Acuerdo de Consejo Regional N.° 209-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N° 209-2025-GRA/CR,
Huaraz, 07 de agosto de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de julio de 2025, el PEDIDO N° 10 y el INFORME FINAL N° 0001-2025-GRA/CR-VMGC, elaborado por el Mag. VICTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, asi como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador de! Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el articulo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 149-2025-GRA-CR, de fecha 05 de junio del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Articulo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Prof. VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Constatar posibles actos irregulares en el proceso de contrato de docentes para el Instituto de Educación Superior Pedagógico | Público de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash”. Artículo Sequndo.- FACULTAR, al Prof. VICTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)”;
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Que, el artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros
Regionales establece: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el RIC en su artículo 116° sub numeral 116.2”, respecto al plazo para atender las solicitudes de información respecto a los requerimientos de información y documentación señala: “La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sín perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo”;
Que, por otra parte, Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6” establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “1. Respeto, Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. (...) 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. (...) 6. Lealtad y Obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo”. Asimismo, en su artículo 7° señala como deberes del servidor público: “(..) 2. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. (...) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”;
Que, mediante el INFORME FINAL N° 0001-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 07 de agosto de 2025, elaborado por el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, quien después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente del expediente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V. CONCLUSIONES, precisa lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
5.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 149-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025, se Aprobé el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02, respecto de: “Constatar actos irregulares en el proceso de contrato de docentes para el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash”; por presuntas irregularidades, las mismas que mediante la fiscalización llevada a cabo han sido corroboradas e identificados los vicios causales de nulidad del proceso de concurso público de contratación docente.
5,2. Con el Oficio N* 014-2025-GRA/CR-VMGC el Sr. Consejero Regional por la Provincia de Bolognesi, solicitó al Director Regional de Educación de Ancash - Lic. Edver Román Paredes Milla, que remita informe documentado de las acciones realizadas frente a la denuncia de presunta irregularidad de contrato docente IESPP de Chiquián 2025 y documentación adicional, que a la fecha de la emisión del presente informe no ha sido atendida, ni parcialmente, ni totalmente.
5.3. El plazo máximo de los diez (10) días calendarios, más el plazo adicional de dos (02) dias hábiles otorgado, han vencido en exceso y sin que se tenga parcial o totalmente la información solicitada, hasta la presentación del presente informe, sin que el al Director Regional de Educación de Ancash — Lic. Edver Román Paredes Milla, haya cumplido con remitir la información solicitada, por lo que ha transgredido su deber legal, de los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N* 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, contraviniendo las disposiciones
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establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR y normas conexas que corresponde la tipificación a la Secretaria Técnica; así como el numeral 6.3 del artículo 6°, ef numeral 8 del artículo 24° y el numeral 116.2 del artículo 116° del RIC, que establecen que las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo y atender las solicitudes de información en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitar al Titular del Pliego, su remoción o retiro del cargo, sin perjuicio de remitirse copias a la Procuraduria Pública Regional.
5.4. En ese contexto, corresponde hacer efectivo lo establecido en el numeral 116.2 del artículo 116* del RIC, que ante la no atención de la información solicitada en el plazo maximo de Diez (10) días calendarios, comprende la solicitud de inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, así como solicitar al Titular del pliego, su remoción o retiro del cargo; sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Pública Regional a fin de que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la presunta comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales.
5.5. La Resolución Directoral Regional N° 0518 su fecha_28 de marzo del 2025, aprueba la convocatoria para el proceso de concurso público de contrato docente para las plazas vacantes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación de Ancash para el año 2025. La cual tenía que ser convocada el 17 de marzo de 2025, sin embargo, ello no fue así ya que la R.D.R. N° 0518, data del 28 de marzo de 2025, doce (12) dias después de publicada la norma técnica, vicio causal de nulidad del proceso en general y sus convocatorias subsiguientes.
5.6. Asimismo, se constató que la publicación de las bases, convocatoria y cronograma del proceso de concurso público de contratación docente, no se publicó en la plataforma “Talento Pent” administrada por SERVIR, contraviniendo con ello el artículo 3 del Decreto Supremo N* 003-2018-TR, que entre otros señala que: Las convocatorias de las ofertas laborales de fas entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y difundidas, como minimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia. (...).”
5.7. Se ha transgredido el subnumeral 5.2.1.1.1 de la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de contratación de docentes regulares en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicas” ~ Resolución Viceministerial N° 024-2025-MINEDU, que respecto a la Convocatoria y publicación de plazas vacantes presupuestadas y horas, además precisa: La DRE publica en su página web, redes sociales y demás medios informativos disponibles, la convocatoria del concurso público. Al no haber sido publicado oportunamente se configura grave vicio causal de nulidad por afectar el debido procedimiento y legalidad.
5.8. La Resolución Directoral Regional N° 0518 del 28/03/2025, fue notificado a la Dirección del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Chiquian, mediante OFICIO N° 01625-2025-ME-GRA/DREA-OD-TRAM.DOC de fecha 23 de Abril del 2025 esto es veintiséis (26) días después, vulnerando con ello el artículo 24° de la Ley N* 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, que respecto al plazo y contenido para efectuar la notificación, en su sub numeral 24.1 precisa: “Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, (...)”
5.9. La Resolución Directoral Regional N° 0518 según su cronograma, iniciaba el 02 de Abril del 2025 sin embargo fue notificado al Instituto Superior de Educación Público de Chiquian con fecha del 23/04/2025, en el tiempo y período que correspondía a la etapa de absolución de reclamos, es decir se notifica el acto administrativo que aprueba la convocatoria y cronograma del proceso de concurso público de contrato docente para las plazas vacantes, a medio proceso del cronograma en la etapa de absolución de reclamos, siendo ello una grave vicio causal de nulidad.
5.10. Existe más de un acto administrativo que convoca el mismo proceso de concurso público, para fas mismas plazas y misma Institución, esto es la Resolución Directoral Regional N° 0518 de fecha 28 de marzo del 2025 y la Resolución Directoral Regional N* 0610 de fecha 21 de Abril de 2025, ambas que convocan al proceso de concurso público para la contratación docente. Sin que en la última se deje sin efecto o se haga mención a algún hecho que haya impedido que no se llevó a cabo el primer proceso, siendo ello no solo un vicio causal de nulidad sino un grave indicio de presuntos actos de
corrupción,
5.11. La Resolución Directoral Regional N* 0610 según cronograma, iniciaba el 22 de Abril del 2025, sin embargo, con fecha del 20 de Mayo de 2025 recién se ingresa por mesa de partes del Instituto Superior de Educación Público de Chiquian, mediante el OFICIO N° 02138-2025-ME-GRA/DREA-OD-TRAM.DOC. se notifica cuando ya ha concluido el proceso de concurso público de contratación docente, siendo ello una grave vicio causal de nulidad.
5.12. Queda evidenciado la transgresión del Principio de Legalidad señalado en el sub numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que ordena: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
5.13. Corresponde que la Gerencia Regional General del Gobiemo Regional de Ancash, disponga las acciones para el inicio, del procedimiento de Nulidad del proceso de concurso público de contratación docente en del instituto Superior de Educación Público de Chiquian, al amparo de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, su articulo 11.2 concordante con el artículo 202° respecto a la nulidad de eficio.”;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: "Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal, el Mag. VÍCTOR MARDEN
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GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, presentó su PEDIDO N° 10,
bajo el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y articulo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24°, numeral 17) del articulo 82” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en mi condición de Consejero Regional por la Provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash se sirva incorporar en la orden del dia el INFORME FINAL N° 0001-2025- GRA/CRIVMGC/17, que sea oralizado y expuestas, las razones técnicas y legales, con el fin de que se someta ante el Honorable Pleno a debate y acuerdo, que resuelva APROBAR el informe señalado, respecto a la Fiscalización, descrita: “Constatar posibles acto irregulares en el proceso de contrato de docentes para el Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash”, que fuere materia del PTAF N° 02, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 149-2025-GRA/CR. Es todo cuanto pido por su intermedio Sr. Consejero Delegado al
honorable pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del año en curso el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N” 10 del Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, la misma que es aprobado con el voto unánime del Pleno de Consejo Regional de Ancash, para que en el orden del día de la presente sesión sea vista y debatida el “Resultado de la Fiscalización, materia del PTAF N° 02, proceso de contrato docente del IESPP de Chiquián y por obstaculización de la función fiscalizadora del Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash”; seguidamente, sustenta el Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, ante el Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado, somete a debate y solicita opiniones sobre el citado informe; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME FINAL N° 0001-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 07 de agosto de 2025, del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME FINAL N° 0001-2025-GRA/CR-VMGC del Mag. Víctor Marden Garro Condezo - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe que justifica la imposibilidad de ejecutar el acto de fiscalización de “Constatar actos irregulares en el proceso de contrato de docentes para el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Chiquian, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash” correspondientes a las funciones y atribuciones de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 149-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, el presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora del Director Regional de Educación de Ancash — Lic. Edver Román Paredes Milla, por la presunta transgresión de su deber establecido en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR; así como el numeral 6.3 del artículo 6°, numeral 8 el artículo 24° y el numeral 116.2 del artículo 116° del RIC, al no haber atendido dentro del plazo legal establecido, el requerimiento de información del Consejero
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Regional por la provincia de Bolognesi, limitando, retardando y obstruyendo la función fiscalizadora del Consejero Regional, así como la del Consejo Regional de Ancash.
ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, SOLICITANDOSE a la máxima autoridad administrativa, remoción o retiro del cargo del Director Regional de Educación de Ancash — Lic. Edver Román Paredes Milla, por su incumplimiento de sus deberes y funciones, de los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR; asi como el numeral 6.3 del artículo 6°, el numeral 8 de artículo 24° y el numeral 116.2 del artículo 116° del RIC, al no haber atendido dentro del plazo legal establecido y hasta la fecha de la emisión del presente informe, el requerimiento de información del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, limitando, retardando y obstruyendo la función fiscalizadora de la Comisión Ordinaria, así como la del Consejo Regional de Ancash.
ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, a la Procuraduría Pública Adjunta Regional del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, por intermedio de su Procurador Público Adjunto Regional proceda con interponer la denuncia penal por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal - Delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, contra Director Regional de Educación de Ancash — Lic. Edver Román Paredes Milla, por no haber impulsado, requerido, gestionado la emisión y dotación de la información solicitada.
ARTÍCULO QUINTO.- SOLICITAR, al Titular del Pliego - CPC Fabián Koki Noriega Brito la remoción y retiro del cargo del Director Regional de Educación de Ancash — Lic. Edver Roman Paredes Milla, ante el incumplimiento y conducta irregular al no enmendar la situación ni adoptar medidas correctivas, y no dar respuesta a los requerimientos de información solicitados en el plazo de diez (10) dias calendarios y por las graves irregularidades en el proceso de concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior pedagógica pública de la Dirección Regional de Educación de Ancash.
ARTÍCULO SEXTO.- REMÍTASE, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, copia fedatada del presente acuerdo y de los documentos que obran en el expediente, a fin de que se disponga las acciones pertinentes para el inicio de la nulidad de oficio del proceso de concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior pedagógica pública de la Dirección Regional de Educación de Ancash.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash gob.pe).
Ay
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280214-209-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815399/7280214-acuerdo-de-consejo-regional-209-2025.pdf