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189-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 189-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana”

Acuerdo de Consejo Regional N° 189-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 01- 2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el Mag. Víctor Marden Garro Condezo - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el artículo 15” de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobiemo regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, visto y debatido el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el día jueves 06 de marzo del año en curso, el Colegiado Regional con voto mayoritario emerge el Acuerdo de Consejo Regional N° 062-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, donde ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Avance físico y financiero del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de agua para riego tecnificado en el sector San Antonio Toma Alta, Sector Chilca Camshish y del Sector Central de Cuspón” distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi”. Articulo Segundo.- FACULTAR, al Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 01, en

caso de ser necesario. (...)”; norma regional notificado al citad consejero a través del OFICIO N° 519-2025- GRA-CRICD, de fecha 11 de marzo de 2025;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”; disposición legal

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concordante con el numeral 6) del artículo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: ‘a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de

gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”. concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, con el OFICIO N° 06-2025-GRA-CRIVMGC, de fecha 28 de marzo de 2025, el Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, presenta al Consejero Delegado del Consejo Regional el PTAF N° 01, con cronograma reformulado, en marco a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 062-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025; asimismo, con el OFICIO N° 11-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 09 de mayo del año en curso, el citado Consejero Regional eleva el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 1), con cronograma reprogramado;

Que, mediante el OFICIO N° 17-2025-GRA-CR/VMGC, de fecha 11 de julio de 2025, el Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, INFORMA al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, sobre el incumplimiento de presentación de INFORME TÉCNICO por parte del Ingeniero Civil; y entre sus considerandos textualmente señala:

Al respecto, mediante la Orden de Servicio N° 0000810, de 24 abril de 2025, se contrató al Ingeniero Civil OBREGÓN BLANCO NELSON PEDRO, para el servicio especializado en Ingenieria Civil.

Sin embargo, informo que a la fecha del presente documento el referido ingeniero no ha presentado el Informe Técnico, sobre el trabajo para lo cual se le contrató, cuya fecha de presentación fue hasta el 09 de mayo de 2025; situación que ha generado el retraso en la presentación del Informe Fiscalización Final.

Que, en mérito al oficio precedente del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, el Consejero Delegado, a través del OFICIO N° 1308-2025-GRA-CR/CD, de fecha 18 de julio de 2025, remite el citado expediente administrativo (2119867 — 3535546) a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines pertinentes;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 21 de julio de 2025, el Mag. Victor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, después de la revisión del expediente, realizado la visita in situ y el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV, CONCLUSIONES, se advierte lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. El proyecto “Mejoramiento de los servicios de agua para riego tecnificado en el sector San Antonio Toma Alta, sector Chilca Camshish y el sector central Cuspón, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi” registra un avance físico acumulado de 66.30%, en contraste con el avance programado de 80.70%, lo que evidencia un desfase negativo de -14,40 puntos porcentuales respecto al cronograma de ejecución contractualmente aprobado.

Este desfase constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales por parte del contratista, configurando una causal objetiva de aplicación de penalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 161° y 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones def Estado aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y sus modificatorias, el cual establece que el contratista es responsable de cumplir con el avance físico según el calendario de ejecución, siendo sujeto de penalidades cuando exista atraso no justificado.

Esta norma es de aplicación directa y vinculante para todas las contrataciones públicas, de acuerdo con el artículo 2° que rigen los principios de la Ley N.° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, que dispone que los contratos celebrados en el marco de dicha ley se ejecutan conforme a las estipulaciones contractuales y las disposiciones del reglamento, debiendo resguardar el interés público y la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado.

Además, este incumplimiento representa un riesgo relevante para el cumplimiento del objeto contractual, activando la obligación de la entidad de aplicar las penalidades correspondientes, y de iniciar, en su caso, los procedimientos para la

4.2.

4.3.

4.4,

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resolución contractual por incumplimiento conforme lo establecido en el artículo 165 * del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y sus modificatoria.

Si bien mediante acta suscrita el 9 de octubre de 2024 se formalizó el levantamiento de la suspensión de plazo N.° 04, restableciendo la vigencia del calendario de ejecución contractual, se ha verificado que el contratista no procedió al reinicio efectivo de los trabajos de obra, configurándose así una situación de inacción injustificada y de incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales.

Esta omisión contraviene lo dispuesto en el artículo 161” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, el cual establece que el contratista debe ejecutar la prestación dentro del plazo contractual, y que el incumplimiento de dicho plazo sin causa debidamente justificada genera la aplicación de penalidades por mora.

Conforme al artículo 162° del mismo reglamento, las penalidades por mara se aplican por cada dia calendario de atraso y tienen como limite el diez por ciento (10%) del monto contractual total. De superarse este tope legal como en el presente caso, según los registros documentales la Entidad tiene el deber de iniciar el procedimiento para la resolución del contrato por causal atribuible al contratista, en virtud de lo previsto en el articula 165° del reglamento.

Esta situación, ademas, podría configurar un riesgo legal y patrimonial para la Entidad, por lo que resulta imperativo que se activen los mecanismos contractuales y administrativos pertinentes, incluyendo la ejecución de garantías, la determinación de responsabilidades funcionales y la evaluación técnica de la procedencia de una nueva convocatoria para la continuidad del proyecto, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Estado y en las Opiniones Técnico-Normativas del OSCE sobre abandono de obra y resolución contractual.

Se ha verificado una deficiencia crítica en la documentación técnica emitida por la empresa supervisora, específicamente en lo que respecta al seguimiento sistemático del avance físico de la obra, el control de calidad de los trabajos ejecutados y la validación técnica de las valorizaciones mensuales, conforme a los procedimientos y estándares contractuales establecidos.

Esta omisión vulnera los principios de responsabilidad, eficiencia y cumplimiento de funciones establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el artículo 2° de la Ley N.° 30225 ~ Ley de Contrataciones del Estado, que obliga a todos los operadores de la contratación pública a actuar conforme a los principios de contratación.

De igual forma, la conducta de la supervisión contraviene las obligaciones contractuales específicas establecidas en las bases estandarizadas de contratación de servicios de supervisión de obras públicas, las cuales imponen como funciones esenciales:

  • Laelaboración de informes técnicos periódicos, e Et control permanente de la calidad, plazos y ejecución presupuestal,

e La emisión de conformidades técnicas de las valorizaciones presentadas por el contratista, y la advertencia oportuna a la Entidad sobre cualquier desvío respecto al expediente técnico.

Conforme el artículo 187° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, la labor de supervisión constituye una garantía técnica de cumplimiento del contrato de obra, y su omisión o actuación negligente puede acarrear responsabilidad administrativa, civil e incluso penal, según la gravedad del perjuicio causado a la entidad,

En ese sentido, corresponde requerir formalmente a la empresa supervisora la entrega inmediata de los informes técnicos faltantes, así como evaluar la pertinencia de aplicar penalidades por incumplimiento de contrato, conforme a las cláusulas contractuales y al articulo 161° del Reglamento de la Ley N.° 30225, sin perjuicio de comunicar estos hechos a la Oficina de Control Institucional o a la Contraloría General de la República, para la determinación de responsabilidades funcionales.

La Gerencia Regional de Infraestructura no atendió oportunamente el requerimiento de información formulado mediante el Oficio N.° 09-2025-GRA/CR-VMGC, lo que constituye un incumplimiento expreso del articulo 50° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado por Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRA/CR, el cual establece que todas las dependencias del Gobierno Regional están obligadas a colaborar con la labor fiscalizadora del Consejo Regional, debiendo remitir la información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad funcional.

La inobservancia de este deber de respuesta podría configurar una infracción administrativa funcional, pasible de evaluación por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios por obstrucción o entorpecimiento del ejercicio de la función de fiscalización del Consejo Regional, afectando los principios de transparencia, deber de rendición de cuentas y eficiencia en la gestión pública.

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4.5. La situación expuesta permite advertir la posible configuración de responsabilidad administrativa funcional atribuible a los distintos operadores del proyecto, incluyendo al contratista, la empresa supervisora y los funcionarios responsables de la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI). Este conjunto de omisiones comprende, entre otros, el incumplimiento del calendario de ejecución contractual, la inacción frente al abandono de obra, la falta de control técnico efectivo por parte de la supervisión, y la inobservancia del deber de respuesta ante requerimientos formales de información formulados por el Consejo Regional.

Dichas conductas podrian encuadrar en los supuestos de infracción funcional tipificados en el artículo 46° de la Ley N.° 31288 - LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA., podría configurarse:

e Actuar sin diligencia debida en la ejecución del gasto público, generando la total o parcial paralización o suspensión de los servicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad, ocasionando perjuicio al estado, esta infracción es considerada grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave (numeral 7 del artículo 46°de la Ley N° 31288).

e Omisión de supervisión y control: en el caso de la empresa Supervisora, por no acreditar técnicamente el seguimiento y calidad de la obra, transgrediendo el articulo 187° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF,

® Obstaculizacién del control o fiscalización (art. 50 del Reglamento Interno de Consejo): respecto a los funcionarios de la GRI que no atendieron en plazo de los 10 dias calendarios los oficios emitidos por el suscrito.

En ese sentido, corresponde disponer la remisión inmediata de los actuados a la Oficina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Áncash, a fin de que se evalúe la procedencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra los servidores o ex servidores involucrados, y se determine, de ser el caso, la existencia de infracciones graves o muy graves que afecten la legalidad y eficiencia de la gestión pública.

La paralización prolongada de la obra ha ocasionado un perjuicio directo a los agricultores y pobladores beneficiarios, lo cual atenta contra el principio de servicio al ciudadano consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, que establece que la función administrativa debe orientarse a satisfacer las necesidades de la sociedad con eficacia, eficiencia, transparencia e imparcialidad,

Dado el impacto negativo en la sostenibilidad del servicio hídrico y la continuidad de actividades agrarias, es urgente implementar una respuesta multisectorial e institucional. Esta debe orientarse a:

  1. Reactivar inmediatamente la obra, mediante medidas contractuales (penalidades, licencia o nueva supervisión).
  2. Garantizar su culminación oportuna, con un cronograma y supervisión técnica.
  3. Restablecer la confianza pública, mediante información transparente.

La acción debe estar respaldada en la legislación vigente y basarse en estándares de buena gestión pública, para asegurar que los recursos del Estado cumplan su propósito eficiente en beneficio directo de la ciudadanía y el entorno rural.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA de! Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorias para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del Informe “Fiscalización del avance físico y financiero del proyecto “Mejoramiento de los servicios de agua para riego tecnificado en el sector San Antonio Toma Alta, sector Chilca Camshish y el sector central Cuspón, distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi”; seguidamente, el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; y entre su alocución señala: “(...) debo de poner en manifiesto, que para realizar este labor de fiscalización se solicitó el contrato de un profesional, ingeniero civil, lo cual si fue cumplido por la Entidad, a través de la Subgerencia de Abastecimiento; se concurrió a Cuspon y a Carcas, en compañia del asistente del ingeniero que fue contratado, pero lamentablemente este ingeniero no presentó el informe y el presente informe que estoy dando cuenta es sobre los documentos que previamente se solicitó a la Gerencia de

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Infraestructura, con lo cual se ha tenido toda la referencia necesaria para formular el presente informe (...) ello se dio cuenta al Consejero Delegado mediante un documento para que ponga en conocimiento de la administración (...)", inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones respecto al informe en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 21 de julio de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-VMGC del Sr. Víctor Marden Garro Condezo - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash: “Fiscalización del avance físico y financiero del proyecto "Mejoramiento de los servicios de agua para riego tecnificado en el Sector San Antonio Toma Alta, Sector Chilca Camshish y el Sector Central Cuspón, distrito de Chiquian, provincia de Bolognesi".

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia certificada del informe a la Oficina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ancash, a efectos que en el marco del artículo 46° de la Ley N° 31288 - Ley que regula la Responsabilidad Administrativa Funcional de los Servidores Públicos, y su reglamento (Resolución de Contraloría N.° 166-2021-CG), evalué e inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) correspondiente contra los servidores o funcionarios que resulten responsables, por infracciones funcionales graves o muy graves.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia certificada del informe a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ancash a fin de que, conforme a las disposiciones del Código Penal (art. 384 - Colusión, art. 377 - Omisión de actos funcionales), evalúe la existencia de indicios que ameriten una denuncia penal por presuntos delitos contra la administración pública, colusión o perjuicio al estado.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 062-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

E asilo OO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280233-189-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815420/7280233-acuerdo-de-consejo-regional-189-2025.pdf