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176-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 176-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Auuerdo de Consjo Regional N° 176-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el PEDIDO N° 01 suscrito por el Consejero EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...} k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, señala: "Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese sentido, el Sr. Edgar Jeiser López Rosales, Presidente de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PEDIDO N° 01, con el siguiente texto: “Por su intermedio, Consejero Delegado: Solicitar al Pleno del Consejo Regional de Ancash para aprobar el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización por la comisión ordinaria de: Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa.”;

Que, el referido PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, con fecha de elaboración el 24/06/2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Trabajo y Subregión Pacífico. Específicamente a las Oficinas de Dirección - DIRETRA, Administración - DIRETRA, Recursos Humanos - DIRETRA, Gerencia de la Subregión Pacífico y Secretaria PAD de la Subregion Pacifico, a fin de verificar el cumplimiento de los horarios laborales y clima laboral; además la revisión de planillas de pago, correspondiente al periodo enero - 2025 a junio del

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2025; así como las investigaciones por actos de indisciplina realizadas a nivel de secretaría PAD.”. la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y 5) Firma de los miembros de la citada comisión que realizará la actividad de fiscalización;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión publica regional señalados en la presente Ley. (...).”; por otra parte, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025 y con el Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Anual de Trabajo 2025, de las quince (15) Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;

Que, de acuerdo al artículo 3” de la Ley N” 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de ta función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;

Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto

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a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del primer pedido de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa, del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Edgar Jeiser López Rosales, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria precedentemente señalada, sustenta su PEDIDO y el PTAF N° 01 ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, consiguientemente, el Consejero Delegado solicita opiniones respecto al PTAF en comento, generándose una serie de deliberaciones y recomendaciones, en ese sentido, el Presidente de la citada comisión entre su alocución señala: “(...) yo creo que si lo tomaria la

recomendación conjuntamente con la comisión (...) y del tema de contratación del abogado, siempre en cuando exista la predisposición de nuestros asesores, (...) y si se va tomar la recomendación de la Consejera Yanet, lo retirariamos el

presupuesto de cinco mil soles para la contratación del abogado (...)”, acto seguido, se da por culminado el debate y se somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de Fiscalización a la Dirección Regional de Trabajo y Subregión Pacífico. Específicamente a las Oficinas de Dirección - DIRETRA, Administración - DIRETRA, Recursos Humanos - DIRETRA, Gerencia de la Subregión Pacífico y Secretaría PAD de la Subregión Pacífico, a fin de verificar el cumplimiento de los horarios laborales y clima laboral; además la revisión de planillas de pago, correspondiente al periodo enero - 2025 a junio del 2025; así como las investigaciones por actos de indisciplina realizadas a nivel de secretaría PAD.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo de la Mediana, Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www, reglonancash.gob.ps).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OMPLA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012658-176-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447380/7012658-acuerdo-de-consejo-regional-176-2025.pdf