Acuerdo de Consejo Regional N.° 165-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Asuerdo de Consejo Regional N° 165-2025-GRA/CR,
Huaraz, 03 de julio de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 05- 2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 20 de junio de 2025, suscrito por el Sr. CHANG BERLY MILLA ss PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, Informe de “Fiscalización de la oe implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 012024, referido a la fiscalización a la DIREPRO, por presuntos actos irregulares en los que habría és ¿incurrido su Directora”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 002-2024-GRA-CR/CO-F, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que contiene los resultados de la acción de fiscalización efectuada en la Dirección Regional de la Producción de Ancash, por presuntos actos irregulares en los que estaría incurriendo su Directora, en el marco de la autorización otorgada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 070- 2024-GRA/CR del 06 de junio de 2024, Informe que en calidad de Anexo se adjunta al presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N° 038-2024-GRA-GRDE/DIREPRO de fecha 25 de abril de 2023 y demás actos administrativos, contenidos en los Memorandums: N° 024-2022-GRA/GRDE/DIREPRO del 20 de febrero de 2023, N° 051-2023-GRAGRDE/DIREPRO del 24 de abril de 2023 y Memorandum N° 056-2023-GRA-GRDE/DIREPRO del 24 de abril de 2023, por encontrarse incursa en presunta causal de nulidad prevista en el inciso 1) del artículo 10° del T.U.O. de Ja Ley N° 27444, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, al haber sido emitidos por entidad no competente, determinando encargaturas en cargos inexistentes y sin una adecuada evaluación de la afinidad de la carrera de ingeniería en informática y de sistemas con los cargos materia de encargatura, en función a los hechos señalados en el INFORME N° 002-2024-GRACR/CO-F, debiendo informar sobre su implementación en un plazo no mayor a los 30 días calendario, computados desde el
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
día siguiente de su notificación. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario-STPAD del Gobierno Regional de Ancash, a efectos de que precalifique las presuntas faltas de carácter disciplinario en el que habrian incurrido la Directora Regional de la Producción de Ancash, Ing. Olivia Mercedes Longobardi Huamán, y el Ex Director Regional de la Producción de Ancash, Henry Emilio Díaz Rodríguez, al generar encargaturas en cargos de Director de la Dirección de Pesquería, Jefe de Área de extracción y Procesamiento Pesquero, Jefe de Área de Pesca Artesanal y Jefe de la Oficina de Administración, sin tener competencia para tal fin, sin una adecuada evaluación de la afinidad de la carrera de ingeniería en informática y de sistemas con los cargos materia de encargatura y en cargos inexistentes, a favor del Ing. Rony Kleint Gómez Ochoa, en función a los hechos señalados en el INFORME N* 002-2024-GRA-CR/CO-F. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, de acuerdo a sus atribuciones conferidas por Ley, en función a los hechos señalados en INFORME N° 002-2024-GRA-CR/CO-F, evalúe la implementación de las acciones de control que correspondan. (...)”;
Que, en el marco de la norma regional precedentemente señalada, al numeral 9 del artículo 24° del RIC y a la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, en la quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del presente año, su PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, fue visto y debatido por el Colegiado Regional de Ancash;
Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo
de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, referido a la fiscalización a la DIREPRO, por presuntos actos irregulares en los que estaría incurriendo su Directora”. (...)”;
Que, mediante OFICIO N° 036-2025-GRA-GRAD-SGRH/ST-PAD, de fecha 23 de mayo de 2025, el Abg. José Luis López Romero, Secretario Técnico del PAD, informa que el 26 de noviembre del año 2024 se han aperturado los casos N° 313 y 314, por los cuales se investiga a Olivia Mercedes Longobardi Huamán, en calidad de Directora Regional de Producción y al ex servidor Henry Emilio Díaz Rodríguez, ambos por efectuar encargos sin contar con facultades para tal fin. Además, informa que se han realizado los requerimientos de información pertinentes;
Que, mediante el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 20 de junio de 2025, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, después de realizar su análisis y fundamentación correspondiente de los documentos recabados acorde a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en el numeral IV. CONCLUSIONES, del referido informe, señala:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
(..)
4.2. A través del Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, se Aprobo el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 06 del suscrito, respecto a la "Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N* 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, referido a la fiscalización a la DIREPRO, por presuntos actos irregulares en los que estaría incurriendo su Directora”.
4.3. Como resultado del acopio de la documentación requerida y de las reuniones sostenidas con los servidores competentes, podemos formular las siguientes precisiones:
a) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, NO HA CUMPLIDO con implementar debidamente el requerimiento establecido en el Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, esto es, la evaluación del inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N° 038-2024-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 25 de abril de 2023 y los Memorandums N° 024- 2022-GRA/GRDE/DIREPRO del 20 de febrero de 2023, N° 051-2023-GRA-GRDE/DIREPRO del 24 de abril de 2023 y N° 056-2023-GRA-GRDE/DIREPRO del 24 de abril de 2023; así como el informe que debió haber elevado al Consejo Regional de Ancash, dentro de los 30 días calendario posteriores a la notificación del indicado Acuerdo de Consejo Regional, la cual fue realizada mediante Oficio N° 1045-2024-GRA-CR/CD, de fecha 11 de setiembre de 2024, es decir, el plazo otorgado venció el 12 de octubre de 2024.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
b) Estando a que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, conforme está prescrito en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General- | es de lamentar que, debido a la desidia de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dicho plazo ha vencido a la fecha, por lo que únicamente procedería demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, con el uso adicional de recursos públicos que ello implica.
c) La conducta infractora del Gerente Regional de Desarrollo Económico, debe ser puesta a conocimiento de los estamentos competentes a fin de que se adopten las medidas que correspondan.
d) La Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario - STPAD, del Gobierno Regional de Ancash, por su parte y en atención a lo establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, ha aperturado, con fecha 26 de noviembre del año 2024 y a través del INTRANET, los casos N° 313 y 314 por los cuales se viene investigando a Olivia Mercedes Longobardi Huamán, en calidad de Directora Regional de Producción y al ex servidor Henry Emilio Díaz Rodríguez, ambos por efectuar encargos sin contar con facultades para tal fin. Además, informa que se han realizado los requerimientos de información pertinentes.
e) Por su parte, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, ha emitido el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 015-2025-OCI/5332-AOP “ENCARGATURAS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DIRECTIVAS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE ANCASH”, periodo de evaluación: del 20 de febrero de 2023 al 18 de julio de 2024, documento en el que ha abordado, entre otros, la documentación cuestionada en el Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR.
4.4, Habiéndose cumplido con el objetivo del PTAF N° 06 del suscrito, corresponde dar por cancluido el mismo, poniéndose a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ancash, el contenido del presente informe de fiscalización.”;
Que, asimismo, el referido Consejero Regional, en el numeral V. - RECOMENDACIONES, del informe citado precedentemente, señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, el suscrito RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional (...)”; y propone cinco artículos;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe de la “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, referido a la fiscalización a la DIREPRO, por presuntos actos irregulares en los que habría incurrido su Directora”; inmediatamente, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 20 de junio de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la
1 213.3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos (...).
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-CBMP, del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de "Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 127-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, referido a la fiscalización a la DIREPRO, por presuntos actos irregulares en los que estaría incurriendo su Directora”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que, a través de la dependencia competente evalúe la conducta infractora del Ing. Víctor Eduardo Alegre Romero, Gerente Regional de Desarrollo Económico, descrita en el INFORME N° 05-2025- GRA/CR-CBMP; y, de ser el caso, disponga el deslinde de responsabilidades que corresponda.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 120-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización, en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www. regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012668-165-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447390/7012668-acuerdo-de-consejo-regional-165-2025.pdf