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191-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 191-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Auerdo de Consgjo Regional N? 191-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 15- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de julio de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL. CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 097-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: "Artículo Primero. APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización sobre la contratación del servicio especializado en desarrollo de Software para la implementación de plataforma

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virtual de aprendizaje y sus componentes digitales para los institutos de educación superior tecnológicos públicos de Ancash. Asimismo, verificar el funcionamiento de tal implementación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico de Huaraz — 2023”. Articulo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de

Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 07, en caso de ser necesario. (...)'; Acuerdo de Consejo Regional notificado a la Consejera Regional por la provincia de Huaraz el 24 abril del año en curso a través del OFICIO N° 738-2025-GRA-CRICD, con registro de Expediente N° 2029333 — 3372481;

Que, posteriormente a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 158-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, la ampliación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización sobre la contratación del servicio especializado en desarrollo de Software para la implementación de plataforma virtual de aprendizaje y sus componentes digitales para los institutos de educación superior tecnológicos públicos de Ancash. Y la verificación del funcionamiento de tal implementación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico de Huari, Recuay, Carhuaz, Yungay y Huaylas”. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 07, en caso de ser necesario. (...)”; norma regional notificado a la Consejera Regional a través del OFICIO N° 1102-2025-GRA-CR/CD, el 10 de junio de

2025;

Que, el literal b) del artículo 16” de la LOGR, modificado por Ley N” 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El

Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, con CARTA N° 03-2025-JFSF, de fecha 21 de julio de 2025 (Reg. Exp N° 2126471) el Consultor Salazar Fernández Jhunior Franklin, Ingeniero de Sistemas e Informática con CIP. N° 253033, en atención al Orden de Servicio N° 001401-2025 y al Acuerdo de Consejo Regional N° 158- 2025-GRA/CR, presentó a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, el INFORME DE ACTIVIDADES N” 02-2025-JFSF, de fecha 21 de julio de 2025, quien después de realizar su análisis conforme a su nivel funcional, en su numeral 9, señala las siguientes CONCLUSIONES: “9.1. Se realizó una revisión exhaustiva de la documentación disponible con el propósito de comprender integralmente el proceso de implementación de la plataforma virtual educativa. Esto permitió efectuar una visita técnica informada, contando con los conocimientos necesarios para evaluar adecuadamente su implementación. 9.2. Se efectuó la visita de campo a los Institutos de Educación Superior Tecnológico Público de Huari, Recuay, Carhuaz, Yungay y Huaylas, con el objetivo de verificar el cumplimiento del proceso de implementación y evaluar el funcionamiento de la plataforma virtual educativa, así como de sus componentes digitales asociados. 9.3. Se realizó el diagnostico correspondiente, el cual culminó con Ja elaboración de un cuadro resumen de implementación por componente, en que se evalúa el estado de implementación de la plataforma virtual educativa en los distintos institutos. (...)', en ese sentido, el citado Ingeniero de Sistemas e Informática, en su numeral diez del referido informe realiza nueve recomendaciones;

Que, por otra parte, con la CARTA N° 001-2025-GRA/CR/CKHL, de fecha 11 de junio de 2025, (Reg. Exp. N° 2089693) el Econ. Conan Keoma Huané Leon, Especialista en Contrataciones Públicas con CEA N” 0332, en atención al Orden de Servicio N° 900-2025 y al Acuerdo de Consejo Regional N° 097-2025-GRA/CR, presentó a la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, el INFORME N° 003-2025-GRA/CR-CKHL, de fecha 11 de junio de 2025, quien después de realizar su análisis conforme a su nivel funcional, en su numeral 13, señala las siguientes CONCLUSIONES: “13.1. El área usuaria, Dirección de Gestión pedagógica de la DRE Ancash, habría incumplido lo establecido en el numeral 29.1 del articulo 29 del reglamento de la Ley al haber omitido los requisitos de calificación en los Términos de Referencia que forman parte del requerimiento”. 13.2. El comité de selección habría incluido los requisitos de calificación en las bases del procedimiento de selección, sin que esto sea de su competencia, asimismo habria establecido el monto de S/ 50,000.00 como monto facturado acumulado para acreditar el requisito de calificación EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD, monto que no equivale ni por lo menos a una vez el valor estimado de la contratación y que no garantiza el cumplimiento de destreza y/o experiencia en el rubro". 13.3. El Órgano Encargado de las Contrataciones OEC de la DRE Ancash, habría sustentado el estudio de mercado en 03 empresas que no pertenecen al rubro y que no cuentan

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con experiencia en servicios similares”. 13.4, El comité de selección habría descalificado de manera irregular al postor JAGUAR SOFT S.A.C. al no validar los documentos que acreditan la experiencia de su personal clave, señalando que en estas no se verifican el plazo de prestación indicando el dia, mes y año, asimismo, el comité de selección no habría optado por solicitar la subsanación de dichos documentos”. 13.5, El postor adjudicado con la buena pro GRUPO ATIK SRL, habría presentado información inexacta y/o falsa para acreditar los contratos y/o Ordenes de Servicio con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY, GRUPO ALONDRA PARA LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO S.A.C y CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS S.A.C. no obstante, el comité de selección validó dichos documentos. 13.6. El comité de selección habría favorecido al postor GRUPO ATIK S.R.L. al adjudicarle la buena pro sin que haya acreditado el requisito de calificación de EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD por el monto de S/ 38,000.00. 13.7. El comité de selección habría ocasionado una perdida para la entidad por la suma de S/ 27,000.00, al adjudicar la buena pro al postor GRUPO ATIK SRL. Por un monto de S/ 225,000.00 y no al postor JAGUAR SOFT S.A.C. por el monto de S/ 198,000.00. 13.8. El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro”. Para comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad podria haber declarado la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación. 13.9. El órgano encargado de las contrataciones OEC (área de abastecimiento), Dirección de Gestión Administrativa, Dirección de gestión pedagógica y la dirección regional de educación, habrian favorecido al postor de la buena pro, al suscribir el CONTRATO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 002-2023-DREA/CS-1, sin el requisito indispensable de fa garantía de fiel cumplimiento?”. 13.10. La entidad habria registrado de manera irregular el devengado el 29.12.2023, sin verificar la efectiva prestación de los servicios contratados y las condiciones establecidas en el CONTRATO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 002-2023-DREA/CS-1 y en las bases integradas del procedimiento de selección, incumpliendo lo establecido en el Artículo 29 de la ley general del sistema nacional de tesorería, Ley n° 28693.”. en ese contexto, el citado Especialista en Contrataciones Públicas, en su numeral catorce del referido informe realiza cuatro

recomendaciones;

Que, en ese contexto a través del INFORME N° 15-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de julio de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de la revisión del expediente, visto los informes de los especialistas: Del ingeniero de Sistemas e Informática con CIP. N° 253033 y del Especialista en Contrataciones Públicas con CEA N° 0332, realizado la visita in situ y el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Dirección Regional de Educación Ancash - DREA, se formulan fas conclusiones siguientes:

4.1. CONCLUSIONES REFERIDAS A LA CONTRATACION DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN DESARROLLO DE SOTFWARE PARA LA IMPLEMENTACION DE PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDIZAJE Y SUS COMPONENTES DIGITALES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICOS PUBLICOS DE ANCASH.

El área usuaria, Dirección de Gestión pedagógica de la DRE Ancash, habria incumplido lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del reglamento de la Ley, al haber omitido los requisitos de calificación en los Términos de referencia que forman parte de! requerimiento.

v

El comité de selección habría incluido los requisitos de calificación en las bases del procedimiento de selección, sin que esto sea de su competencia, asimismo, habría establecido el monto de S/ 50,000.00 como monto facturado acumulado para acreditar el requisito de calificación EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD, monto que no equivale ni por lo menos a una vez el valor estimado de la contratación y que no garantiza el cumplimiento de destreza y/o experiencia en el rubro.

y

El Órgano Encargado de las Contrataciones OEC de la DRE Ancash, habria sustentado el estudio de mercado en 03 empresas que no pertenecen al rubro y que no cuentan con experiencia en servicios similares.

El comité de selección habría descalificado de manera irregular al postor JAGUAR SOFT S.A.C. al no validar los documentos que acreditan la experiencia de su personal clave, señalando que en estas no se verifican el plazo de prestación indicando el día, mes y año, asimismo, el comité de selección no habria optado por solicitar la subsanación de dichos documentos.

El comité de selección habría favorecido al postor GRUPO ATIK S.R.L. al adjudicarle la buena pro sin que haya acreditado el requisito de calificación de EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD por el monto de S/ 38,000.00.

El Órgano Encargado de las contrataciones (OEC) de la DRE Ancash, no realizó la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. Para comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, fa Entidad podría haber declarado fa nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación.

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4.2. CONCLUSIONES REFERIDAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE APRENDIZAJE Y SUS COMPONENTES DIGITALES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS DE ANCASH.

De la verificación y evaluación en situ, se ha identificado que la plataforma virtual y sus componentes digitales no ha tenido un impacto significativo tras su implementación, asimismo es evidente que no se han respetado fos Términos de Referencia, dejando inconcluso la implementación de los componentes digitales según cuadro N. 04, asimismo, se advirtió que sólo se centraron en procesos de:

Vv

  • Registro de Usuarios.
  • Gestién Administrativa.
  • Gestión Académica.

Procesos que son propios de un Sistemas de Gestión Académica, y dejando de lado un componente muy importante como es la Plataforma de Aula Virtual y otros componentes.

Asimismo, según los testimonios de los directores, la empresa ha llevado a cabo todo el proceso de implementación mediante comunicaciones telefónicas y las capacitaciones han sido virtuales teniendo como consecuencia resultados negativos en el uso adecuado de la herramienta tecnológica.

Además, los plazos estimados para la ejecución del servicio de implementación del software se establecieron en periodos cortos, teniendo una vigencia únicamente de un año, dado que se trata de un proyecto de alta complejidad como lo es una plataforma virtual educativa.

Finalmente, la empresa no entrega todos los archivos necesarios para su implementación, tales como el código fuente, scripts, bases de datos, ficheros, entre otros. Esto afecta la coherencia técnica y contractual, ya que se requiere un servicio de desarrollo en el que se tenga control completo sobre el producto entregado (tal como lo señalan los Términos de Referencia).";

Y

Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe de resultado sobre “Informe de acción de fiscalización referido a la “Contratación del servicio especializado en desarrollo de software para la implementación de plataforma virtual de aprendizaje y sus componentes digitales para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos de Ancash"; asimismo, sobre el “Funcionamiento e implementación en el Instituto de Educación Superior Tecnológico de Huaraz, Huari, Recuay, Carhuaz, Yungay, y Huaylas”; de seguida, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustentó el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y realiza la lectura de las conclusiones y recomendaciones del referido informe; inmediatamente, el Consejero Delegado somete a debate y solicita participaciones respecto al tema en comento, entre ello, el Consejero Regional por la provincia del Santa, sugiere lo siguiente: ‘...) yo recomendaría que ese informe sea enviada a la Fiscalia (...)”, dicha propuesta es aceptada por la Consejera Regional por la provincia de Huaraz y señala que se debe incluir un artículo más al presente; además, con la anuencia el Colegiado Regional el Econ. Conan Keoma Huané Leon, Especialista en Contrataciones Públicas con CEA N° 0332 y el Consultor Salazar Fernández Jhunior Franklin, ingeniero de Sistemas e Informática con CIP. N° 253033, precisan algunos puntos de sus informes; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, emite algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 15-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de julio de 2025, de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, más el articulo propuesto; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

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ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 15-2025-GRA/CR-YRPT, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo — Consejera Regional por la Provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Acción de fiscalización sobre la contratación del servicio especializado en desarrollo de software para la implementación de plataforma virtual de aprendizaje y sus componentes digitales para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos de Ancash”; asimismo, sobre el "Funcionamiento e implementación en el instituto de Educación Superior Tecnológico de Huaraz, Huari, Recuay, Carhuaz, Yungay, y Huaylas”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 097-2025-GRA/CR y ampliada con Acuerdo de Consejo Regional N° 158-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 15-2025-GRA/CR-YRPT, sobre indicios de irregularidad en la “Contratación del servicio especializado en desarrollo de software para la implementación de plataforma virtual de aprendizaje y sus componentes digitales para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos de Ancash", debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario.

Asimismo, que a través del Ente competente disponga, hacer conocimiento de las recomendaciones vertidas en el numeral 10 Recomendaciones, del Informe del Especialista Ing. Jhunior Franklin Salazar Fernández, presentada mediante CARTA N° 03-2025-JFSF.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritas en el INFORME N° 15-2025-GRA/CR-YRPT.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, para que de acuerdo a sus legales atribuciones y funciones el representante del Ministerio Público se sirva calificar y tipificar la presunta comisión del delito penal de colusión y otros que resulten de la investigación, contra los que resulten responsables.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. A


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280231-191-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815419/7280231-acuerdo-de-consejo-regional-191-2025.pdf