Acuerdo de Consejo Regional N.° 208-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Aauerdo de Consgjo Regional N° 208-2025-GRA/CR,
Huaraz, 07 de agosto de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de julio de 2025, el PEDIDO N° 05 formulado por el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)", en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39* de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 040-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Seguimiento al estado situacional de los procesos administrativos disciplinarios en la sede
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institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma”. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 01, en caso de ser necesario”. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: *(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU, de fecha 25 de octubre de 2024, resuelve: “(...) Artículo 2.- Aprobar fa Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la investigación y el Proceso Administrativo Disciplinario de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y profesores contratados, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. (..J”, y en su numeral 5.2.3. Conformación y competencia, establece: “5.2.3.1 De la CPPADD. a) Se conforma en la UGEL y la DRE, según corresponda, y está constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos, conforme al siguiente detalle: 1. Un representante del titular de la IGED, quien la presidirá; 2. Un representante de la oficina de personal de la IGED o quien haga sus veces, profesional en derecho, quien actuará como ST y que presta servicios a tiempo completo y con dedicación exclusiva; y, 3. Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, acreditado por la organización sindical regional con el mayor número de afiliados. Cada uno de los miembros titulares cuenta con un (1) alterno, salvo excepciones debidamente justificadas. El miembro alterno reemplaza en caso de ausencia al titular. En el caso del ST alterno, este es un profesional en derecho de la IGED.”;
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 14 de abril de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, quienes después de realizar el análisis correspondiente del expediente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, precisa lo siguiente:
“A partir de lo expuesto en los antecedentes, bases legales y análisis, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, arriba a las siguientes conclusiones:
4.1. La UGEL Casma presenta graves deficiencias en la gestión de los procesos administrativos disciplinarios (PAD), caracterizadas por: una baja resolución de casos (solo 1 de 7 expedientes sancionados en el 2023); omisión de remisión de información correspondiente al año 2024; y retrasos en la evaluación de dos 2 casos pendientes en el 2025. Estas deficiencias revelan un sistema de registro incompleto y carencia de documentación sistematizada, obstaculizando el ejercicio de una adecuada labor fiscalizadora.
4.2. La ausencia de un Secretario Técnico titular, exigido por la RVM N° 120-2024-MINEDU, ha generado: una sobrecarga laboral para la Secretaria Técnica alterna, Abog. Lizet López Barrera, limitando su capacidad operativa; riesgo de prescripción de casos por incumplimiento de plazos; y vulneración del principio de legalidad, al no garantizarse la dedicación exclusiva que exige la norma.
4.3. La gestión del Director de la UGEL Casma ha sido reactiva e insuficiente: pese a las reiteradas solicitudes de la CPPADD, no se evidencian acciones concretas para designar al Secretario Técnico titular o implementar alternativas viables, por ejemplo: redistribución de funciones, gestión de plazas ante el Ministerio de Educación. Limitándose a argumentar restricciones presupuestales sin sustento documentado.
4.4. La falta de un Secretario Técnico titular conforme a la RVM N° 120-2024-MINEDU y la designación de personal no idóneo, podría derivar en nulidades procesales, afectando tanto los derechos de los docentes investigados como la legitimidad de las sanciones impuestas.
4.5. La información remitida por la UGEL Casma 2023 al 2025 carece de integridad y soporte documental, lo que obstaculiza la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, requiriéndose una auditoría inmediata para regularizar el estado real de los PAD y garantizar el debido proceso.
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4.6. La ausencia de un Secretario Técnico (ST) titular en la CPPADD de la UGEL Casma, constituye un elemento de riesgo que podría generar un impacto crítico en la eficacia de los procesos administrativos disciplinarios (PAD), evidenciado en:
4.6.1. Incumplimiento de plazos normativos: La falta de dedicación exclusiva del ST alterno (quien además cumple funciones en Asesoría Legal) estaria impidiendo el cumplimiento de los plazos perentorios establecidos en la RVM N° 120-2024-MINEDU, por ejemplo: 30 dias hábiles para emitir informes preliminares o 45 días hábiles para resolver PAD, aumentando el riesgo de prescripción de casos.
4.6,2. Deficiencias en la tramitación: La sobrecarga laboral del ST alterno limitaria la ejecución de funciones clave como fa digitalización de expedientes, registro en el sistema NEXUS, citaciones a sesiones, y elaboración de informes, lo que podría vulnerar el principio de celeridad y debido proceso.
4.6.3. Responsabilidad administrativa: El Director de la UGEL Casma, al no gestionar soluciones efectivas, como reasignar recursos o solicitar apoyo al Ministerio de Educación, estaría incumpliendo su obligación de garantizar el funcionamiento óptimo de la CPPADD, exponiendo a la institución a posibles sanciones por negligencia y permitiendo la A impunidad”;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: "Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese Marco legal, el Consejero Regional Andy Richard Montes Pimentel, Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N? :05, bajo el siguiente detalle: “Solicito al Consejo Regional la aprobación del INFORME N° 01-2025-GRA/CRc.0.E.C.T.D.; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del año en curso el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 05 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la misma que es aprobado con el voto unánime del Colegiado Regional de Ancash, para que en el orden del día de la presente sesión sea vista y debatida el “Informe de resultado de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma, PTAF N° 01”; seguidamente, sustenta el Consejero Andy Richard Montes Pimentel, en su condición de Presidente de la referida Comisión Ordinaria, ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; acto seguido, el Consejero Delegado, somete a debate y solicita opiniones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, de fecha 14 de abril de 2025, más la propuesta de un artículo, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ancash, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD, presentado por la Comision Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ancash del Gobierno Regional de Ancash, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización - PTAF N° 01, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N? 040-GRA/CR, de fecha 06 de febrero del 2025.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la provincia de Casma, la designación inmediata del Secretario Técnico titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en estricto cumplimiento del numeral 5.2.3.1. de la Resolución Vice Ministerial N° 120-2024-MINEDU", gestionando ante el Ministerio de Educación la creación de una plaza CAS o reasignando recursos humanos idóneos con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, a través de su órgano competente, evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra del Director de la UGEL Casma, por las presuntas irregularidades identificadas, tales como: Inacción frente a la falta de Secretario Técnico Titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; obstaculización a la labor fiscalizadora de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte por remisión de información incompleta e inconsistente; y riesgo de incumplimiento de plazos en los procesos administrativos disciplinarios.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, a través de su área competente evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por las presuntas irregularidad de obstaculización a la labor fiscalizadora de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte por remisión de información incompleta e inconsistente, al no haber cumplido con remitir la documentación requerida en la visita del 10 de Marzo de 2025.
ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, en cumplimiento de sus legales atribuciones evalúe la implementación de una acción de control en la UGEL Casma, tomando en consideración el resultado de la actividad de fiscalización, contenido en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD.
ARTÍCULO SEXTO.- SOLICITAR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, la intervención inmediata a la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma, por las presuntas irregularidades señaladas en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COECCTD y para la gestión de presupuesto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.qob.pe).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y C PLASE.
Resolución que aprueba la NORMA TÉCNICA “DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INVESTIGACIÓN Y El PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LOS PROFESORES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y PROFESORES CONTRATADOS, EN El MARCO DE LA LEY "29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280215-208-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815401/7280215-acuerdo-de-consejo-regional-208-2025.pdf