Skip to content
L Legalize.pe
171-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 171-2025-GRA/CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aaerdo de Consejo Regional N° 171-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 25 de junio de 2025, el PEDIDO N° 07 y el INFORME N° 01-2025- GRA/CR-ARMP-C, del Consejero ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, “Informe de resultado sobre “Acción de Fiscalización al Centro de Salud San Rafael en el Sector de Choloque en el distrito y Provincia de Casma”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 038-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero del 2025, el Pleno de! Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Articulo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, que se anexa al presente, referido a la siguiente

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización al Centro de Salud San Rafael en el Sector de Choloque en el distrito y provincia de Casma, por cuanto un Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificación que determina entre su conclusión y recomendación como inhabitable y en estado ruinoso de forma total en toda su dimensión. Siendo tal informe de fecha 22 de mayo del 2022. Informe emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad Provincial de Casma”. (...)”;

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-ARMP-C, el Consejero ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, después de realizar el análisis correspondiente del expediente conforme a sus legales atribuciones y realizadas las visitas in situ, en su numeral VI. CONCLUSIONES, precisa lo siguiente:

“Como resultado de la acción de fiscalización realizada, se han advertido hechos con indicios de irregularidad; llegando a las siguientes conclusiones:

6.1. Que, habiendo tomado conocimiento de la CARTA N° 003-2022-SGGRD-MPC, de fecha 25 de mayo del 2022, conteniendo el INFORME DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION, la Red de Salud Pacifico Sur No realizó gestiones para cumplir con las recomendaciones, esto es la mejora y/o construcción de nueva infraestructura.

6.2. Que, la Red de Salud Pacifico Sur, no atendió a la solicitud de información, que realicé mediante OFICIO N° 7-2025-GRA/CR-AMP-C, de fecha 27 de febrero del 2025, la misma que se encuentra registrada con SISGEDO 3310040 - 1990491.

6.3. Que, el Jefe del Centro de Salud San Rafael, indicó en la visita de fecha 28 de marzo del 2025 que, al día de la fecha, tal establecimiento no contaba con ningún estudio a nivel de perfil ni expediente técnico, para una nueva construcción.

6.4. Que, el acceso a los servicios básicos promueve tener una vida digna en la población; en ese contexto, es importante garantizar tales servicios al personal de salud y pacientes; sin perjuicio de lo establecido, ésta, también deberá de extenderse al pago de dichos suministros. Lo cual no está sucediendo en el centro de salud materia del presente.

6.5. De manera contundente se puede referir que, hasta el día de la fecha, concretamente no se ha tomado ninguna acción que conlleve a la mejora y/o construcción del centro de salud “San Rafael”. Siendo reprobable tal situación a los ejecutivos de la Red de Salud Pacifico Sur.”;

Que, el numeral 9 del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Consejero Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, presentó su PEDIDO N? 07, bajo el siguiente detalle: “Solicito la aprobación del Informe de resultado sobre: “Acción de Fiscalización al Centro de Salud San Rafael en el Sector de Choloque en el distrito y provincia de Casma, por cuanto un informe de inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que determina entre su conclusión y

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

recomendación como inhabitable y en estado ruinoso de forma total en toda su dimensión. Siendo tal informe de fecha 22 de mayo de 2022. Informe emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad Provincial de Casma”. Es oportuno indicar que, tal informe fue aprobado mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 38-2025-GRA/CR. Adjunto a la presente el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-ARMP-C; y sus respectivos antecedentes.”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del año en curso el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 07 del Consejero Regional por la provincia de Casma, la misma que es aprobado con el voto unánime del Colegiado Regional de Ancash, para que en el orden del día de la presente sesión sea vista y debatida el “Informe de resultado sobre “Acción de Fiscalización al Centro de Salud San Rafael en el Sector de Choloque en el distrito y Provincia de Casma, por cuanto un informe de inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que determina entre su conclusión y recomendación como inhabitable y en estado ruinoso de forma total en toda su dimensión. Siendo tal informe de fecha 22 de mayo de 2022. Informe emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad Provincial de Casma”; seguidamente, sustenta el Consejero Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas aclaraciones y precisiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-ARMP-C, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-ARMP-C, realizado por el Consejero Regional por la Provincia de Casma, Andy Richard Montes Pimentel, siendo el resultado del Acuerdo de Consejo Regional N° 038-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud Pacifico Sur, realizar las gestiones y/o adoptar medidas que conlleven a la mejora y/o ejecución de la infraestructura del Centro de Salud San Rafael en el Sector de Choloque en el distrito y provincia de Casma. Por cuanto, es calificado como inhabitable y en estado ruinoso de forma total en toda su dimensión. Debiendo ésta ser con la celeridad del caso.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, copias del presente Acuerdo de Consejo Regional, y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD de la Dirección Regional de Salud, para dar inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, que corresponda, frente al Director Ejecutivo de la Red Pacifico Sur, y/o a quienes resulten administrativamente responsables; esto es, por las circunstancias de no haber emitido información requerida, en el plazo establecido’, según OFICIO N° 7-2025-GRA/CR-AMP-C, de fecha 27 de febrero del 2025, la misma que se encuentra registrada con SISGEDO 3310040 - 1990491.

1 Conforme a lo establecido en el numeral 8 del articulo 24 del Reglamento Intemo del Consejo Regional de Ancash.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, desarrollar, conforme a lo establecido en la visión y misión? institucional, la mejora de las infraestructuras de los centros de salud con categoría 1-1; por ser el primer nivel de atención y de esta manera garantizar el acceso a la salud de la población, especialmente en áreas remotas o con escasos recursos.

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud Pacifico Sur, disponer la dotación de calidad laboral al personal del centro de salud “San Rafael”, y proveer a los mismos el acceso a los servicios básicos; así como, sus respectivos pagos de suministros.

ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 038-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Adm. YoverAlex Monjoya Castillo CONSEJERO DELI DO

2 hitps:/www.gob.pe/nstitucioniregionancash-diresalinstitucional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012662-171-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447386/7012662-acuerdo-de-consejo-regional-171-2025.pdf