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187-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 187-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Auuerdo de Consgjo Regional N° 187-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 12- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 10 de julio de 2025, suscrita la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

5Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas

que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, aprueba Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias,

precepto normativo que señala: “Los Acuerdos de! Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el artículo 6° del RIC, prescribe como una de sus funciones de los Consejeros (as) Regionales es la de fiscalizar, en ese sentido el artículo 6° del RIC, establece: “6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos de las denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos relativos a los funcionarios y servidores públicos y las acciones ejecutivas del Gobierno Regional, y tener elementos de juicio para la toma de decisiones del Pleno del Consejo Regional. Este derecho funcional y deber funcional no está sujeto al procedimiento de acceso a la información pública, toda vez que obedece a su función fiscalizadora.”;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización sobre el estado situacional del Canal de Rurec del distrito de Olleros; por cuanto al día de la fecha no refleja el avance correspondiente”. Articulo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 06, en caso de ser necesario. (...)”; norma regional notificada al citado Consejero Regional con el OFICIO N° 310-2025-GRA-CR/CD, de fecha 10 de

febrero de 2025;

Que, mediante el INFORME N° 12-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 10 de julio de 2025, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar su análisis a los documentos recabados como obra en el numeral 1. ANTECEDENTES, los siguientes: “(...) 1.4. En cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 06), el 3 de marzo de 2025, el equipo de fiscalización se constituyó a las instalaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, con la finalidad de recabar información y/o documentación relacionada a la ejecución de la obra: "Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurec, distrito de Olleros - Huaraz - Ancash”, teniendo como resultado la suscripción de acta de reunión de trabajo/visita inopinada de la misma fecha. 1.5. En atención a ello, mediante oficio n.° 182-2025-GRA/GRI de 6 de marzo de 2025, Cesar Josue Moreno Toledo, gerente Regional de Infraestructura, remitió al Consejo Regional parte de la documentación solicitada, entre ellas, informe del estado situacional del proyecto de inversión “Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurec, distrito de Olleros - Huaraz - Ancash”: asimismo, después de realizar el ANÁLISIS correspondiente conforme a sus legales atribuciones; en su numeral IV. CONCLUSIONES,

del informe, detalla lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización practicado al Gobierno Regional de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. Durante el proceso de contratación del proyecto: “Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurek, distrito de Olleros-Huaraz-Ancash”, mediante un Informe de Hito de Control n,° 043-2020-OC1/5332-SCC, de 9 de octubre de 2020, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, identificó que el expediente técnico no contemplaba el tratamiento para la corrección del PH de agua, por el alto índice de acidez, y alta cantidad de metales; sin embargo, se ha advertido que la Entidad no adoptó las acciones para corregir dicha situación adversa, a pesar de ello inicio con la ejecución de la obra el 1 de diciembre de 2020.

4.2. Posteriormente durante el desarrollo de la ejecución de la obra: "Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurek, distrito de Olleros-Huaraz-Ancash”, se ha advertido suspensiones y ampliaciones de plazo contractual otorgados por la Entidad a favor del Contratista ejecutor, que dieron como inicio el 1 de diciembre de 2020, teniendo como como plazo de culminación el 26 de setiembre de 2021; sin embargo, culminó el 19 de octubre de 2022; es decir, 388 días calendario, posteriores a la fecha de culminación.

4.3. Asimismo, en la ejecución de la obra, la Entidad aprobó un adicional con deductivo vinculante n.° 01 mediante Resolución Gerencial General Regional n.* 058-2022-GRA/CGR de 9 de marzo de 2022, con una incidencia de 10.17% del monto contractual, teniendo como presupuesto adicional de S/ 1 505 833,01, y con un plazo de ejecución de 61 días calendario; sin embargo, se advirtió que no contemplaron el tratamiento para la corrección del PH de agua, a pesar que tenian conocimiento del alto índice de acidez, y alta cantidad de metales, mediante los Informes de Control emitidos por Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash; asimismo posterior a ello, elaboraron un expediente técnico del adicional de obra n.° 1 ~ Puro, en la cual fue observada debido a que superaba el 50% y a la fecha se encuentra desestimada por los entes competentes.

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

4.4, El proyecto de inversión “Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurek, distrito de Olleros: Huaraz-Ancash”, se encuentra liquidada mediante Resolución Gerencial Regional n.° 00295-2024-GRA/GRI de 30 de diciembre de 2024; sin embargo, se encuentra suspendida debido a que no cuenta con el tratamiento de corrección de PH de agua, a pesar que durante la contratación y la ejecución de la obra, el Órgano de Control Institucional mediante informes de Control advirtió que el recurso hídrico no contemplaba su disponibilidad, autorizaciones de aprovechamiento y su tratamiento respectivo para el funcionamiento, a pesar de ello, no fueron corregidas, ocasionando que la obra se encuentre suspendida su funcionamiento y afectando a la población beneficiaria del distrito de Olleros, y el objetivo del proyecto.

4.5. Finalmente, se ha advertido que Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, ha emitido tres (3) Informes de Hitos de Control, mediante los cuales identificó situaciones adversas que fueron notificados al Titular de la Entidad, para su conocimiento y adopte oportunamente las acciones preventivas y correctivas que correspondan; sin embargo, según el reporte de la Contraloría General de fa Republica, existen cinco (5) situaciones adversas que aún no fueron corregidas.”;

Que, en ese contexto, en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe de Fiscalización al Gobierno Regional de Ancash, referido al estado situacional de la ejecución de la obra: “Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurek, distrito de Olleros - Huaraz — Ancash”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; y entre su alocución señala: “(...) yo considero esa situación, (...) pasarlo a la Fiscalia de Anticorrupción, porque ya es momento que nosotros tengamos mano dura (...) este es un proyecto de más de quince millones y ahorita es un elefante blanco (...)", en seguida, el Consejero Delegado, somete a debate el informe sustentado, generándose una serie de deliberaciones por parte del Colegiado Regional; asimismo, el asesor legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 12-2025-GRA/CRYRPT, de fecha 10 de julio de 2025, más un artículo adicional propuesto por parte de la referida Consejera Regional; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 12-2025-GRA/CR-YRPT, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo — Consejera Regional! por la Provincia de Huaraz del Gobierno regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el “Informe de Fiscalización al Gobierno Regional de Ancash, referido al estado situacional de la ejecución de la obra: "Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurek, distrito de Olleros - Huaraz - Ancash”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Titular de la entidad, a fin de que, tome conocimiento y disponga que las instancias correspondientes adopten las acciones correctivas pertinentes respecto de las recomendaciones contenidas en los informes de Hitos de Control, de la misma forma, acciones pertinentes, para garantizar el cumplimiento del objetivo del proyecto: “Construcción y mejoramiento del sistema de riego de Rurek, distrito de Olleros - Huaraz - Ancash”, debido a que se encuentra suspendida, debido a que no cuenta con planta de tratamiento de agua de riego, lo cual viene afectando a la población beneficiaria del distrito de Olleros y el objetivo del proyecto.

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Asimismo, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N* 12-2025-GRA/CR- YRPT, con indicios de irregularidad en la implementación oportuna de las recomendaciones contenidas en los informes de control: Informe de Hito de Control N° 043-2020-0C1/5332-SCC de 9 de octubre de 2020, y el Informe de Hito de Control N° 092-2023-0C1/5332-SCC, de 9 de noviembre de 2023, advirtiéndose que aún subsisten la implementación de 5 situaciones adversas, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritas en el INFORME N° 12-2025-GRA/CR-YRPT.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, para que se sirva calificar y tipificar según sus legales atribuciones, los presuntos delitos que habrían incurrido los funcionarios descritos en el INFORME N° 12-2025-GRA/CR-YRPT.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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