Acuerdo de Consejo Regional N.° 164-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Auerdo de Consgjo Regional N° 164-2025-GRA/CR,
Huaraz, 03 de julio de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 03- E 2025-GRA/CR-WTC, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Consejero WALTER TARAZONA
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den CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, informe sobre: “Fiscalización de “24a implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas Irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRAICR, de fecha 20 de diciembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional ACORDO, entre otros: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 011-2024-GRA-CR/CO-F, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que contiene los
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resultados de la acción de fiscalización sobre las presuntas irregularidades administrativas en la contratación de proveedor de servicio de taxi para el traslado de pacientes referidos por el Centro de Salud Piscobamba, los documentos citados en los antecedentes del presente informe, se adjuntan en calidad de Anexo. ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ancash, a fin de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por Ley, en atención a los resultados del acto de fiscalización en la Micro Red de Piscobamba, implemente las acciones de control que corresponden, por la contratación servicio de taxi para el traslado de pacientes en estado de emergencia, servicio que fue brindado por un servidor de la misma institución. ARTÍCULO TERCERO.- REQUERIR, a la Micro Red de Salud Piscobamba que evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI PARA TRASLADO DE PACIENTES SIS EN ESTADO DE EMERENCIA DEL CENTRO DE SALUD DE PISCOBAMBA, MICRORED PISCOBAMBA - 2024, y demás actos administrativos de su conocimiento, que contravengan la legislación vigente; debiendo informar sobre su implementación en un plazo no mayor a los 30 días calendario, computados desde el día siguiente de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Red de Salud Conchucos Norte, a fin de que evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra del servidor Albino Isidro Ocaña Valverde y personal directivo y administrativo del Centro de Salud de Piscobamba que se detalla en el numeral 3.3) del INFORME N° 011-2024-GRA-CR/CO-F, por haber incurrido en presunta falta administrativa al haber suscrito el contrato de prestación de servicio de taxi para traslado de pacientes y dar viabilidad o trámite a dicha contratación. (...)”;
Que, a través del OFICIO N° 1700, 1701 y 1702-2024-GRA-CRICD, de fecha 27 de diciembre de 2025, se notificó con el Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR a la Jefa del Órgano de Control Institucional - DIRESA Ancash, al Jefe de la Microred de Salud Piscobamba y al Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte, respectivamente, para su conocimiento y atención;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”. (...)";
Que, mediante el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Consejero WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, quien después de realizar su análisis y fundamentación correspondiente de los documentos recabados, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, de fecha 20 de diciembre de 2024, se ACORDÓ, entre otros: "ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ancash, a fin de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por Ley, en atención a los resultados del acto de fiscalización en la Micro Red de Piscobamba, implemente las acciones de control que corresponden, por la contratación servicio de taxi para el traslado de pacientes en estado de emergencia, servicio que fue brindado por un servidor de la misma institución. ARTÍCULO TERCERO.- REQUERIR, a la Micro Red de Salud Piscobamba que evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI PARA TRASLADO DE PACIENTES SIS EN ESTADO DE EMERENCIA DEL CENTRO DE SALUD DE PISCOBAMBA, MICRORED PISCOBAMBA ~ 2024, y demás actos administrativos de su conocimiento, que contravengan la legislación vigente; debiendo informar sobre su implementación en un plazo no mayor a los 30 días calendario, computados desde el día siguiente de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Red de Salud Conchucos Norte, a fin de que evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra del servidor Albino Isidro Ocaña Valverde y personal directivo y administrativo del Centro de Salud de Piscobamba que se detalla en el numeral 3.3 del INFORME N° 011-2024- GRA-CR/CO-F, por haber incurrido en presunta falta administrativa al haber suscrito el contrato de prestación de servicio de taxi para traslado de pacientes y dar viabilidad o trámite a dicha contratación (...)”.
4.2. Mediante Memorandum N° 44-2025-GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN-P-DE, de fecha 21 de enero de 2025, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte, requirió a la Jefa de la Microred Piscobamba, toda la documentación que generó la contratación del servicio de taxi a favor de Einer Henry Ocaña Jara, para traslado de pacientes SIS.
4.3. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025, se Aprobó mi Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, referido a la “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N* 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”.
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4.4. Mediante Oficio N° 000128-2025-CG/OC0830, de fecha 24 de abril de 2025, la Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Ancash, me informa de las acciones desplegadas por su representada y da cuenta del Oficio N° 101-2025-GRA/GRDS/DIRES/RISCN-DE, de fecha 07 de febrero de 2025, por medio del cual el Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte comunica al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Ancash, que se ha requerido a la Secretaría Técnica de la Red a fin de que inicie las acciones administrativas, del mismo modo para que determine responsabilidad administrativa.
4.5. Mediante Oficio N° 396-2025-GRA/GRDS/DIRES/RISCN-DE, de fecha 19 de mayo de 2025, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte, me remitió Ja Resolución Administrativa N° 385-2025- GRA/GRDS/DIRESA/RISCN-DA-RRHH, emitida en la misma fecha, mediante la cual se resuelve DECLARAR la NULIDAD del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI, PARA EL TRASLADO DE PACIENTES SIS, EN ESTADO DE EMERGENCIA del Centro de Salud Piscobamba, Micro Red Piscobamba, debido a que no es competencia del Centro de Salud Piscobamba celebrar estos tipos de actos administrativos.
4.6. Siendo que, el propósito del PTAF aprobado par Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025, consistía en verificar la implementación de las disposiciones establecidas en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, de fecha 20 de diciembre de 2024; se ha podido constatar que, el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ancash, la Micro Red de Salud Piscobamba y la Red de Salud Conchucos Norte, han adoptado las acciones administrativas que consideraron pertinentes, las que han permitido que la Secretaria Técnica del PAD de la Red de Salud Conchucos Norte tomé conocimiento de los hechos y, de ser el caso, tenga que determinar responsabilidades administrativas; así como también se ha anulado de oficio el cuestionado contrato de servicios.”;
Que, asimismo, el Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, en su numeral V. — RECOMENDACIONES, del informe citado precedentemente, señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, el suscrito RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional (...)”; y precisa cuatro artículos;
Que, en ese contexto, en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe sobre: “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”; inmediatamente, el Consejero Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; luego el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el referido informe; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema y absuelve las consultas; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 13 de junio de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WTC, del Consejero Regional Walter Tarazona Crispín, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de la “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba” - aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 099-2025-GRA/CR.
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“Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana”
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012669-164-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447394/7012669-acuerdo-de-consejo-regional-164-2025.pdf