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192-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 192-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

Leuerde de Consejo Regional N° 1 92-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025,

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en ta Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 16- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de julio de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser On ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el articulo 191° de £ de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos Ye o |=8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° Ñ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: "Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y artículo 116° del RIC;

Que, a través del ESCRITO de fecha 10 de junio de 2025 (Exp. N° 2088558), el Director General del instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Piscobamba, Felipe Aquino Lucano, solicita a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se admita su denuncia administrativa contra MILAGROS EVELYN VENTOCILLA CRUZALEGUI, Abogada especialista en procedimientos administrativos disciplinarios y contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión de delito de falsificación de documentos en el ejercicio de sus funciones, solicitando que se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan, asimismo se interponga la denuncia penal ante la Fiscalía Penal de Turno; asimismo, entre sus FUNDAMENTOS DE HECHO del escrito mencionado precedentemente, el denunciante argumenta lo siguiente:

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

  1. Que, en fecha 30 de mayo del año en curso he tomado conocimiento de que la servidora MILAGROS EVELYN VENTOCILLA CRUZALEGUI, habria falsificado el documento titulado CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N* 003 2025 DREA con fecha 16 de enero del 2025, el cual obra en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos de la DREA, por los indicios que paso a exponer.

(.)

  1. Que, al igual se me entregó copia fedatada del contrato CAS N° 003-2025-DREA, que consta de diez y seis clausulas, pero es el hecho, que se observa que la cláusula octava ha sido borrada o no existe, presuntamente adrede, con la finalidad de variar las condiciones del contrato, que han establecido en las CLAUSULAS TERCERA, CUARTA QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA, ya que simplemente no existe clausula OCTAVA, se han pasado de la séptima a la novena.

$5. Que, otra observación es que no se observan firmas del JEFE DE RECURSOS HUMANOS, O DEL ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO DE PERSONAL, en ninguna de las hojas del contrato, por otra parte, en la segunda hoja no se observa la firma del Director Regional de Educación de Ancash, otro aspecto más llamativo es que el sello o timbre estampado en dicha hoja contiene caracteristicas distintas del sello del mismo funcionario, hecho que da indicios de una presunta modificación o alteración del contrato original, por otra parte si se observa detenidamente la misma firma que se aprecia en la segunda hoja, es de características también distintas, pues es de menor tamaño que las anteriores. Esto genera indicios razonables de que el sello del director de la DREA y la firma de la ABOGADA que denuncio, han sido colocados de manera deliberada, con premeditación para obtener el beneficio ilícito de tener un contrato laboral.

(-.)

  1. Que, ante estos indicios si el contrato al que me refiero, concluyó el 16 de abril de los corrientes, ¿Por qué motivos continúa laborando?, lo que me hace cuestionar lógicamente que se le ha extendido el contrato, lo cual también vendria en ilicito penal, motivo que estaría naciendo de un acto que ha nacido muerto, por ser presuntamente falso.

Que, en ese sentido, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, solicita la aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 13, en ese extremo, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero. APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 13, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente Actividad de Fiscalización: “Fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash, respecto a presuntas irregularidades cometidas en torna al Contrato Administrativo de Servicios N° 003-2025-DREA, para la contratación de una abogada especialista en procesos administrativos disciplinarios”. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 13, en caso de ser necesario. (...)"; Acuerdo de Consejo Regional notificado a la Consejera Regional por la provincia de Huaraz el 09 julio del año en curso a través del OFICIO N° 1235-2025-GRA-CRICD, con registro de

Expediente N° 2090931 — 3519809;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, la Ley N° 29849, incorpora el artículo 8° al Decreto Legislativo N° 1057, disponiendo: “El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, habiéndose aprobado la norma regional líneas arriba señalada la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, emite el INFORME N° 16-2025- GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de julio de 2025, quien después de la revisión fáctica y jurídica de la documentación recabada y realiza la visita in situ como se advierte en su Acta de Reunión y en marco de sus legales atribuciones, en su numeral IV, CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

"Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.2.

4.5.

4.3.

A través del escrito de fecha 10 de junio de 2025 (Exp. N° 2088558), el Director del ESTP de Piscobamba, FELIPE AQUINO LUCANO, solicitó a la suscrita que se admita su denuncia administrativa contra MILAGROS EVELYN VENTOCILLA CRUZALEGUI, Abogada especialista en procedimientos administrativos disciplinarios de la DRE Ancash y contra quienes resulten responsables, por la presunta falsificación de documentos (CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 003 2025 DREA de fecha 16 de enero del 2025), solicitando que se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan, asimismo se interponga la denuncia penal ante la Fiscalía Penal de Tumo.

Al respecto, debe quedar en claro que el Consejo Regional de Ancash no es el ente competente para DISPONER, en el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, el propio denunciante, amparándose en lo establecido en el artículo 114 del TUO de la Ley 27444, que invoca en su escrito, pudo haber presentado su denuncia directamente a la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que por intermedio de su Secretaría Técnica del PAD, realice las investigaciones y procedimientos correspondientes. Asimismo, tiene la plena potestad de interponer su denuncia penal por ante el Ministerio Público.

Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 170-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 13, respecto a la Fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash, respecto a presuntas irregularidades cometidas en torno al Contrato Administrativo de Servicios N*003-2025-DREA, para la contratación de una abogada especialista en procesos administrativos disciplinarios.

4.4. Del análisis de los extremos de la denuncia formulada y la verificación de la documentación cuestionada, se debe señalar lo

siguiente:

a} El denunciante no ha acreditado la falsificación del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 003-2025- DREA, limitándose a esgrímir meras inferencias de carácter personal.

b) Si bien el epígrafe de la Cláusula Octava (CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones DEL TRABAJADOR:), por alguna razón, no aparece impresa en el referido contrato, el resto de su contenido, desde el literal a) hasta el literal i), se encuentra impreso en su integridad; en consecuencia, no es cierto que de la cláusula séptima se haya pasado a la novena.

¢) En el contrato se han consignado fas visas del Director de la Oficina de Administración, superior jerárquico del Especialista Administrativo ll Cabe señalar que las partes que suscriben el contrato son el Director Regional de Educación de Ancash y la Trabajadora. La abogada denunciada ha reconocido sus firmas en el respectivo contrato.

  1. Sobre el sello del Director de la DREA y la firma de la Abogada denunciada, que según el denunciante constituyen indicios razonables de ilicitud, fehacientemente no se ha podido comprobar lo propio.

Mediante Informe N° 101-2025-MINEDU/GRA/DREA/OA-EA-II-PER, de fecha 10 de julio de 2025, el Ing. Yuri Dextre Jaimes, Especialista Administrativo fi — Personal, de la DRE Ancash, precisa que, “3.1. (...) No existe Resolución de Aprobación de las Bases del Concurso CAS relacionadas a le CONVOCATORIA N° 023-2024 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 (CAS) PARA LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH PERIODO 2025, en la cual se contrata a la abog. MILAGROS EVELYN VENTOCILLA CRUZALEGUI. La RDR N° 0525 de fecha 02 de abril de 2025 y RDR N* 0607 de fecha 15 de abril de 2025, no corresponde a la CONVOCATORIA N° 023-2024. 3.2. (...) No obra en los archivos en la Oficina de Personal, la documentación de los antecedentes referida a la CONVOCATORIA N° 023-2024, y a la consulta al Especialista Administrativo fi de Personal vigente en ese momento, Econ. Oscar Luis Dextre Aguilar, con INFORME N° 022-2025- MINEDULGRA/DREA/OA/EA!!, manifiesta que no ha tenido participación en dicha convocatoria y desconoce la existencia de actas o expedientes relacionados al referido concurso (...) 3.4. Con relación al sello consignado en la segunda hoja del contrato, manifestar que así obra en el archivo ubicado en la Oficina de Personal y de Planillas de esta Dirección Regional de Educación con la firma y sello del Lic. Adm. YURI ROGER OSORIO ESPINOZA y la firma de la Postulante ganadora, desconociendo el motivo por el cual no se encuentra suscrito dicha hoja con la firma del Titular de la Entidad".

4.6. Respecto a lo vertido por el Especialista Administrativo tf — Personal, según lo transcrito en el numeral precedente, se

evidenciarla un procedimiento de contratación realizado al margen de la legalidad, pues se da cuenta que la CONVOCATORIA N* 023-2024 se realizó sin contar con Bases aprobadas; se han emitido actos resolutivos que no se corresponden con la referida convocatoria; el Especialista Administrativo 1! — Personal en funciones en aquel momento, a través del Informe N° 022-2025-MINEDU-GRADREA/OA/EA!, de fecha26 de mayo de 2025, manifiesta no haber tenido participación alguna y desconocer la existencia de actas o expedientes relacionados al referido concurso, pese a haber sido designado como SECRETARIO TÉCNICO Titular del Comité para Contratación de Personal Administrativo bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, lo que obviamente vicia las supuestas actividades desarrolladas por el citado Comité.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

4.7. Habiéndose requerido, mediante Oficio N° 41-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 01 de julio de 2025, documentación relacionada al Contrato Administrativo N* 003-2025-DREA, la DRE Ancash, NO HA ACREDITADO:

a) El Acta de Instalación del Comité Evaluador, así como las actas de sus reuniones de trabajo.

b) La aprobación de las bases del concurso CAS y su cronograma.

c) La publicación del concurso en el portal del Ministerio de Trabajo y en Talento Perú.

d) Cabe acotar que tampoco se ha acreditado la pre-existencia de los requerimientos de las unidades usuarias, que justifiquen la emisión de la Convocatoria N* 023-2024.

4.8. De la revisión del Informe N* 001-2025-ME-GRA/DREA/CCAS, de fecha 16 de enero de 2025, que no lo suscriben todos los miembros del Comité de Contratación Administrativa de Servicios de la DRE Ancash, sino tan solo el presidente del mencionado Comité, se formulan las siguientes observaciones:

a) En el numeral 1.4. se da cuenta de la Resolución Directoral Regional N° 0005-2025, de fecha 03 de enero de 2025, que declara NO HA LUGAR la solicitud de nulidad de la Convocatoria N* 023-2024, planteada por el Sr. YURI FERNANDO ARDILES TOLEDO; de cuyo contenido se puede advertir que la DRE Ancash tomó conocimiento de presuntas irregularidades, denunciadas por el referido administrado; pero que sin embargo, fueron pasadas por alto argumentando cuestiones de forma.

b) En el numeral 2.2. se consigna el CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO, en cuyo numeral 01 se establece la “Conformación del Comité de Evaluación, aprobación de bases y cronograma del proceso”, la que debió efectuarse del 18 al 25 de noviembre del 2024, pero que, como ya se ha mencionado precedentemente, no se cumplió con la respectiva aprobación de bases y cronograma del proceso.

c) Nótese que los reportes de resultados, así como los comunicados que se adjuntan, no están suscritos por ningún miembro del Comité.

4.9. El numeral 213.1 del TUO de la LPAG, establece que: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”.

4.10. Ante las presuntas irregularidades, detalladas en el presente informe y en el supuesto de que se corroboren las mismas, el Concurso CAS, materia de análisis, estaría inmerso en vicios de nulidad, que el Órgano de Control Institucional de la DRE Ancash debe evaluar; de ser el caso, el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 003-2025-DREA, de fecha 16 de enero de 2025, cuestionado por el denunciante, y su respectiva ADENDA N° 001, de fecha 16 de abril de 2025, correrian la misma suerte.”

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del Informe de Fiscalización a la DRE Ancash, respecto a presuntas irregularidades cometidas en torno al Contrato Administrativo de Servicios N” 003-2025-DREA, para la contratación de una abogada especialista en procesos administrativos disciplinarios”; seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustentó el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, realiza la lectura de las conclusiones y recomendaciones del referido informe; consiguientemente, el Consejero Delegado somete a debate y solicita participaciones respecto al tema en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, emite algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 16-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de julio de 2025, de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 16-2025-GRA/CR-YRPT, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo — Consejera Regional por la Provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash, respecto a presuntas irregularidades cometidas en torno al Contrato Administrativo de Servicios N° 003-2025-DREA, para la contratación de una abogada especialista en procesos administrativos disciplinarios”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, tomando conocimiento del contenido del INFORME N° 16-2025-GRA/CR-YRPT, a través de la Secretaría Técnica del PAD, efectúe los actos de investigación que correspondan; y, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades a que haya lugar, por las presuntas irregularidades cometidas en el marco del proceso de Contratación de Personal Administrativo bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, efectuado a través de la CONVOCATORIA N° 023-2024.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, acorde a sus legales atribuciones, efectúe los actos de control que correspondan, por las presuntas irregularidades cometidas en el marco del proceso de Contratación de Personal Administrativo bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, efectuado a través de la CONVOCATORIA N° 023-2024.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 170-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280230-192-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815418/7280230-acuerdo-de-consejo-regional-192-2025.pdf