Acuerdo de Consejo Regional N.° 203-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Aeuerdo de Consejo Regional N° 203-2025-GRA/CR,
Huaraz, 07 de agosto de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 08-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de julio de 2025, el PEDIDO _N* 03 formulado por el Sr. ALEXANDER IVAN PELAEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: "Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional, (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Alexander
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Iván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa, presentó su PEDIDO N° 03, bajo el siguiente detalle: “Solicito la aprobación de acción de fiscalización a la Red Pacifico Sur, ya que existen presuntas deficiencias en el proceso de contratación, de los diferentes mantenimientos de las Micro Redes de Salud,
PTAF. 03";
Que, el referido PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF) N° 03, con fecha de elaboración el 22/07/2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad de fiscalización, lo siguiente: “Acción de Fiscalización a la Red de Salud Pacifico Sur por cuanto existiría deficiencia en el proceso de contratación de proveedores para los mantenimientos de los diferentes centros de salud pertenecientes a tal red en el presente año 2025’, la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios y entre el requerimiento de servicios se advierte la contratación de un profesional especializado; 4) Comentarios y en el numeral 5) Firma del consejero regional que realizará la actividad de fiscalización;
Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (... Y;
Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización. - El Gobierno
_ Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la . ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los «4 principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”: dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional APROBÓ el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N* 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional O concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por tos consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana
Que, en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del tercer pedido del Sr. Alexander Iván Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa; quien inmediatamente sustenta su PTAF N° 03, ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado, somete a debate y solicita opiniones sobre el PTAF en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Consejero Regional por la provincia del Santa; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. ALEXANDER IVÁN PELÁEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Red de Salud Pacifico Sur por cuanto existiría deficiencia en el proceso de contratación de proveedores para los mantenimientos de los diferentes centros de salud pertenecientes a tal red en el presente año 2025".
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. ALEXANDER IVAN PELÁEZ VERA, Consejero Regional por la provincia del Santa del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280219-203-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815404/7280219-acuerdo-de-consejo-regional-203-2025.pdf