Acuerdo de Consejo Regional N.° 194-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
‘Pauerde de Consejo Regional N° 194-2025-GRA/CR,
Huaraz, 07 de agosto de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el OFICIO N° 19-2025- GRAICR-VMGC, de fecha 22 de julio de 2025, suscrito por el Mag. VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 04-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley
- 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL. ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiemos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)", en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el OFICIO N° 49-2025-GRAICR-VMGC, de fecha 22 de julio de 2025, el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, el Plan de Trabajo de Fiscalización N° 04-2025, para aprobación del Consejo Regional; entre sus considerandos de! referido oficio detalla lo siguiente:
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Dicha actividad de fiscalización se encuentra debidamente sustentada en hechos de interés público, orientados a verificar el cumplimiento normativo, técnico y contractual de la referida obra, así como la correcta actuación de la empresa supervisora contratada, con el objetivo de garantizar la eficiencia, transparencia y legalidad en el uso de los recursos públicos asignados al sector educativo en la provincia.
Por lo expuesto, solicito que el presente plan de trabajo sea agendado y sometido a votación para su aprobación mediante acuerdo de consejo regional en la próxima sesión ordinaria, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Que, el referido PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, con fecha de elaboración 21 de julio de 2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar. “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la construcción del local de la 1.E.I. N° 376 y la LE. N° 86234 del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi”; la justificación de la citada actividad de fiscalización, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios precisadas en los literales a) y b) del citado PTAF y en el rubro de servicios requiere la contratación de profesional; 4) Comentarios y en el numeral 5) Firma del consejero regional que realizará la actividad de fiscalización;
Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: *(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)";
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- 1 Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la iudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6” del
RIC, entre la función fiscalizadora señala: *(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación,
retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos de las denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos relativos a los funcionarios y servidores públicos y las acciones ejecutivas del Gobierno Regional, y tener elementos de juicio para la toma de decisiones del Pleno del Consejo Regional. Este derecho funcional y deber funcional no está sujeto al procedimiento de acceso a la información pública, toda vez que obedece a su función fiscalizadora.”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional APROBO el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las
obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización" de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del OFICIO N° 49-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 22 de julio de 2025, del Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi; quien inmediatamente sustenta su PTAF N° 04, ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, somete a debate y solicita participaciones sobre el PTAF en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Mag. Victor Marden Garro Condezo - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, que se Anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de Fiscalización: “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la construcción del local de la 1.E.l. N° 376 y la LE. N° 86234 del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 04, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (wunw.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPL,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280228-194-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815415/7280228-acuerdo-de-consejo-regional-194-2025.pdf