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210-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 210-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aeerdo de Consejo Regional N° 210-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el PEDIDO N° 03 y el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-RCA-C, elaborado por la Abog. ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, asi como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8”, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 156-2025-GRA-CR, de fecha 05 de junio del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Abg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, y sus respectivas Subgerencias, teles como Subgerencias de Estudio e Inversiones, Subgerencia de Obras y Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, para solicitar información documentada relacionado a la contratación de Personal, bajo la modalidad de Locación de Servicios durante el año 2024 hasta el mes de mayo 2025”. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Abg. ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales establece: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. {...)”;

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Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”:

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 8 del artículo 24” del RIC, referente a los Derechos funcionales de los (as)

Consejeros (as) Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sín perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor sí es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmenaó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;

Que, el RIC en su artículo 116” sub numeral 116.2”, respecto al plazo para atender las solicitudes de información respecto a los requerimientos de información y documentación señala: “La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo”;

Que, por otra parte, Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6° establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. (...) 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. (...} 6. Lealtad y Obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo”. Asimismo, en su artículo 7° señala como deberes del servidor público: ‘/...) 2. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. (...) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-RCA-C, de fecha 07 de agosto de 2025, suscrito por la Abg. Rocio Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente del expediente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:

6.1. Que, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash NO atendió a la solicitud de requerimiento de información, plasmada en el OFICIO N° 15-2025-GRA/CR-RCA-C, de fecha 08 de julio del 2025, Ja misma que se encuentra registrada con SISGEDO 3518126 - 2115663.

6.2. Que, el numeral 8 del artículo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, referente los “derechos funcionales de los Consejeros Regionales”, no solo prescribe los derechos funcionales de los Consejeros Regionales; sino que, además prescribe las posibles sanciones en las que podrian incurrir los responsables de emitir tal información, siempre en cuando se vulneren los plazos y otros presupuestos de carácter funcional. En esa medida, al haberse cumplido con los presupuestos establecidos en el citado texto; esto es, el no

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haber obtenido respuesta a mi solicitud en el plazo establecido (10 dias); por lo que, sería pasible de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, correspondiente al titular de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash; y/o a los que resulten responsables administrativamente.

6.3. Que, el Artículo 116.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, prescribe en relación a la "solicitud de información de los Consejeros Regionales”; prescribe el plazos para la atención al requerimiento de información incoada por los Consejeros Regionales, que dicho sea de paso es diez días; no obstante, colegimos que, ante la vulneración de tal precepto la responsabilidad que prevé el citado artículo es el de solicitar al titular del pliego, la respectiva remoción o retiro del cargo al funcionario que precisamente vulneró tal medida.”;

Que, el numeral 9 del articulo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal, la Abg. Rocío Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, presentó su PEDIDO N° 03, bajo el siguiente texto: “Solicito poner a consideración del Pleno del Consejo Regional de Áncash, el INFORME N° 01-2025- GRA/CR-RCA-C, el cual es el producto de la acción de fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 156- 2025-GRA/CR. La misma que adjunto al presente.”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos def Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoria simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del año en curso el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 03 de la Abg. Rocio Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, la misma que es aprobado con el voto unánime del Pleno de Consejo Regional de Ancash, para que en el orden del día de la presente sesión sea vista y debatida el Informe de resultado sobre “Acción de Fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, y sus respectivas Subgerencias, tales como Subgerencias de Estudio e Inversiones, Subgerencia de Obras y Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, para solicitar información documentada relacionado a la contratación de Personal, bajo la modalidad de Locación de Servicios durante el año 2024 hasta el mes de mayo 2025”; seguidamente, sustenta la Consejera Regional por la provincia de Corongo, ante el Colegiado Regional de Ancash; continuadamente, el Consejero Delegado, somete a debate y solicita opiniones sobre el citado informe; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-RCA-C, de fecha 07 de agosto de 2025, de la Consejera Regional Rocío Del Pilar Cochachin Arias, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-RCA-C, realizada por la Abog. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS - Consejera Regional por la Provincia de Corongo del Gobierno Regional de Ancash, siendo el resultado de la fiscalización del Acuerdo de Consejo Regional N° 156-2025-GRA/CR.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer las medidas correctivas ante sus diferentes unidades ejecutoras y sede central, con el objeto de promover el cumplimiento de la atención oportuna a los requerimientos de información instadas por los Consejeros Regionales, eso de conformidad al numeral 8 del articulo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, concordante con el artículo 116° del mismo cuerpo legal, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ancash, copias del presente Acuerdo de Consejo Regional, y demás actuados, a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora del actual Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, por la presunta transgresión de su deber establecido en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asi como el del numeral 6.3 del artículo 6°, numeral 8 el artículo 24° y el numeral 116.2 del artículo 116° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, esto al no haber atendido dentro del plazo legal establecido, el requerimiento de información de la Consejera Regional por la provincia de Corongo, limitando, retardando y obstruyendo la función fiscalizadora del Consejero Regional, así como la del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE en copia fedateada al Titular del Pliego - C.P.C. Fabián Koki Noriega Brito, del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, SOLICITÁNDOSE la remoción o retiro del cargo del actual Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, ante el incumplimiento y conducta irregular al no enmendar la situación ni adoptar medidas correctivas, y no dar respuesta a los requerimientos de información solicitados en el plazo de diez (10) días calendarios, conforme a lo establecido en el numeral 116.2 del artículo 116° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280213-210-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815397/7280213-acuerdo-de-consejo-regional-210-2025.pdf