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195-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 195-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

-Aaerdo de Consejo Regional N° 195-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 13- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 22 de julio de 2025, suscrito por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO - Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N* 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o

derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el articulo 39° de la LOGR y sus modificatorias,

precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de

sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5” y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, a través del escrito de fecha 14 de febrero de 2025 (Exp. N° 1979331), la administrada Nelly Rosa Minaya Santos, presenta a Mesa de Partes del Gobierno regional de Ancash, en atención a la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, queja de irregularidades en la UGEL Huaraz y denuncia que mediante Resolución Directoral N° 05623-2024 UGEL HZ su solicitud de rotación por necesidad institucional fue declarada improcedente; ante ello ha interpuesto recurso de

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

reconsideración adjuntando como medio probatorio la R.D. N° 4005-2024 que resuelve rotar por necesidad institucional, del cargo de personal de servicio de la I.E. “Fe y Alegría", al cargo de oficinista de la ILE. "Jorge Basadre Grohman”. Añade que, con R.D. N° 349-2025 de fecha 29 de enero de 2025 se ha rotado por salud a la Sra. Mercedes Margarita Guerrero Mayhuay, personal de servicio de la I.E. N° 86029 de Huanchac, a la plaza vacante de oficinista de la I.E. “Colegio de la Libertad”, que venía solicitando cubrir;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2025-GRA-CR, de fecha 06 de marzo del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, requerido por la Sra. Nelly Rosa Minaya Santos, personal administrativo de la [.E. 86019 “La Libertad”. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 07, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscatizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa", disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4, La fiscalización individual o mediante comisiones, asi como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos {...)";

Que, el numeral 1 y 2 del artículo 10° del T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General, en adelante (TUO de la LPAG) de los causales de nulidad, establece: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. (...)”;

Que, el artículo 213° del TUO de la LPAG, de la nulidad de oficio, en el numeral 213.1 establece que: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de fos actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que adviertan el interés público o lesionen derechos fundamentales”. Asimismo, el numeral 213.3 señala: “La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (...)”.

Que, con la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, se aprobó el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el personal administrativo del Sector Educación (en adelante Reglamento de Rotaciones);

Que, mediante el INFORME N° 13-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 22 de julio de 2025, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de la revisión de los documentos recabados signados en los antecedentes y análisis factico y jurídico conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.3.

4.4.

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

A través del escrito de fecha 14 de febrero de 2025 (Exp. N* 1979331), la administrada NELLY ROSA MINAYA SANTOS, presenta queja de irregularidades en la UGEL Huaraz y denuncia que mediante Resolución Directoral N° 05623-2024 UGEL HZ su solicitud de rotación por necesidad institucional fue declarada IMPROCEDENTE; ante ello ha interpuesto recurso de reconsideración adjuntando como medio probatorio la R.D. N* 4005-2024 que resuelve rotar por necesidad institucional, del cargo de personal de servicio de la 1.E. “Fe y Alegria", al cargo de oficinista de fa LE. “Jorge Basadre Grohman”. Añade que, con R.D. N° 349-2025 de fecha 29 de enero de 2025 se ha rotado por salud a fa Sra. Mercedes Margarita Guerrero Mayhuay, personal de servicio de la LE. N° 86029 de Huanchac, a la plaza vacante de oficinista de la 1.E. “Colegio de la Libertad”, precisamente la plaza que venía solicitando cubrir.

Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, respecto a la Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la UGEL Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, en la 1.E. 86019 “La Libertad”.

A través del Oficio N* 22-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 27 de marzo de 2025, la suscrita solicitó a la UGEL Huaraz, informe con relación a la diferencia de criterios aplicados en la emisión de la R.D. N° 4005-2024-UGEL HZ y la R.D. N° 5623-2024-UGEL HZ, e informe además si se ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto mediante Exp. N” 25848-2024. Mediante Informe N° 0027-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-HZ.D, de fecha 16 de julio de 2025, el Dr. Daniel Ángel Almeyda Medina, Director de la UGEL Huaraz, informa los criterios adoptados por su representada, y reporta que mediante R.D. N* 02103-2025-UGEL HZ, de fecha 24 de abril de 2025 se resolvió el citado recurso de reconsideración interpuesto.

Del análisis de los criterios sustentados por el Director de la UGEL Huaraz, formulamos las siguientes observaciones:

a) El artículo 7° del Reglamento de Rotaciones, señala que la rotación de personal administrativo puede realizarse por las siguientes razones: a) interés personal; b) salud y, c) necesidad institucional; asi mismo, el artículo 33°, contenido en ej CAPÍTULO IV DE LA ROTACIÓN POR NECESIDAD INSTITUCIONAL, precisa que la rotación por necesidad institucional tiene por objeto RACIONALIZAR los recursos humanos para optimizar el servicio y PROCEDE como result los pre structuración, fusión, resión, adecuación total o centro trabaj if Tek I nte_justifi redil . Se entiende que el proceso de racionalización está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas de personal de las Instituciones Educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad socioeconómica, geográfica y demográfica, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de infraestructura educativa.

b) A su vez, el artículo 34°, también contenido en el aludido CAPITULO IV del acotado Reglamento de Rotaciones, establece con suma precisión que: “La rotación por racionalización se realizará de oficio, de acuerdo a la propuesta técnica de la unidad organizacional responsable de Gestión Institucional o la que haga sus veces, en base a los Presupuestos Analíticos de Personal y los Cuadros para Asignación de Personal aprobados. Cuando la rotación por necesidad institucional es de un lugar a otro fuera del centro de trabajo, el lugar de destino será solicitado o consultado previamente, con una anticipación no menor de siete días con el interesado” (resaltado agregado). Entonces, debemos entender que, la rotación por racionalización o necesidad institucional, no se realiza a solicitud de parte sino más bien de oficio, a cargo de la propia entidad, lo que no ha sucedido en el caso que nos atañe.

c) &n este contexto, se tiene que don EDGAR ALFREDO CACILA OROPEZA, trabajador de servicio de la [.E. “Fe y Alegría” de Huaraz, mediante Expediente N° 07234 de fecha 12 de marzo del 2024, SOLICITÓ rotación por necesidad institucional, la misma que fue DECLARADA PROCEDENTE mediante Resolución Directoral N° 04005-2024 UGEL HZ, de fecha 03 de setiembre de 2024, sin mediar observación alguna sobre los requisitos de procedibilidad citados en los referidos artículos 33 y 34 del Reglamento de Rotaciones.

d) De la revisión del informe N° 55-2024-ME/GRA/DREA/UGEL-HZ-AGA-ERR.HH-P, de fecha 18 de julio de 2024, al que se remite en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 04005-2024 UGEL HZ, se ha podido advertir que el único sustento que guarda relación directa con el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 33 del Reglamento de Rotaciones, se esboza en el numeral 2.9 del indicado informe, el cual indica: “Que, de la revisión de la norma técnica antes indicada, se desprende que la rotación por necesidad institucional se realiza y/o procede ante la reestructuración, fusión, supresión, adecuación total o parcial de la LE, siendo en este caso que dentro de la 1.E. N° 86002 “JORGE BASADRE GROHMAN" de Huaraz, se requiere por necesidad institucional que se cubra la plaza de Oficinista, con código de plaza N° 620281219918, teniendo como prioridad fa atención a los alumnos de la mencionada Institución, asimismo, se tiene que tener en cuenta la cautela de los bienes que se encuentran en la mencionada oficina, por lo que la petición de don Edgar Alfredo CACILA OROPEZA, Personal Administrativo, cuenta con lo requerido por la norma técnica en mención". Nótese que no se sustenta con precisión si la rotación debe efectuarse por reestructuración, fusión, supresión o adecuación total o parcial de la LE. ni se sustenta la pre-existencia de un procedimiento de racionalización alguno, lo que contravendría el marco legal acotado precedentemente.

e) Debemos añadir que, la Resolución Directoral N° 04005-2024 UGEL HZ, adoleceria de una debida motivación, al no sustentar técnica ni legalmente cómo el requerimiento del administrado se subsume en el supuesto de hecho de una rotación por necesidad institucional, contenido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Rotaciones, en

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consecuencia, no se sustentaría la DECLARATORIA DE PROCEDENCIA de la solicitud de rotación por necesidad institucional, de don EDGAR ALFREDO CACILA OROPEZA, menos aún si no responde a la identificación previa de una plaza de excedencia y/o déficit de plaza, sino más bien para cubrir una plaza vacante por cese de su titular, la que debió cubrirse por interés personal o salud.

f) Por estas observaciones, corresponde a la Dirección Regional de Educación de Áncash evaluar el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 04005-2024 UGEL HZ, de fecha 03 de setiembre de 2024, por cuanto estaría inmersa en causal de nulidad, establecida en el numeral 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es por contravenir a las normas reglamentarias y por el defecto u omisión de la debida motivación, establecida en el numeral 4 del artículo 3 de la norma legal invocada.

4.5. Bajo el mismo análisis realizado precedentemente, nos queda en claro que el contenido de la Resolución Directoral N° 5623-2024-UGEL HZ, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE lo peticionado por doña NELLY ROSA MINAYA SANTOS, quien solicita Rotación Interna con Cambio de Cargo por Necesidad Institucional; asi como la Resolución Directoral N° 02103-2025-UGEL HZ, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración incoado por la citada administrada, consideramos que se encontrarían arregladas a ley.

4.6. Con respecto a la Resolución Directoral N° 349-2025-UGEL HZ, que resuelve ROTAR por razones de salud a la Sra. Mercedes Margarita Guerrero Mayhuay, a la plaza vacante de Oficinista de la 1.E. “Colegio de la Libertad", carece de objeto emitir pronunciamiento, toda vez que no ha sido materia de cuestionamiento.”;

Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el © Consejero Delegado, da cuenta del informe sobre “Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, en la I.E. 86019 “La Libertad”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado somete a debate y solicita intervenciones respecto al informe en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 13-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 22 de julio de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 13-2025-GRA/CR-YRPT, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo — Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, requerido por la Sra. Nelly Rosa Minaya Santos, personal administrativo de la 1.E. 86019 “La Libertad”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 04005-2024 UGEL HZ, de fecha 03 de setiembre de 2024, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, por cuanto estaría inmersa en causal de nulidad, establecida en el numeral 1 y 2 del artículo 10° del T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es por contravenir a las normas reglamentarias (R.M. N° 0639-2004-ED) y por el defecto

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u omisión de fa debida motivación, establecida en el numeral 4 del artículo 3° de la norma legal invocada.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280227-195-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815416/7280227-acuerdo-de-consejo-regional-195-2025.pdf