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196-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 196-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Leuerde de Consejo Regional N° 196-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el OFICIO N° 53-2025- GRA/CR-YPT-Hz, de fecha 22 de julio de 2025, a través del cual presenta el INFORME N° 14-2025- GRA/CR-YP-Hz, suscrito por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía ÉS Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser e, ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° mo. de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos jp", 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°

7867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las

normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del articulo 37° de la LOGR;

Que, visto y debatido el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 12, de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha jueves 05 de junio del presente año, emergió el Acuerdo de Consejo Regional N°

157-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025, donde ACORDARON: “Artículo Primero- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 12, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, concerniente a la: “Acción de Fiscalización a la Gerencia General y Unidad de Administración del Proyecto Especial CHINECAS, sobre la supuesta contratación de proveedor que estaba impedido para contratar con el citado Proyecto” Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 12, en caso de ser necesario. (....)”:

Que, el literal b) del artículo 16” de la LOGR, modificado por Ley N” 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash;

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadania, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional

señalados en la presente Ley. (...).: concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, con el OFICIO N° 53-2025-GRA/CR-YPT-Hz, de fecha 22 de julio de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, presenta a Mesa de Partes del Consejo Regional el INFORME N* 14-2025-GRA/CR-YP-Hz, para ser considerado en la siguiente sesión de Consejo Regional, a fin de ser sometido a la decisión del Pleno del Consejo Regional,

Que, mediante el INFORME N° 14-2025-GRA/CR-YP-Hz, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de la revisión del expediente, realizado la visita in situ y el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:

6.1. Que, habiendo tomado conocimiento del OFICIO N° 0667-2025-GRA/ORCI, de fecha 30 de abril del 2025 (Exp. 28986), conteniendo el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 024-2025-0C1/5332-AOP, la titular del Proyecto Especial CHINECAS solo determinó la elaboración del plan de verificación de proveedores para las contrataciones menores a 8UITs. Es decir, acciones para futuros casos de contrataciones.

6.2. Que, habiendo tomado conocimiento del OFICIO N° 0667-2025-GRA/ORCI, de fecha 30 de abril del 2025 (Exp. 28986), conteniendo el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 024-2025-0C1/5332-AOP, la titular Proyecto Especial CHINECAS, no determinó en ningún extremo derivar a la Secretaría Técnica a de Procedimientos Disciplinarios; por cuanto, el informe de control establece: “y, de ser el caso disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan”.

6.3. Que, consideramos a la Unidad Administración del Proyecto Especial CHINECAS, al ser el órgano encargado de las contrataciones la misma que, tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, entre otras actividades de indole administrativo. Debiendo haber sido el encargado de verificar, advertir y/u observar los presuntos actos irregulares. Tal es el caso de indicar y/o proponer la subsunción del literal “P y “h” del artículo 11° del Texto único Ordenando de la Ley N° 30225.

6.4. Que, efectivamente el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 024-2025-0C1/5332-AOP, en su única recomendación establece: “Al titular de la Entidad: 1. Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan". Sobre tal recomendación colegimos que existen dos supuestos: a: Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior; y, b) y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan. Sobre el primer supuesto el Proyecto Especial CHINECAS dispuso: La elaboración del plan de verificación de proveedores para las contrataciones menores a 8UITs; es decir para futuros casos. Y sobre el segundo supuesto el Proyecto Especial CHINECAS no optó por ninguna acción. Lo cual desde nuestra postura consideramos que, es necesario la indagación de las responsabilidades administrativas, siendo la más prudente la derivación de tal expediente a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Proyecto Especial CHINECAS.

6.5. Que, es oportuno indicar fa entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley Genera! de Contrataciones Públicas, esta regula los impedimentos para contratar la misma que se encuentra regulado en su artículo 30°; asimismo, el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo 39° también lo prevé; en esa medida sería importante su observancia permanente.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional

podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del articulo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe de resultado sobre “Acción de Fiscalización a la Gerencia General y Unidad de Administración del Proyecto Especial CHINECAS, sobre la supuesta contratación

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

de proveedor que estaba impedido para contratar con el citado Proyecto”, seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional y hace la lectura de las recomendaciones del informe; inmediatamente, el Consejero Delegado somete a debate y solicita opiniones respecto al informe en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, emite algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 14-2025-GRA/CRYP-Hz, de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 014-2025-GRA/CR-YPT-Hz, realizado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO - Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, siendo el resultado del Acuerdo de Consejo Regional N° 157-2025- GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la titular del Proyecto Especial CHINECAS, dar cuenta del “INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 024-2025-OCI/5332-AOP”, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del citado Proyecto, a efectos de proceder con la evaluación y/o determinación de la recomendación expresada en el titulo Vi del citado informe.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, a la Gerencia General Regiona! del Gobierno Regional de Ancash, DISPONER el control permanente a nivel de todas las unidades ejecutoras que la conforman; a fin de tomar medidas de control y garantizar el estricto cumplimiento del artículo 30* de la Ley N° 32069*; y su respectivo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF?; esto en el extremo de verificar si los proveedores se encuentran incurso en los impedimentos para contratar con el Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCOMENDAR, a la Titular del Proyecto Especial CHINECAS, esto es a la actual Gerente General, proceder con dar cuenta de las acciones adoptadas respecto a la recomendación establecida en el “INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 024-2025- OCI/5332-AOP”, ante el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUM!

1 Ley General de Contrataciones Públicas ? Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Leg N° 32069, Ley General dé Contrataciones Públicas.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280226-196-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815413/7280226-acuerdo-de-consejo-regional-196-2025.pdf