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185-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 185-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N° 185-2025-GRA/CR,

Huaraz, 07 de agosto de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de agosto de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 08-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de julio de 2025, el INFORME N° 01- 2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 22 de julio de 2025, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N” 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el artículo 28° Adquisición de Bienes y Servicios, del Anexo - Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, señala lo siguiente: "28.1 El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado desde la firma de Acuerdos de Cofinanciamiento del Plan de Negocio, iniciarán los procesos para la adquisición de equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contratar los servicios, asi como la construcción de la infraestructura, con cargo al cofinanciamiento según el presupuesto técnico de los Planes de Negocio Ganadores. Las adquisiciones que realicen el Gobierno Regional o Local en el marco de la Ley N* 29337, se sujetan a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado. 28.2 El Gobierno Regional o Local debe garantizar que los procesos de adquisición de bienes y servicios se realizan dentro del plazo establecido en el Plan de Negocio y Acuerdos de Cofinanciamiento. En el caso de servicios, el pago a proveedores se efectuará conforme a la programación establecida en el Plan de Negocio, sin exceder el plazo establecido para la Ejecución de PROCOMPITE, contra la emisión de los respectivos comprobantes de pago (...)";

Que, el numeral 6.4.3. Gestión y desarrollo de la Fase de ejecución, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE-DGDE; establece que la Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una

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duración no mayor de veinticuatro (24) meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE, disposición concordante con lo establecido en el artículo 25° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva. Asimismo, en el numeral 6.4.3.1, se establece que el Titular de la Entidad y los AEOs ganadores, suscriben el Acuerdo de Cofinanciamiento en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado desde la publicación de la Resolución que aprueba los planes de negocio. Disposición concordante con lo establecido en el numeral 26.1 del Anexo - Decreto Supremo N° 001-2021- PRODUCE;

Que, el numeral VII. RESPONSABILIDAD, de la Directiva General citada precedentemente, precisa que: El personal del Gobierno Regional que esté vinculado con la gestión y desarrollo de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE es responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva General;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 345-2023-GRA/GGR, de fecha 15 de junio de 2023, se aprobó las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL

  • ANCASH 2023, (...):

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 730-2023-GRA/GGR, de fecha 21 de diciembre de 2023, se modificó el Artículo Primero de la Resolución Gerencial General Regional N° 622-2023-GRA/GGR, de fecha 08 de noviembre de 2023, en el extremo de la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL — ANCASH 2023,

(o

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 148-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: "ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: "Fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con respecto al avance de la fase de ejecución del PROCOMPITE Regional 2023". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)”;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de

gestión pública regional señalados en la presente Ley. {...)."; concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: "Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para fa mejor difusión, participación, viabilidad socio politica y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 22 de julio de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno regional de Ancash, después de la revisión del expediente y demás recaudos en su ANALISIS del citado informe señala lo siguiente:

3.10. A “través del Oficio N° 177-2025-GRA/GRDE, de fecha 06 de junio de 2025, el Ing. Victor Eduardo Alegre Romero, Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite copia autenticada del informe de priorización de cadenas

3.11.

3.12.

3.13.

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productivas y autorización del proceso concursable PROCOMPITE Regional - Ancash 2023, de cuyo análisis se formulan las siguientes observaciones:

a) En el Informe de autorización del proceso concursable del PROCOMPITE Regional — Ancash 2023, se advierte una redacción desprolija, sustentada en instrumentos de gestión y base legal desfasados (fs. 129-136).

b) En el numeral 5.1 Conclusiones, se APRUEBA el Informe de Priorización de cadenas productivas (fs. 130) en un total de treinta (30), entre las cuales figuran:

CADENA mol Serr’ | PRODUCTIVA/ PRODUCTO / SERVICIO ACTIVIDAD 30 Turismo Gastronomía Platos Típicos Preparados, Panes Artesanales.

En la Actualización del Informe Técnico de Priorización de Cadenas Productivas de la Región Ancash 2023, en sus antecedentes, también se muestra una redacción desprolija, sustentada en instrumentos de gestión y base legal desfasados (fs. 1-126).

En el Análisis de las Unidades Económicas y AEOs involucrados en la Cadena Productiva Priorizada, se han incluido organizaciones que no pertenecen al ámbito jurisdiccional departamental como: Lima, Cuzco, Arequipa, etc. Aproximadamente más del 90% de las 719 organizaciones incluidas en el cuadro, corresponden a la cadena de Turismo (fs. 13-31).

e) En el numeral 3.24 Resultados de la priorización de las cadenas productivas (fs. 31-32), se ha consignado, entre otras:

Sector Cadena productiva/ Producto/ Criterios de evaluación Total Orden de Actividad Servicio Ci C2 C3 prelacion Sector GASTRONOMIA Alimentos 22 32 20 74 6 30 preparados f} Afs, 6-9 se detalla la linea de base de las 30 cadenas productivas priorizadas, entre ellas tenemos: N° SECTOR/ CADENA PRODUCTIVA / PRODUCTO / SERVICIO SUBSECTOR ACTIVIDAD 30 Turismo Gastronomía Platos Típicos Preparados Panes Artesanales

Mediante Oficio N° 225-2025-GRA/GRDE, de fecha 02 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, nos remite el Informe N° 1623-2025-GRA-GRDE-PROCOMPITE-BABR, de fecha 01 de julio de 2025, suscrito por la Ing. Bertila Ana Bazán Reyes, Coordinadora PROCOMPITE, quien presenta el Informe de avance de ejecución del PROCOMPITE 2023, consignado en cuatro rubros:

  1. Estado situacional del proceso de ejecución de los planes de negocio del PROCOMPITE 2023: Se reporta 177 Planes de Negocio aprobados, de los cuales 173 están en ejecución y 04 se encuentran observados. Asimismo, se detalla el avance físico y financiero de los 173 planes de negocio en ejecución (fs. 141-162), entre los que se puede observar altos avances que incluso llegan al 100%, otros de regular avance y otros de avance ínfimo, incluso de hasta el 0%, lo que pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos y la adecuada liquidación de los planes de negocio y el cierre del PROCOMPITE.

  2. Fecha de inicio y culminación de la fase de ejecución del PROCOMPITE 2023: Se precisa como fecha de inicio el 27 de diciembre de 2023 y como fecha de finalización el 27 de diciembre de 2025 (fs. 140).

  3. Avance financiero del Procompite 2023, desagregado en bienes y servicios: Se adjunta información en CD.

  4. Documentos que acreditan la contratación de servicios para el plan de negocio: “Mejoramiento de la capacidad de producción de la Cervecería Chiwasapra S.A.C. en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”: Se adjunta el Acta de Conformidad de Servicio (fs. 167-168).

En la reunión realizada con fecha 11 de julio de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Económico señaló que tiene un saldo de 2.5 millones de soles que están en proceso de requerimiento, Por su parte, el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, informó de las dificultades que no han permitido concretar las adquisiciones hasta la fecha, entre ellas: la ejecución de varias adendas para retomar la ejecución, problemas en la ejecución de compras porque el precio no resulta rentable para el proveedor, o porque entregan bienes que no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, o porque el AEO se niega a recibir dichos bienes por considerarlos no adecuados.

Si bien la presente actividad de fiscalización está referida a la “Fiscalización a fa Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con respecto al avance de la fase de ejecución del PROCOMPITE Regional 2023”; de la revisión de la documentación actuada, se han podido advertir las siguientes observaciones:

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a) Con Resolución Gerencial General Regional N° 345-2023-GRA/GGR, de fecha 15 de junio de 2023, se aprobó las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIONAL - ANCASH 2023, en las que se ha modificado el Producto/Servicio de la cadena productiva N° 30 GASTRONOMÍA, al consignar "Paltos Tipicos, panificación, entre otros”, en tanto que en el Informe de priorización de cadenas productivas (Informe N° 027- 2023-GRA/GRPPAT-SGPPMI-CC), se había determinado: “Platos Tipicos Preparados, Panes Artesanales”.

En el numeral 1.7 Categorías cofinanciadas, de las bases referidas precedentemente (fs. 187), se establece lo siguiente: "Asimismo, el AEO debe desarrollar negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas por el gobierno regional de Ancash, siendo la actividad principal menciona en la ficha RUC y coherente con lo mencionado en su estatuto o minuta, que desarrolle en AEO”; entonces, nos extraña que se hayan declarado como ganadores a los siguientes AEOs:

MAQUINARIAS VILLARREAL S.A.C., cuya actividad principal es “Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles (fs. 176).

ANSHELITOS £ LOOSS S.A.C., cuya actividad principal es “Otras actividades de transporte por via terrestre” (fs. 177).

THE MONKEYS S.A.C., cuya actividad principal es “Transporte de carga por carretera” (fs. 178).

INDUMET CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., cuya actividad principal es "Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” (fs. 179).

EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES E INVERSIONES KUSHI S.R.L., cuya actividad principal es “Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados” (fs. 180).

PANADERÍA Y PASTELERÍA ARTESANAL MAMMA MIA S.A.C., cuya actividad principal es “Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas”.

c) Las referidas bases, del PROCOMPITE REGIONAL — ANCASH 2023, señalan los requisitos que obligatoriamente deben cumplir los AEOs, (fs. 185) pudiéndose advertir, entre otros:

CATEGORÍA OBSERVACIÓN A|Bic

N° REQUISITOS

¿La cadena productiva está alineada con el Informe de 11 | priorización y/o planes de desarrollo concertados u otras | X | X | X herramientas estratégicas sectoriales? En consecuencia, no debería haberse aprobado como ganador al AEO CERVECERÍA CHIWASAPRA S.A.C., en tanto que, en el Informe de Priorización de cadenas productivas, se ha considerado la CADENA PRODUCTIVA/ACTIVIDAD de Gastronomía y como PRODUCTO/SERVICIO se ha consignado Platos Típicos Preparados, Panes Artesanales, productos que, evidentemente, distan mucho de la elaboración de cerveza.

Verificado por el comité

d) Por otra parte, también se ha tenido acceso a la Ficha RUC de algunos AEOs que a la fecha se encuentran con estado de BAJA DE OFICIO, como por ejemplo:

  • ASOCIACION AGROECOLOGICA REAL NECTAR de Atipayán. ASOCIACION DE PANADEROS AMIGOS DE CHIZ de Palmira, ASOCIACION DE TURISMO DE AVENTURA WAQANKU de Centenario. ASOCIACION DE APICULTORES EL DULCE COLMENAR de Acovichay. ASOCIACION DE PRODUCTORES APICULTORES HIVERY ABEJITAS de Villon Bajo.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar su análisis fáctico y jurídico conforme a sus legales atribuciones en su numeral IV. CONCLUSIONES, del INFORME N° 01-2025- GRA/CR-CODEPIP, arriba a lo siguiente:

“Del análisis precedente y sobre la base de la documentación a la que se ha podido tener acceso, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, arriba a las siguientes conclusiones:

4.1. A través del Oficio N° 170-2025-PRODUCE/DGGE, de fecha 23 de mayo de 2025, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Ministerio de la Producción, remite adjunto el informe N° 25-2025-YPARI, en el que se concluye en lo siguiente: “4.1. Los PROCOMPITE está diseñado para promover la competitividad y sostenibilidad de las cadenas productivas en zonas donde la inversión privada sea insuficiente. Los beneficiarios deben ser AEO, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 29337, el cual delimita su participación en actividades productivas y/o empresariales alineadas a las cadenas productivas priorizadas por los Gobiernos Regionales y Locales. (...) 4.2. La viabilidad de incluir determinados sectores productivos dentro de PROCOMPITE dependerá del informe de priorización de cadenas productivas elaborado por cada Gobierno Reytonal o Local, conforme a la normativa

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vigente. Asimismo, los AEO deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29337 para acceder a las distintas categorías de cofinanciamiento” (resaltado agregado).

4.2, Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 148-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, referido a la “Fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con respecto al avance de la fase de ejecución del PROCOMPITE Regional 2023".

En el Informe de Avance de Ejecución del PROCOMPITE 2023 (Informe N° 1623-2025-GRA-GRDE-PROCOMPITEBABR), se da cuenta de 177 Planes de Negocio aprobados; sin embargo, con Resolución Gerencial General Regional N° 730-2023-GRA/GGR, se aprobaron 178 Planes de Negocio.

Estando a que la fecha de finalización de la fase de ejecución del PROCOMPITE 2023 es el 27 de diciembre del año en curso, consideramos que aquellos Planes de Negocio que a la fecha muestran un avance ínfimo, así como aquellos que no registran avance alguno (0%), no podrán ser liquidados ni cerrados dentro del plazo establecido (27/12/2025), con las responsabilidades funcionales que ello implica.

El Comité Evaluador del PROCOMPITE 2023, solicitó la aprobación de las bases del referido proceso concursable, en las que MODIFICÓ, aparentemente de manera unilateral, el Producto/Servicio de la cadena productiva N° 30 GASTRONOMÍA, descrito en el Informe de priorización de cadenas productivas (Informe N° 027-2023-GRA/GRPPATSGPPMI-CC), como: “Platos Típicos Preparados, Panes Artesanales” por el de “Paltos Típicos, panificación, entre otros”, como finalmente fue aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 345-2023-GRA/GGR.

4.6. Mediante Resolución Gerencial General Regional N° 730-2023-GRA/GGR, se han declarado ganadores a Planes de Negocio cuya actividad principal, a la fecha, no concuerdan con las cadenas productivas priorizadas, lo que contraviene lo dispuesto en el numeral 1.7 Categorias cofinanciadas, de las bases referidas precedentemente. Se podría inferir que los AEOs cambiaron sus actividades principales solamente para poder participar en el proceso concursable o que luego de ser declarados ganadores habrían optado por relevar sus actividades principales, lo que causaría que pierdan su condición de AEO.

4.7. Se declaró ganador al Plan de Negocio del AEO Cervecería Chiwasapra S.A.C., el cual no estaría circunscrito a la cadena productiva de GASTRONOMÍA, la cual, según el Informe de priorización de cadenas productivas (Informe N* 027-2023-GRA/GRPPAT-SGPPMI-CC), tiene como PRODUCTO: “Platos Típicos Preparados, Panes Artesanales”, productos que, evidentemente, distan mucho de la elaboración de cerveza.

4.8. Se han advertido que varios AEOs, a la fecha, se encuentran con su RUC en estado de BAJA DE OFICIO.

4.9. Estando a cinco (5) meses de la fecha del cierre programado del PROCOMPITE 2023, aún se tiene pendiente adquisiciones por realizar, debido a múltiples dificultades que no han permitido concretar las mismas, lo que pondría en riesgo el adecuado proceso de liquidación de los planes de negocio y el cierre del PROCOMPITE.”;

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, por UNANIMIDAD ha consensuado en proponer al Pleno del Consejo Regional, la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional, (...)”; Y proponen seis artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros, El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo

Regional;

Que, en ese contexto en la octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 07 de agosto del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta del informe sobre “Fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con respecto al avance de la fase de ejecución del PROCOMPITE Regional 2023"; seguidamente, el Consejero Regional Dalí Espinel García Duran, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del

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Consejo Regional; inmediatamente, el Consejero Regional de Mayor Edad somete a debate respecto al informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 22 de julio de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el resultado de la Actividad de “Fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con respecto al avance de la fase de ejecución del PROCOMPITE Regional 2023”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 148-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Administración, del Gobierno Regional de Ancash, a adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes a fin de levantar las observaciones advertidas en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP, efectuar el deslinde de responsabilidades a que haya lugar, garantizar el correcto financiamiento de los Planes de Negocio y el adecuado cierre del PROCOMPITE REGIONAL ANCASH 2023.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, acorde a sus legales atribuciones y tomando conocimiento del contenido del INFORME N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP, efectúe la acción de control que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 148-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y su publicación en el portal web institucional (www.regionancash gob. pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280238-185-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815425/7280238-acuerdo-de-consejo-regional-185-2025.pdf