 de abril de 2023, por encontrarse incursa en presunta causal de nulidad, al haber sido emitidos por entidad
no competente, determinando encargaturas en cargos inexistentes.
El suscrito, habiendo tomado conocimiento de la emisión de varios actos resolutivos, a través de los cuales la DIREPRO insiste en efectuar ENCARGO DE FUNCIONES a diversos servidores de dicha Entidad, desde fines del año 2024 hasta los primeros meses del año en curso, presenté el Plan de
4.3.
4.4.
Trabajo de la Actividad de Fiscalización N° 11, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 169-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025. Los actos resolutivos cuestionados son:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
Resolución Directoral Regional N° 0631-2024-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 20 de noviembre de 2024 (fs. 70-71), que resuelve en su Artículo 2: “ENCARGAR, a partir de la fecha, al Ing. SAMUEL EDUARDO MALARÍN ADRIANZÉN las funciones de director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, bajo la modalidad de Encargo de funciones, manteniendo su cargo de origen”.
Resolución Directoral Regional N° 0011-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 29 de enero de 2025 (fs. 68-69), que resuelve en su Artículo 2: "ENCARGAR, a partir de la fecha, al Abog. BENJAMÍN LUCAS AGUILAR JAICO las funciones de Director de la Dirección de Industria de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, manteniendo su cargo estructural de origen”.
Resolución Directoral Regional N° 0046-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 16 de abril de 2025 (fs. 66-67), que resuelve en su Artículo 1: “RATIFICAR, a partir de la fecha, a la Lic. Juana Graciela Trevejo Morales en las funciones del cargo de Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, realizada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 0554-2023-GRA-GRDE/DIREPRO de fecha 29 de diciembre del 2023, manteniendo su cargo estructural de origen”.
Resolución Directoral Regional N° 0047-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 16 de abril de 2025 (fs. 64-65), que resuelve en su Artículo 1: “RATIFICAR la ENCARGATURA, a partir de la fecha, al Mg. IVAN EDUARDO ROJAS ÁVALOS en las funciones del cargo de director de la Oficina de Presupuesto, Proyectos y Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, realizada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 039-2023-GRA-GRDE/DIREPRO de fecha 25 de abril de 2023, manteniendo su cargo estructural de origen”.
Resolución Directoral Regional N° 0048-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 16 de abril de 2025 (fs. 62-63), que resuelve en su Artículo 1: “RATIFICAR la ENCARGATURA, a partir de la fecha, al Abog. BENJAMIN LUCAS AGUILAR JAICO en las funciones del cargo de director de la Dirección de Industria de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, realizada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 011-2025-GRAGRDE/DIREPRO de fecha 29 de enero de 2025, manteniendo su cargo estructural de origen”.
Resolución Directoral Regional N° 0049-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 16 de abril de 2025 (fs. 60-61), que resuelve en su Artículo 1: “RATIFICAR la ENCARGATURA, a partir de la fecha, al Ing. RONY KLEINT GÓMEZ OCHOA en las funciones del cargo de director de la Dirección de Pesquería de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, realizada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 038-2023-GRAGRDE/DIREPRO de fecha 25 de abril de 2023, manteniendo su cargo estructural de origen”.
Resolución Directoral Regional N° 0050-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 16 de abril de 2025 (fs. 58-59), que resuelve en su Artículo 1: “RATIFICAR la ENCARGATURA, a partir de la fecha, al Ing. SAMUEL EDUARDO MALARÍN ADRIANZÉN en las funciones del cargo de director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, realizada mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 0631-2024-GRAGRDE/DIREPRO de fecha 20 de noviembre de 2024, manteniendo el cargo estructural de origen”.
Respecto al ENCARGO, se debe precisar que, el artículo 82° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, ha establecido que el encargo es una acción administrativa temporal excepcional y fundamentada. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al
del servidor.
Por su parte, el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directoral N° 013-92- INAPDNP, ha previsto dos tipos de encargo:
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
i) Encargo de puesto: acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.
li) Encargo de funciones: acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones,
destaque o comisión de servicio.
Entonces, resulta claro que, en el ENCARGO DE FUNCIONES, figura administrativa aplicada en los actos resolutivos materia de cuestionamiento, el servidor de carrera desempeña funciones de responsabilidad directiva en adición a las funciones propias del puesto originario, las cuales deben estar contenidas en los documentos de gestión interna de la entidad (Manual Clasificador de Cargos —- MCC y Cuadro para Asignación de Personal Provisional — CAP-P); y, siempre que, dicho encargo, se dé por
ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio.
En el caso que nos atañe, se tiene que:
i) En el Informe N° 178-2025-GRA/GRDE/DIREPRO, de fecha 09 de julio de 2025, la DIREPRO sustenta su posición, en base a la Resolución Ejecutiva Regional N° 0519-2006-REGION ANCASH/PRE, que aprobó su ROF; y la Ordenanza Regional N° 016-2011-REGION ANCASH/CR, que aprobó su CAP; normas regionales que a la fecha se encuentran
desfasadas, derogadas y sin vigencia.
li) En el numeral 3.6 del Informe citado en el literal que antecede, se consigna cuatro (04) plazas vacantes por cese (Director de la Oficina de Presupuesto, Proyectos y Planeamiento Estratégico; Jefe del Area de Extracción y Procesamiento Pesquero; Jefe del Area de Pesca Artesanal; y, Jefe del Área de Acuicultura), una (01) por fallecimiento (Director de la Oficina de Administración) y tres (03) plazas previstas sin presupuesto (Director de la Dirección de Pesquería; Director de la Dirección de Industria; y, Director de la Dirección de Medio Ambiente); es decir, ninguna es por ausencia temporal de su titular; en consecuencia, no aplicaría el Encargo de Funciones.
jij) | En el mismo numeral, referido precedentemente, se da cuenta de cinco (05) Cargos de Confianza cuya designación, conforme a la opinión legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, recaída en el Informe Legal N° 518-2025-GRA/GRAJ, de fecha 09 de junio de 2025, es competencia del Gerente General Regional por facultad delegada por el Gobernador Regional.
iv) Mediante 967-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 11 de julio de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos, concluye en que: “3.3. De acuerdo al CAP-P actual del Gobierno Regional de Ancash, concordante con el MCC los cargos de: i) Director de la Dirección de Pesquería; ii) Director de la Dirección de Medio Ambiente; iii) Director de la Oficina de Presupuesto, Proyectos y Planeamiento Estratégico; iv) Director de la Dirección de Industria; v) Director de la Oficina de Administración; vi) Jefe de área de extracción y procesamiento pesquero y, vii) Jefe de área de Pesca Artesanal, no figuran en los referidos Instrumentos de Gestión, toda vez que, sólo precisan denominaciones de los cargos estructurales; más no funcionales, entre los cuales figuran los puestos de Directores de Sistema Administrativo II (07 posiciones) y Ejecutivo (04 posiciones) con la clasificación SP-EJ (servidor público ejecutivo)”.
En consecuencia, las Resoluciones Directorales Regionales N° 0620 y 0631-2024-GRAGRDE/DIREPRO, asi como las Resoluciones Directorales Regionales N° 011, 046, 047, 048, 049 y 050- 2025-GRA-GRDE/DIREPRO; habrían sido emitidas en evidente contravención a la normatividad nacional y regional, vigentes; lo que amerita que las dependencias competentes, del Gobierno Regional de Ancash, tomando conocimiento de estos nuevos hechos, inicien las acciones que correspondan, conforme a sus legales atribuciones.
Habiéndose cumplido con el objetivo del PTAF N° 11 del suscrito, corresponde dar por concluido el mismo, poniéndose a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ancash, el contenido del presente informe de fiscalización.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 22 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe de la “Fiscalización de la presunta emisión irregular de las Resoluciones Directorales Regionales Nros. 0046, 0047, 0048, 0049 y 0050 -2025-GRAGRDE/DIREPRO, expedidas por la Dirección Regional de la Producción de Ancash”; seguidamente, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego, el Consejero Delgado somete a debate el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 08-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 05 de agosto de 2025, del Consejero Regional por la provincia de Huaylas; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
2‘ Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 08-2025-GRA/CR-CBMP, del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización de la presunta emisión irregular de las Resoluciones Directorales Regionales Nros. 0046, 0047, 0048, 0049 y 0050-2025-GRAGRDE/DIREPRO, expedidas por la Dirección Regional de la Producción de Ancash”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 169-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a fin de que evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Regionales N° 0620 y 0631-2024-GRA-GRDE/DIREPRO, así como las Resoluciones Directorales Regionales N° 011, 046, 047, 048, 049 y 050-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, por encontrarse incursas en presunta causal de nulidad prevista en el inciso 1) y 2) del artículo 10° del T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado mediante D.S. N” 004-2019-JUS, al haber sido emitidos contraviniendo la normatividad nacional y regional, vigentes, y omitiendo los requisitos de validez del acto administrativo de competencia y motivación, conforme a los hechos señalados en el INFORME N* 08-2025- GRA/CR-CBMP, debiendo informar sobre su implementación en un plazo no mayor a los 60 días calendario, computados desde el día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario - STPAD del Gobierno Regional de Ancash, a efectos de que precalifique las presuntas faltas de carácter disciplinario en el que habría incurrido, de manera reiterativa, la Directora Regional de la Producción de Ancash, Ing. Olivia Mercedes Longobardi Huamán, al generar encargos de funciones irregulares, sin la
debida motivación y sin tener competencia para tal fin, conforme a los hechos señalados en el INFORME N° 08-2025-GRA/CR-CBMP.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 169-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización, en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚ
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280212-211-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815400/7280212-acuerdo-de-consejo-regional-211-2025.pdf