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166-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 166-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Auerdo de Consejo Regional N° 166-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 02- 2025-GRA/CR-KCLL, de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por la Abg. KAREN CARINA LAZARO LUIS, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, informe de Fiscalización a la Red de Salud Conchucos Sur - Huari, referido a los procedimientos de selección para la contratación de los “Servicios de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Colcas, Aczo, Ponto, Chingas, Uchupata, Chacpar y mantenimiento preventivo y correctivo de 19 ambulancias de la Red de Salud Conchucos Sur - Huari’, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. [...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Abg. KAREN CARINA LAZARO LUIS, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalizar la legalidad, transparencia y eficiencia de los procesos de selección y ejecución de contratos de mantenimiento realizados por la Red de Salud Conchucos Sur - Huari: 2024 y 2025, especificamente en los procesos AS-SM-1- 2024-RSCS/CS-1, AS-SM-2-2024-RSCS/CS-1, AS-SM-3-2024-RSCS/CS-1 y AS-SM-4-2024-RSCS/CS-1”. (...)";

Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-KCLL, de fecha 23 de junio de 2025, la Abg. KAREN CARINA LAZARO LUIS, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, quien después de realizar su análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Red de Salud Genchucos Sur — Huari, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. De la verificación de la documentación proporcionada por la Red de Salud Conchucos Sur — Huari, se identificado indicios de irregularidades en el procedimiento de selección AS-SM N* 1-2024-RSCS/CS-1 contratación de “Servicio de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Colcas y Aczo”, en donde se advirtió que el comité de selección no admitió la oferta del postor Grupo E&P S.A, “Anexo N° 4” referida al plazo de prestación del servicio de 28 días calendario, y el "Anexo N° 6 “ referida a la oferta económica presentada por un monto de S/ 276 040,00, por un error de digitación que no alteraria el contenido esencial de las ofertas, asimismo, por los argumentos contrarios a lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y las bases integradas, propiciando que se otorgue la buena pro a postor que presentó la mayor oferta económica por el monto de S/ 388 800,00, lo cual habria limitado la posibilidad de que la Entidad contrate en mejores condiciones económicas de una oferta ventajosa.

4.2. De la misma forma, en el procedimiento de selección AS-SM N° 2-2024-RSCS/CS-1 contratación de “Servicio de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Ponto y Chingas”; se identificado indicios de irregularidades, en donde se advirtió que el comité de selección no admitió la oferta del postor Grupo E&P S.A, el “Anexo N° 4” referida al plazo de prestación del servicio, por los argumentos contrarios a lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y las bases integradas, propiciando que se otorgue la buena pro a postor que presentó la mayor oferta económica por el monto de S/ 402 310,00, lo cual habría limitado la posibilidad de que la Entidad contrate en mejores condiciones económicas de una oferta ventajosa.

4.3. Asimismo, en el procedimiento de selección AS-SM N* 3-2024-RSCS/CS-1 contratación de “Servicio de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Uchupata y Chacpar”, se identificado indicios de irregularidades, en donde se advirtió que el comité de selección no admitió la oferta del postor GRUPO E&P S.A, por invalidar el “Anexo N° 4”, lo cual presentaba una oferta del plazo de prestación del servicio de 28 días calendario, por los argumentos contrarios a lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y las bases integradas.

Asimismo, en la etapa de calificación, el comité de selección descalificó la oferta del postor INVERSIONES SA & RO S.A.C, en base a requisitos que no fueron solicitados en las bases integradas, y por argumentos que no señalan específicamente la no acreditación de la experiencia del profesional clave.

4.4. Finalmente, en el procedimiento de selección AS-SM N° 4-2024-RSCS/CS-1 contratación de “Servicio de mantenimiento correctivo y/o preventivo de 19 ambulancias”; se identificado indicios de irregularidades, en donde se advirtió que el comité de selección otorgó la buena pro al postor ZENÓN EUSEBIO RAMÍREZ VERAMENDI, a pesar que no cumplió con la acreditación de los requisitos de calificación: “Equipamiento estratégico” por presentar documento no contemplado en las bases, y “Experiencia en la especialidad” por no acreditar su experiencia por el monto de S/ 340 000,00, exigido en las bases integradas del procedimiento de selección, para lo cual correspondía al comité de selección descalificar la oferta de dicho postor.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe de Fiscalización a la Red de Salud Conchucos Sur — Huari, referido a los procedimientos de selección para la contratación de los “Servicios de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Colcas, Aczo, Ponto, Chingas, Uchupata, Chacpar y mantenimiento preventivo y correctivo de 19 ambulancias de la Red de Salud Conchucos Sur - Huari”, inmediatamente, la Abg: Karen Carina Lázaro Luis, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego el Consejero Delegado, solicitaopiniones sobre el referido informe; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y" - somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en -el INFORME N° 02-2025- -

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

GRA/CR-KCLL, de fecha 23 de junio de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-KCLL, de la Consejera Regional Karen Carina Lázaro Luis, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Red de Salud Conchucos Sur — Huari, referido a los procedimientos de selección para la contratación de los “Servicios de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Colcas, Aczo, Ponto, Chingas, Uchupata, Chacpar y mantenimiento preventivo y correctivo de 19 ambulancias de la Red de Salud Conchucos Sur - Huari”, con indicios de irregularidad efectuadas a la Red de Salud Conchucos Sur - Huari, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2025- GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Red de Salud Conchucos Sur - Huari, a fin de que, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-KCLL, con evidencias de irregularidad cometidas en los procedimientos de selección para la contratación de los “Servicios de mantenimiento correctivo y/o preventivo de la infraestructura y/o instalaciones de los puestos de salud de Colcas, Aczo, Ponto, Chingas, Uchupata, Chacpar y mantenimiento preventivo y correctivo de 19 ambulancias de la Red de Salud Conchucos Sur - Huari”; debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidades descritas en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-KCLL.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash.qob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

¿ i ee AI, o E Cue

Lic, Adm/Vover Alex ntoy có CONSEJERO DELEGAD


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