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186-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 186-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aenerdo de Consejo Regi N° 186-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 04- 2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 10 de julio de 2025, suscrito por el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía olítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 045-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regionai por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización del Proceso de Selección LP-SM-1-2024-GRA/GRVDRTC/CS-1, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción - Ancash”, CUI N° 2330542, efectuado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones — Ancash". Artículo Segundo.- FACULTAR, al Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, a reprogramar el cronograma del (PTAF) N° 01, en caso de ser necesario. (...)”; norma regional notificada al citado Consejero Regional con el

OFICIO N° 316-2025-GRA-CRICD, de fecha 10 de febrero de 2025;

Que, los literales b) y e) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones

funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa"; e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben

ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional”; dispositivo legal concordante con el numeral 6) y 8) del artículo 24° del RIC respectivamente;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el numeral 8) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros

regionales dispone: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendo la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas”;

Que, en ese marco el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, emite el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 10 de julio de 2025, quien después de realizar su análisis a los documentos recabados que obra en el numeral |. ANTECEDENTES, como los siguientes:

(.)

1.4 Posteriormente, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, el 23 de abril de 2025, el equipo de fiscalización se constituyó a las instalaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, xc con fines de obtener información y documentación respecto al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el "Acta de visita n.° 01-2025-GRA/CR-CBMP" de la misma fecha.

1.5. En atención a ello, mediante oficio n.° 643-2025-GRA-GRV/DRTC/DR de 25 de abril de 2025, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, en adelante la “Entidad”, remitió al Consejo Regional parte de la documentación solicitada, asimismo, mediante oficio n.? 652-2025-GRA-GRVDRTC/OR de 28 de abril de 2025, remitió a este Consejo Regional la información solicitada.

Que, el citado Consejero Regional por la provincia de Huaylas después de realizar su ANÁLISIS en el referido informe, como son de los documentos recabados, del expediente técnico, del proceso de

selección, de la implementación de recomendaciones y realizada la visita in situ conforme a sus legales atribuciones; en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 04-2025-GRA/CR-CBMP,

arriba a lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones — Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. Durante el desarrollo del Procedimiento de Selección LP-SM-1-2024-GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecina! Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción - Ancash”, el Órgano de Control Instituciona! del Gobiemo Regional de Ancash, mediante Informe de Hito de Control n.° 007-2025-0C1/5332-SCC de 7 de febrero de 2028, ha identificado indicios de irregularidad en la etapa de calificación de ofertas en el referido procedimiento de selección, que ameritan la adopción de acciones preventivas y/o correctivas que correspondan.

4.2. Respecto de la implementación de recomendaciones del citado Informe de Control, se ha identificado que Cesar Gerardo Macedo Espada, director de Caminos de la DRTC — Ancash y presidente titular del comité de selección del citado procedimiento de selección, emitió un informe en dónde; entre otros, concluyó en lo siguiente: “El comité de selección ha descalificado la oferta del postor Consorcio Acochaca, en pleno cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y las bases integradas”; sin embargo, el Órgano de Control Institucional del Gobiemo Regional de Ancash, a través del informe de Hito de Control N° 026-2025-0C1/5332-SCC de 6 de junio de 2025, indicó que dicha situación adversa aún subsiste, haciendo ver que la Entidad no habría implementado dicha situación adversa, generando así una afectación del logro de objetivos del procedimiento de selección y el deslinde de presuntas responsabilidades identificadas.

4.3. Asímismo, a pesar de haberse puesto a conocimiento del Titular de la Entidad, los hechos con indicios de irregularidad en la etapa de calificación de ofertas del mencionado procedimiento de selección mediante el Informe de Hito de Control n.* 007- 2025-0C1/5332-SCC de 7 de febrero de 2025, se advirtió que la Entidad continuó con la suscripción del contrato n.° 001- 2025-DRTC/DR de 10 de febrero de 2025, con el “Consorcio VIAL JJ" para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de servicios de transitabilidad del camino vecina! Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, distrito de Acochaca - Asunción - Ancash": asimismo, iniciando su ejecución de la obra a partir del 8 de abril de 2025.

4.4. Finalmente, durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, cabe señalar que la Entidad ha remitido parte de la información solicitada, en un plazo de 52 días calendario; es decir, fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional; asimismo, en relación a los documentos del perfeccionamiento del contrato, remitido mediante oficio n.° 652-2025-GRA-GRI/DRTC/DR de 28 de abril de 2025, se advirtió que el medio magnético 01 CD remitido, no contempló dicha información, lo cual limitó el desarrollo de la acción de fiscalización.”;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobrar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del Informe de Fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones — Ancash, referido al proceso de selección LP-SM-1 -2024- GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción — Ancash”. seguidamente, el Consejero Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, el asesor técnico del Consejo Regional realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; luego el Consejero de Mayor Edad, somete a debate el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-CBWP, de fecha 10 de julio de 2025 y con voto dirimente”, es DESAPROBADO por MAYORÍA, el citado informe, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR, el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-CBMP, del Sr. Chang Berly Milla Ponce — Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el informe de “Fiscalización a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Ancash, referido al proceso de selección LP-SM-1-2024-GRA/GRI/DRTC/CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca - Sapcha - Wecroncocha, Distrito de Acochaca - Asunción — Ancash", aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 045-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www regionancash.gob.pe).

POR TANTO: / REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

  • Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR — Reglamento interno dei Regional de Ancash. Artículg/68*.- Atribuciones del Consejero Delegado. “(...) 4. Ejercer la facultad de “emitir el voto dirimente en caso se produzcan empates en el curso de jas votaciones. [...J”.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280237-186-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815423/7280237-acuerdo-de-consejo-regional-186-2025.pdf