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173-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 173-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aanerdo de Consejo Regional N° 173-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el PEDIDO N° 09 y el INFORME N° 02-2025- GRA/CR-WMA, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz. Informe de “Fiscalización de la inejecución de las Cartas Fianza Ofrecidas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, que estuvo a cargo de la Obra: “Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa 1-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2025-GRA-CR, de fecha 27 de marzo del 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, que se ANEXA al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la inejecución de las Cartas de Fianza ofrecidas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, que estuvo a cargo de la Obra:

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa 1-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”.

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización establece: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (.

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...}";

Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, con fecha de recepción en mesa de partes del Consejo Regional el 03 de julio del presente año, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis correspondiente de los documentos recabados y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala textualmente lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. Se ha verificado la inejecución de las Cartas de Fianza otorgadas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, pese a la existencia de causales objetivas para su ejecución, tales como la resolución contractual y el incumplimiento de obligaciones vinculadas a la obra “Reconstrucción total del Centro de Salud CISEA Huarupampa !-3", identificada con CUI N.° 2556258.

4.2. Elárea de Tesorería del Gobierno Regional de Áncash, conforme a la Directiva N.° 012-2011, actuó conforme a sus competencias al solicitar formalmente la ejecución de las garantías mediante cartas notariales, sín embargo, dichas acciones resultaron infructuosas debido a la imposición de una Medida Cautelar de Emergencia emitida en sede arbitral, la cual ordenó suspender cualquier ejecución o renovación de dichas fianzas.

4.3. El laudo cautelar emitido por el árbitro de emergencia Alberto Guzmán Musac, en el marco del proceso arbitral tramitado por el Centro de Arbitraje CAEARC, ha limitado gravemente la facultad del Gobierno Regional de Áncash para hacer efectiva la ejecución de garantías contractuales, favoreciendo al contratista en perjuicio del interés público.

4,4, A pesar de la participación activa de la Procuraduría en la audiencia judicial del 20 de mayo de 2025, esta no pudo desarrollarse válidamente debido a la omisión de notificación a dos de los demandados: el Centro de Arbitraje CAEARC y el árbitro de emergencia, a pesar de que la Procuraduría había cumplido con entregar la documentación completa. En consecuencia, el proceso quedó suspendido y a la espera de reprogramación.

4.5. La falta de ejecución de las cartas fianza representa un riesgo significativo para los recursos públicos del Gobierno Regional de Áncash, pues los montos garantizados por concepto de adelanto directo, adelanto de materiales y fiel cumplimiento superan los once millones de soles, los cuales podrían perderse si no se revierte la medida cautelar vigente.

4.6. Corresponde al Consejo Regional ejercer su función de fiscalización activa y permanente, requiriendo el seguimiento oportuno al proceso judicial en curso, así como promoviendo que las instancias ejecutivas del GRA actúen con la debida diligencia para preservar los intereses del Estado y garantizar la responsabilidad de los funcionarios que, por omisión o negligencia, pudieran haber contribuido a esta situación.”;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N° 09, bajo el siguiente

detalle: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y artículo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24 del Reglamento Interno de Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Informe N° 02-2025.GRA/CR-WMA..”, el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del año en curso el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 09 del Consejero Regional por la provincia de Huaraz, la misma que es aprobado con el voto unánime del Colegiado Regional de Ancash, para que en el orden del día de la presente sesión sea vista y debatida el Informe de “Fiscalización de la inejecución de las Cartas de Fianza Ofrecidas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, que estuvo a cargo de la Obra: “Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa !-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash”; inmediatamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; culminada la exposición; el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, del Consejero Regional Walter Medrano Acuña, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el informe de “Fiscalización de la inejecución de las Cartas Fianza Ofrecidas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, que estuvo a cargo de la Obra: “Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa I-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, región Ancash”, aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional e informe aprobado a la Procuraduría Regional con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, a fin que en uso de las atribuciones que la Ley le confiere implemente las acciones que correspondan, debiendo informar sobre sobre su cumplimiento en un plazo no mayor a los 30 días calendarios.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informe aprobado a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a efectos de que implemente las acciones de contro! que correspondan.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 082-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012660-173-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447388/7012660-acuerdo-de-consejo-regional-173-2025.pdf