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168-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 168-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de ta recuperación y consolidación de la economía peruana”

Amuerdo de Consajo Regional N° 1 68-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 002- 2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, “informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del PTAF N° 02”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo

Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Alja, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la Obra de Electrificación de la ciudad de La Merced de la provincia de Aija, por inminente retraso en el plazo de

su ejecución”. (...)”;

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, en atención a la Orden de Servicio N° 420-2025, el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado — CEA N° 0332; presentó en Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional de Ancash su CARTA N° 002-2025-GRA/CR/CKHL, de fecha 23 de mayo del año en curso, el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-DEBO, sobre el resultado del acto de fiscalización sobre fiscalización de “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL SISTEMA CONVENCIONAL DEL DISTRITO DE LA MERCED - PROVINCIA DE AIJA — DEPARTAMENTO DE ANCASH” CU! 2503463, por el inminente retraso de plazo;

Que, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija, después de realizar el análisis que corresponde conforme a sus legales atribuciones al INFORME N° 002-2025-GRA/CR-DEBO, realiza algunas observaciones, la misma que es notificado al citado especialista en contrataciones del estado a través del OFICIO N° 0015-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 11 de junio de 2025;

Que, en ese sentido, con la CARTA N° 003-2025-CKHL, con fecha de recepción el 13 de junio de 2025 el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado, levanta las observaciones del informe de resultado del acto de fiscalización de la obra señalada en el párrato precedente; adjunta el INFORME N° 002-2025-CKHL, de fecha 13 de junio de 2025; en el citado informe, el referido especialista después de realizar el análisis correspondiente, en su numeral 8. CONCLUSIONES: señala lo siguiente:

“8.1. Desde la firma del contrato el 27,12.2022, hasta la fecha de inicio de obra el 25.05.2023 transcurrieron casi 7 meses, por lo que, el Gerente Regional de Infraestructura y su Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrian omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no asegurar que se cumplieran las condiciones previstas en el numeral 176.1 dentro del plazo establecido en el numeral 176.7 del articulo 176° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado para el inicio de la obra.

8.2. Una de las causas para la suspensión del plazo de ejecución de obra desde el 30.05.2023 hasta la actualidad, se debe principalmente a la falta de aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO DEL ADICIONAL CON DEDUCTIVO VINCULANTE N.* 1, en base a las nuevas exigencias técnicas de HIDRANDINA S.A.; No obstante, el Gerente Regional de Infraestructura y su Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrían omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no haber designado en su oportunidad al Supervisor de Obra, quien tiene como principal función velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la misma.

8.3. Asimismo, una vez contratado al supervisor de obra JL PROYECTA E.I.R.L., con RUC N.° 20609949601, por medio de ORDEN DE SERVICIO N.° 0000584, de fecha 22.04.2024, quien realizó observaciones al expediente técnico de adicional con deductivo vinculante, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrían omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no exigir al CONTRATISTA EJECUTOR DE OBRA el levantamiento de las observaciones de manera oportuna y/o es su defecto la aplicación de las respectivas penalidades y/o resolución del contrato.”;

Que, mediante el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de junio de 2025 la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, quien después de realizar el análisis de los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones, realizada la visita in situ y teniendo como referencia el INFORME N° 002-2025-CKHL, de fecha 13 de junio de 2025 suscrito por el Econ. Conan Keoma Huané León, en su numeral IV. CONCLUSIONES, es de concluir en lo siguiente:

“En consecuencia, estando a los antecedentes, bases legales y análisis de los resultados de las actividades de fiscalización es de concluir en lo siguiente:

4.1. Desde la firma del contrato el 27.12.2022, hasta la fecha de inicio de obra el 25.07.2023, transcurrieron casi 7 meses, por lo que, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente se Supervisión y Liquidación de Obras habrían omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no asegurar que se cumplieran las condiciones previstas en el numeral 176.1 dentro del plazo establecido en el numeral 176.7 del artículo 176° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado para el inicio de la obra.

4.2, Una de las causas para la suspensión del plazo de ejecución de obra desde el 30.05.2024 hasta la actualidad, se debe principalmente a la falta de aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO DEL ADICIONAL CON DEDUCTIVO VINCULANTE N° 1, en base a las nuevas exigencias técnicas de HIDRANDINA S.A. No obstante, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrian omitido funciones y/o

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

actuado de manera negligente al no haber designado en su oportunidad al Supervisor de Obra, quien tiene como principal función velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la misma.

4.3. Asimismo, una vez contratado al supervisor de obra JL PROYECTA E.LR.L., con RUC N° 20609949601, por medio de ORDEN DE SERVICIO N° 0000584, de fecha 22.04.2024, quien realizó observaciones al expediente técnico adicional con deductivo vinculante, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrían omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no exigir al CONTRATISTA EJECUTOR DE OBRA el levantamiento de las observaciones de manera oportuna y/o es su defecto la aplicación de las respectivas penalidades y o resolución del contrato.”;

Que, en ese contexto, en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del PTAF N° 02; inmediatamente, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, . Consejera Regional por la provincia de Aija, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo % Regional de Ancash; asimismo, señala que el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado - CEA N° 0332 se encuentra en la Sala de Sesiones para cualquier consulta; en seguida el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el citado informe; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de junio de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-DEBO, el mismo que contiene los resultados del PTAF N° 02, Acción de fiscalización a la obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL SISTEMA CONVENCIONAL DEL DISTRITO DE LA MERCED — PROVINCIA DE AIJA —- DEPARTAMENTO DE ANCASH, por retraso en su ejecución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR, al Gerente General del Gobierno Regional de Ancash que, a través de la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, evalúe el inicio de un proceso administrativo disciplinario sobre los funcionarios que en su momento omitieron funciones y/o actuaron con negligencia para que la obra en cuestión se encuentre suspendida hasta la fecha.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ancash, para realizar el control interno que confirme la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión de la obra en cuestión y/o confirmar el incumplimiento de las normas vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, copia de este informe a la Gerencia Regional de Infraestructura para que, a través de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra y la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, evalúen la aplicación de penalidades y o supuesto de resolución del CONTRATO N° 332-2022-GRA, según lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley N° 30225 y notifique al OECE para la sanción correspondiente.

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, al Gerente Regional de Infraestructura que, garantice el cumplimiento de la obligación del contratista ejecutor de obra de levantar las observaciones del expediente técnico del adicional de obra con deductivo vinculante n° 1, para la conformidad del supervisor y la aprobación posterior, lo que permitirá que la obra se reanude.

ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR, al Gerente Regional de Infraestructura, disponga mantener un archivo documentario completo, ordenado y con respaldo físico y digital, que incluya todas las cartas, informes, actas, oficios y observaciones, la documentación debe estar completa y debidamente organizada, ya que se han identificado documentación faltante que dificulta realizar un trabajo de fiscalización riguroso y efectivo. Esta práctica facilitará el control posterior y la rendición de cuentas ante órganos de control u otros entes fiscalizadores.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www regionancash.gob.pe)

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012665-168-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447385/7012665-acuerdo-de-consejo-regional-168-2025.pdf