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167-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 167-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

-Aauerdo de “Consejo Regional N 1 67-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CRI/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 0001- 2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, “informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del PTAF N° 01”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar fa gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 033-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N? 01, de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Alja, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de fiscalización a la Obra de Electrificación de la ciudad de Aija de la provincia de Aija, por inminente retraso en el plazo”. (...)”;

norma regional notificada a la citada Consejera Regional con el OFICIO N° 275-2025-GRA-CRICD, de fecha 10 de febrero de 2025;

Que, el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado — CEA N° 0332; en el marco de la Orden de Servicio N° 418-2025, presentó a través de Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional de Ancash su CARTA N° 001-2025-GRA/CR/CKHL, de fecha 23 de mayo del año en curso, (Expediente N° 2071240 — 3443125), el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-DEBO, sobre el resultado del acto de fiscalización de la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE ANQUILTA, SAN ILDEFONSO DE LLANQUI, SAN FRANCISCO DE RURIMARAC, LLACTUC, MALLQUI, LLANQUIQUICHAN Y QUERU HURAN

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

DEL DISTRITO DE AIJA —- PROVINCIA DE AlJA — DEPARTAMENTO DE ANCASH”, con CUI 2516654;

Que, con el OFICIO N° 0014-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 11 de junio de 2025, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija, comunica al especialista en contrataciones del estado, con CEA N° 0332, las observaciones al INFORME N° 001-2025-GRA/CRDEBO;

Que, a través de la CARTA N° 002-2025-CKHL, con fecha de recepción el 13 de junio de 2025 el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado, levanta las observaciones del informe de resultado del acto de fiscalización; adjunta el INFORME N° 001- 2025-CKHL, de fecha 13 de junio de 2025; en el citado informe, después de realizar el análisis correspondiente en su calidad de Especialista en Contrataciones del Estado, se advierte en su numeral 8. CONCLUSIONES: lo siguiente:

“8.1. Desde la firma del contrato el 20.12.2022, hasta la fecha de inicio de obra el 22.09.2023, transcurrieron más de 9 meses, por lo que, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrían omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no asegurar que se cumplieran las condiciones previstas en el numeral 176.1 dentro del plazo establecido en el numeral 176.7 del artículo 176° del Reglamento de la Ley N” 30225, Ley de contrataciones del estado para el inicio de la obra, a pesar que el contratista ejecutor de obra reiteró en varias ocasiones, que no se le había entregado el expediente técnico, el terreno, ni se le había asignado al supervisor de obra.

8.2. La causa raíz para la suspensión del plazo de ejecución de obra desde el 04.06.2024 hasta la actualidad, se debe principalmente a la falta de aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO DEL ADICIONAL CON DEDUCTIVO VINCULANTE N° 1, en base a las nuevas exigencias técnicas de HIDRANDINA S.A. No obstante, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrian omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no haber designado en su oportunidad al Supervisor de Obra, quien tiene como principal función velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica ya administrativa de la misma.

8.3. Asimismo, una vez contratado el supervisor de obra MHB TOTAL HEALTH E.I.R.L., con RUC N° 20608998013, por medio de ORDEN DE SERVICIO N° 0000984, de fecha 29.05.2024, el Gerente Regional de Infraestructura, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras y el Sub Gerente de Abastecimiento habrian omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no resolver el contrato de manera oportuna, ante el incumplimiento de la obligación del Supervisor de obra, de emitir la conformidad sobre el expediente técnico del adicional de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días.

8.4. Por último, la empresa MHB TOTAL HEALTH E.I.R.L., con RUC N° 20608998013, responsable de la supervisión de la obra en cuestión a partir del 29.05.2024, habría incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, al no emitir la conformidad en el plazo de diez (10) días.”;

Que, después de realizar su análisis de los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones, realizada la visita in situ y teniendo como referencia el INFORME N° 001-2025-CKHL, de fecha 13 de junio de 2025 suscrito por el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado; la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, emitió el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de junio de 2025, quien conforme a sus legales atribuciones; en su numeral 1V. CONCLUSIONES, arriba a lo siguiente:

“En consecuencia, estando a los antecedentes, bases legales y análisis de los resultados de las actividades de fiscalización es de concluir en lo siguiente:

4.1.- Desde la firma del contrato el 20.12.2022, hasta la fecha de inicio de obra el 22.09.2023, transcurrieron más de 9 meses, por lo que, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras habrían omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no asegurar que se cumplieran las condiciones previstas en el numeral 176.1 dentro del plazo establecido en el numeral 176.7 del artículo 176° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado para el inicio de la obra, a pesar que el contratista ejecutor de obra reiteró en varias ocasiones, que no se le había entregado el expediente técnico, el terreno, ni se le había asignado al supervisor de obra.

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

4.2.- La causa raíz para la suspensión del plazo de ejecución de obra desde el 04.06.2024 hasta la actualidad, se debe principalmente a la falta de aprobación del EXPEDIENTE TÉCNICO DEL ADICIONAL CON DEDUCTIVO VINCULANTE N° 7', en base a las nuevas exigencias técnicas de HIDRANDINA S.A?. No obstante, el Gerente Regional de Infraestructura y el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, habrian omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no haber designado en su oportunidad al Supervisor de Obra, quien tiene como principal función velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la misma".

4.3.- Asimismo, una vez contratado al supervisor de obra MHB TOTAL HEALTH E.I.R.L., con RUC N° 20608998013, por medio de ORDEN DE SERVICIO N° 0000984, de fecha 29.05.2024, el Gerente Regional de Infraestructura, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras y el Sub Gerente de Abastecimiento habrian omitido funciones y/o actuado de manera negligente al no resolver el contrato de manera oportuna, ante el incumplimiento de la obligación del Supervisor de obra, de emitir la conformidad sobre el expediente técnico del adicional de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días*.

4.4.- Por último, la empresa MHB TOTAL HEALTH E.L.R.L., con RUC N° 20608998013, responsable de la supervisión de la obra en cuestión a partir del 29.05.2024, habría incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, al no emitir la conformidad sobre el expediente técnico del adicional de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días.

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del PTAF N° 01”, seguidamente, la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; asimismo, el Econ. Conan Keoma Huané León, especialista en contrataciones del estado con CEA N° 0332, realiza algunas aclaraciones en atención a las preguntas de tos Consejeros Regionales; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de junio de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en fa Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-DEBO, el mismo que contiene los resultados del PTAF N° 01, Acción de fiscalización a la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE ANQUILTA, SAN

1 Artículo 206 del reglamento de la Ley.

2 Idem Nota 1.

3 Numeral 187.1 del artículo 187 de la Ley.

4 Numeral 205.4 del articulo205 del reglamento.

5 Literal a) del numeral 164.1 del artículo 164° del reglamento.

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ILDEFONSO DE LLANQUI SAN FRANCISCO DE RURIMARAC, LLACTUN, MALLQUI, LLANQUIQUICHAN Y QUERU HURAN DEL DISTRITO DE AWA - PROVINCIA DE ANA — DEPARTAMENTO DE ANCASP”, por inminente retraso en su ejecución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR, al Gerente General del Gobierno Regional de Ancash que, a través de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, evalué el inicio de un proceso administrativo disciplinario sobre los funcionarios que en su momento omitieron funciones y/o actuaron con negligencia para que la obra en cuestión se encuentre suspendida hasta la fecha.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ancash, para realizar el control interno que confirme la legalidad, eficiencia y transparencia en la gestión de la obra en cuestión y/o confirmar el incumplimiento de las normas vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a la Gerencia Regional de Infraestructura para que, a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, evalúe el procedimiento para resolver la ORDEN DE SERVICIO N° 0000984, según lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley N° 30225 y notifique al OECE para la sanción correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, al Gerente Regional de Infraestructura que, gestione de manera inmediata la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra en cuestión, para dar conformidad al expediente técnico del adicional de obra con deductivo vinculante N° 1 y la aprobación posterior, lo que permitirá que la obra se reanude.

ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR, al Gerente Regional de Infraestructura, disponga mantener un archivo documentario completo, ordenado y con respaldo físico y digital, que incluya todas las cartas, informes, actas, oficios y observaciones, la documentación debe estar completa y debidamente organizada, ya que se han identificado documentación faltante que dificulta realizar un trabajo de fiscalización riguroso y efectivo. Esta práctica facilitará el control posterior y la rendición de cuentas ante órganos de control u otros entes fiscalizadores.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 033-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe)

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CY

AS EJER


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