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207-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 207-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Amerdo de Consgjo Regional N° 207-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de julio de 2025, el PEDIDO _N* 05 formulado por el Prof, WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, el artículo 15° de la LOGR, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; dispositivo legal concordante, con el numeral 1) del artículo 35° del RIC, y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 9) del artículo 24” del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese contexto, el Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, presentó en la estación correspondiente su PEDIDO N° 05, ante el Pleno del Consejo Regional, con el siguiente detalle:

“Solicito que mediante acuerdo de consejo regional se exhorte al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, proceder con la ejecución de la obra: “Construcción de la trocha carrozable desde Canchiscocha hacia Colcabamba, en el distrito de Fidel Olivares Escudero - Mariscal Luzuriaga. Toda vez que, se realizó la puesta de la primera piedra, la misma que se desarrolló en el pasado mes de junio del 2025; y hasta el día de la fecha no se inicia con su ejecución, generando malestar entre los pobladores de esta parte del departamento de Ancash.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del año en curso, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del quinto pedido del Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, quien inmediatamente sustenta su pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad somete a debate y solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 05 del Consejero Regional por fa provincia de Mariscal Luzuriaga; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, proceder con la ejecución de la obra: “Construcción de la trocha carrozable desde Canchiscocha hacia Colcabamba, en el distrito de Fidel Olivares Escudero - Mariscal Luzuriaga. Toda vez que, se realizó la puesta de la primera piedra, la misma que se desarrolló en el pasado mes de junio del 2025; y hasta el día de la fecha no se inicia con su ejecución, generando malestar entre los pobladores de esta parte del departamento de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280216-207-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815402/7280216-acuerdo-de-consejo-regional-207-2025.pdf