Acuerdo de Consejo Regional N.° 172-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
‘leucrde de Consgjo Regional N 1 72-2025-GRA/CR,
Huaraz, 03 de julio de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 25 de junio de 2025, el PEDIDO N* 03 y el INFORME N° 0001- 2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 25 de junio de 2025 del Consejero ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma - Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”, disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el artículo 75” respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2025-GRA-CR, de fecha 03 de abril de
2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash por el presunto incumplimiento de sus funciones de monitoreo y seguimiento en la ejecución de la Obra "Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Primaria de la 1.E. N° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma”, dentro del marco del Programa Hatún Ancash”. (...)";
Que, con el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 25 de junio de 2025 el Consejero Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2025-GRA/GR, de fecha 03 de abril de 2025, se aprobó el PTAF N* 02 del Sr. Andy Richard Montes Pimentel, en el cual si bien es cierto se señaló acto de fiscalización al GRI por presunto incumplimiento en el monitoreo y seguimiento de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la I.E. N° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma”; sin embargo en su PTAF N° 02 adjunto al pedido estaba la visita inopinada a la obra, contratación de un Ing. Civil de visita inopinada a la obra, revisión de expediente técnico, verificación de la calidad de materiales, análisis de la programación de la obra, comparación con el avance real de la obra, evaluación de la supervisión técnica, estimación de costos de trabajos efectuados, entre otros.
4.2. Los Gobiernos Locales cuyas propuestas hayan sido seleccionadas para su financiamiento proceden de manera obligatoria con la finalidad de suscribir el convenio respectivo, con el fin de acreditar el Acuerdo de Concejo Municipal para garantizar la culminación de la ejecución de obra, y respecto a la disponibilidad presupuestal en el caso de adicionales de obra, reajustes, mayores gastos generales, entre otros, es decir se presenta antes de la suscripción del convenio los compromisos que competen al Gobierno Local.
4.3. No corresponde realizar actos de fiscalización en obra, de su avance, calidad de materiales y construcción, control de avance y otros de parte de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ancash, a las obras por convenio bajo el programa Hatun Ancash, que hayan sido materia de transferencia de recursos financieros a los Gobiernos Locales, porque de hacerlo se estaría contraviniendo el Acuerdo de Concejo Municipal vigente, que responsabiliza tales acciones al Gobierno Local.
4.4. No corresponde que se tenga que contratar a un profesional como un Ingeniero Civil, con fondos públicos del Gobierno Regional, para que realice el servicio de fiscalización de la ejecución de obra, que ello implique cuando la obra se encuentre dentro del programa Hatun Ancash, correspondiendo realizar dicha fiscalización a los Regidores del Gobierno Local correspondiente.”;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Consejero Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, presentó su PEDIDO N° 03, donde señala lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y artículo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, modificada por Ley N.° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional por la Provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al honorable Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Informe N.° 00001-2025-GRA/CR-ARMP, para que sea oralizado y expuestas, las razones técnicos legales para que el pleno previo debate y acuerdo resuelva dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N.° 092-2025-GRA/CR de fecha 03 de Abril del 2025, que aprobó el PTAF N.° 2: Actividad de fiscalización a la obra “Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Primaria de la LE. N.° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma” dentro del marco del programa Hatun Ancash. Que entre otros tiene previsto la fiscalización a la propia obra mediante el contrato de Ingeniero Civil, para supervisión y fiscalización en la obra, por el monto de S/ 10,000.00. Es todo cuanto pido al honorable pleno del Consejo Regional.”; el referido pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 03 del Consejero Regional por la provincia de Casma, la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash, para que su informe a través del cual solicita se someta al Pleno para dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2025-GRA/CR, que aprobó el PTAF N° 02, sea vista y debatida en la presente sesión ordinaria; inmediatamente, el Consejero Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, sustenta ante el Pleno del Consejo Regional
de Ancash y entre su alocución señala “(...) si bien es cierto que el profesional ya habia tenido comunicación con mi persona para iniciar la acción de fiscalización, pero luego de haber hecho las consultas con los asesores, llegamos a un acuerdo
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
con el profesional, que no se iba hacer esa actividad hasta dejar sin efecto este acuerdo de consejo (...) y tiene una orden de servicio (...) asimismo el término “ordenar” se debe cambiar por el de “sugerir” (...) y la numeración del informe seria el numero
dos (...)”; luego, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 25 de junio de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Regional N° 092- 2025-GRA/GR, de fecha 03 de abril de 2025, que aprobó el PTAF N° 02 del Sr. Andy Richard Montes Pimentel, en el cual por un vicio oculto aprobó ta visita inopinada a la obra, contratación de un Ing. Civil de visita inopinada a la obra, revisión del expediente técnico, verificación de la calidad de materiales, análisis de la programación de la obra, comparación con el avance real de la obra, evaluación de la supervisión técnica, estimación de costos de trabajos efectuados, monitoreo y seguimiento de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la 1.E. N° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma” dentro del programa Hatun Ancash; asimismo, sugerir anular la orden de servicio que se haya generado para la contratación de un Ing. Civil para el cumplimiento del servicio especializado de fiscalización en la ejecución de la obra "Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la 1.E. N° 88212 Antonio Raymondi de Casma”, dentro del programa Hatun Ancash, producto del PTAF N° 02 del Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional de la provincia de Casma, del Gobierno Regional de Ancash, por los motivos antes expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012661-172-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447378/7012661-acuerdo-de-consejo-regional-172-2025.pdf