Acuerdo de Consejo Regional N.° 188-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Atnerdo de Consejo Regional N° 188-2025-GRA/CR,
Huaraz, 07 de agosto de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 01- 2025-GRA/CR-EJLR, de fecha 18 de julio de 2025, del Sr. Edgar Jeiser López Rosales - Consejero Regional por la provincia de Pallasca del Gobierno regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador de! Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)",; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, con los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: "Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa’, disposición legal concordante con el numeral 6) del articulo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 177-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: "Artículo Primero- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Sr. EDGAR JEISER LÓPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, que se anexa al presente, concerniente a la: “Actividad de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, relacionada a presuntas irregularidades en la contratación de servicio de transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025, para las M.EE del ámbito de la UGEL Pallasca”. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Sr. EDGAR JEISER LÓPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)”. norma regional notificado al citad consejero a través del OFICIO N° 1266-2025-GRA-CRICD, de fecha 07 de julio de 2025;
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Que, el literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-EJLR, de fecha 18 de julio de 2025, el Sr. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, después de la revisión del expediente y demás recaudos en su ANALISIS del citado informe señala lo siguiente:
“Cod
3.1. Mediante, oficio n.° 616-2024-ME/RA/DREA/UGEL-P/AGP/ de 7 de noviembre de 2024, Alfredo Torres Flores, jefe de área de Gestión Pedagógica de la UGEL Pallasca, remitió los Términos de Referencia (TDR), a Roció Jackeline Mautino Vidaure, director del Sistema Administrativo Il, para la contratación de servicio de transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025, en las instituciones educativas de los distritos de Tauca, Santa Rosa Huandoval, Llapo, Bollognesi, Huacaschupe, Lacabamba, Conchucos, Pampa y Cabana, el mismo que fue derivada al área de Abastecimientos en la misma fecha, para su atención,
3.2. Posteriormente, en atención al requerimiento solicitado, mediante carta n.° 002-2025-ME/RA/DREA/UGEL-PAGA-ABAST de 29 de enero de 2025, David Fredy Macedo Hilario, especialista en Contrataciones, remitió a Roció Jackeline Mautino Vidaurre, directora del Sistema Administrativo If, ef resultado de la indagación del estudio de mercado para la contratación del citado servicio de transporte, mediante la cual se advirtió que tres (3) postores presentaron sus propuestas técnicas y económicas el 16 de enero de 2025, según se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO N*1 PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS PROVEEDORES oS Fees ae - Propuesta Económica Ovelsa S.A.C 21 234,10 Domingo Salomón Lara Valera 21 466.80 Reínero Guíllermo Ruiz Marreros 21 553,05
Fuente: carta n.° 002-2025-ME/RA/DREA/UGEL-PAGA-ABAST de 29 de enero de 2025.
3.3, Como es de verse en el cuadro precedente, el especialista en Contrataciones, David Fredy Macedo Hilario, manifestó que tres (3) proveedores presentaron su propuesta, teniendo como ganador al proveedor que ofertó el menor precio, es decir, la oferta del postor Ovelsa S.A.C con su propuesta económica de S/ 21 234.10.
3.4. Posterior a ello, área de Presupuesto y Planificación, mediante certificación de crédito presupuestario nota n.° 0000000027 de 10 de febrero de 2025, aprobó la disponibilidad presupuestal por un monto de S/ 21 234,10.
35 Como resultado de ello, Roció Jackeline Mautino Vidaure, director del Sistema Administrativo !! (quien firmó como responsable de adquisiciones), y Vilma Rosales Vidal, Tec. Administrativo | (quien firmó como responsable de Abastecimientos y Servicios Auxiliares), emitieron la orden de servicio n.° 0000005 de 10 de febrero de 2025, para la contratación del “Servicio de transporte para la distribución de materiales educativos para los niveles inicial, primaria y secundaria de la jurisdicción de la UGEL - Pallasca”, a favor de la empresa Ovelsa S.A.C, por el monto de S/ 21 234,10, y con plazo de prestación de servicio de 30 dias calendario.
3.6. Ahora bien, de la revisión efectuada de la información proporcionada por la UGEL Pallasca, se ha identificado que se contrató a proveedor que no cumplió con los requisitos exigidos en los Términos de Referencia (TDR), realizados por el área usuaria de la Entidad, hechos que se detallan a continuación:
(.)
3.13. Conforme se puede apreciar, la empresa Ovelza S.A.C, para acreditar su propuesta fécnica presentó en ambos documentos, (tarjeta de propiedad y declaración jurada de vehículo) una unidad vehicular de año de fabricación de 1999; sin embargo, se advirtió que en el TDR se solicits el año de fabricación del vehículo debe ser como minimo a partir del 2014, a pesar de ello perfeccionaron el contrato con la citada empresa a través de la orden de servicio n.° 0000005 de 10 de febrero de 2025, para la contratación del servicio de transporte para la distribución de los materiates educativos dotación 2025.
3.14. En ese contexto, durante la contracción del servicio de transporte para la distribución de los materiales educativos dotación 2025, Roció Jackeline Mautino Vidaure, director del Sistema Administrativo I! (quien firmó como responsable de adquisiciones), y Vilma Rosales Vidal, Tec. Administrativo ! (quien firmó como responsable de Abastecimientos y Servicios Auxiliares), emitieron la orden de servicio n.? 0000008 de 10 de febrero de 2025, a favor de fa empresa Ovelsa S.A.C, a pesar que dicha empresa no cumplió con acreditar los requisitos exigidos en los Términos de Referencia (TDR) del área usuaria.
3.15. Por ende, funcionarios de servidores de la entidad, incumplieron lo establecido en el Términos de Referencia (TOR), asimismo, la finalidad publica de la Directiva n.° 001-2024-UGEL PALLASCA “Directiva para la contratación de bienes y servicios en general, por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades impositivas Tributarias (UIT), de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pallasca” que señala textualmente: “Garantizar y uniformar la atención oportuna de los requerimientos de las contrataciones cuyos mentos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
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(UIT), mediante mecanismos transparentes y oportunos, garantizando el uso de los recursos públicos, bajo los mejores condiciones de precio, calidad, eficacia y eficiencia.” (La negrita y subrayado es agregado).
3.16. Asimismo, lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala lo siguiente:
Artículo 9. Responsabilidades esenciales
“9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. (...)”.
3,17. También, es de precisar que según la Opinión n.* 128-2017/0TN dispone expresamente que:
“El primer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, dispone expresamente que: “Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley”;
Que, el Consejero por la provincia de Pallasca, después de realizar su análisis a los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 01-2025-GRA/CR-EJLR, arriba a lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, se formulan las siguientes conclusiones:
4.1. De la verificación de los documentos proporcionados por la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, se ha identificado indicios de irregularidad en el proceso de contratación del “Servicio de transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025”, en donde se contrató a la empresa Ovelsa S.A.C, a pesar que no cumplió con los requisitos exigidos en los Términos de Referencia (TDR), referido a los documentos para la acreditación de su propuesta técnica: vigencia del seguro complementario de trabajo y riesgo del Chofer, y año de fabricación del vehiculo de transporte, situación que ha afectado la transparencia y la legalidad de la Contratación Pública.
4.2. Luego de haber perfeccionado el contrato a través de la orden de servicio n.° 0000005 de 10 de febrero de 2025, para la contratación del servicio de transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025, se ha advertido que dicha empresa ha venido realizando la distribución de los materiales; sin embargo, dentro del acervo documentario no se ha evidenciado las conformidades de las Instituciones Educativas. ”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “informe de Actividad de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, relacionada a presuntas irregularidades en la contratación del "Servicio de Transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025, para las 11.EE del ámbito de la UGEL Pallasca’; seguidamente, el Sr. Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional, y entre su alocución señala: ‘(...) el número de informe sería el segundo y no el primero (...)”. inmediatamente, el Consejero Delegado somete a debate el informe, en comento, generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-EJLR, de
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fecha 18 de julio de 2025, con algunas correcciones; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-EJLR, del Sr. Edgar Jeiser López Rosales — Consejero Regional por la Provincia de Pallasca del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el “Informe de Actividad de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, relacionada a presuntas irregularidades en la Contratación de Servicio de Transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025, para las N.EE. del ámbito de la UGEL Pallasca”, con indicios de irregularidad en la Contratación del Servicio de Transporte, acto de fiscalización que fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 177-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Unidad de Gestión Educativa Local Pallasca, a fin de que, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-EJLR, con evidencias de irregularidad cometidas en el proceso de contratación del "Servicio de Transporte para la distribución de materiales educativos dotación 2025”, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidades descritas en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-EDLR, lo cual conlleva a presuntos ilícitos penales.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 177-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y C
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