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163-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 163-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aeerdo de Consejo Regional N° 163-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 01- 2025-GRA/CR-WTC, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Consejero WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Luzuriaga, referido a la contratación de los “Servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno y cerco perimétrico para empleo de almacén y cochera de la UGEL” y el “Mantenimiento de software de computadoras”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)': norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del consejero WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Luzuriaga, a fin de constatar y verificar el proceso de "Contratación de los servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno para empleo como almacén y cochera de la UGEL”, y, el "Mantenimiento de software de computadoras”, por existir indicios de fraccionamiento e irregularidad”.

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o juridica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, asi como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)", por otra parte el numeral

8 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, asi como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adaptó medidas correctivas inmediatas”;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-WTC, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 12 de mayo del año en curso, el Prof. Walter Tarazona Crispín, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, después de realizar su análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV, CONCLUSIONES, señala lo siguiente: “Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones: 4.1. Se evidenció una deficiencia en la gestión documental y en el cumplimiento de los plazos de respuesta a solicitudes de información con fines de fiscalización por parte de la UGEL, lo que afecta la transparencia y el acceso a la información, vulnerando el plazo de 10 días calendarios establecido en el numeral 8 del artículo 24* del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA-CR. 4.2. Se identificó que la Orden de Servicio N° 0000270, correspondiente a la implementación de servicios digitales para la UGEL Mariscal Luzuriaga, se ejecutó de acuerdo a las propuestas ofertadas en las proformas de cotización, y no fue ejecutada los tópicos que figuraban en el Plan de Sistemas Informáticos, por disponibilidad presupuestaria como refieren la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Mariscal Luzuriaga. 4.3. En relación con las órdenes de servicio N° 0000146 y N° 0000147, se determinó que ambas están vinculadas a la adecuación de un mismo espacio fisico (almacén y cochera), sin embargo, consideramos que se encuentran justificadas, por cuanto la Orden de Servicio N* 000147, propone mejoras en el uso provisional del espacio físico, que no fueron previstas primigeniamente, como son: 1) Limpieza manual del terreno y acondicionamientos de servicios provisionales (Depósito de herramientas y Servicios higiénicos provisionales)”;

Que, con el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Consejero Prof. Walter Tarazona Crispín, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, quien después de realizar su análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizado la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

“Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Unidad de Gestión de Educativa Local Mariscal Luzuriaga, se formulan las conclusiones siguientes:

4.1. Durante la contratación de los “Servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno y cerco perimétrico del almacén y cochera de la Unidad de Gestión de Educativa Local Mariscal”, se ha identificado indicios de irregularidad, en donde se incurrió en la prohibición de fraccionamiento por parte del área usuaria, por solicitar de manera independiente los requerimientos de los citados servicios, en dos (2) requerimientos, realizados con pedidos de servicio n° 133 y 134 ambos de la misma fecha (18 de octubre de 2022), observándose de esa forma que dichos servicios estaban vinculados al mismo objeto contractual; asimismo, contaban con las mismas características entre sí, además que dichos requerimientos contaban con disponibilidad presupuestal, que en su conjunto ascendieron un monto de S/ 57 750,00, por lo tanto, correspondía solicitar en un solo requerimiento, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

4.2. De igual forma, el Órgano Encargado de las Contrataciones, denominada oficina de Abastecimientos, se ha identificado indicios de irregularidad, en donde se realizó la contratación de los servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno y cerco perimétrico del almacén y cochera del almacén de la UGEL Mariscal Luzuriaga, a través de dos (2) órdenes de servicio n° 0000146 y 0000147 emitidas el mismo día; es decir, el 6 de diciembre de 2022, que en su conjunto ascendieron un monto de S/ 57 750,00; sin embargo, estas tenían características similares y el mismo objeto de contractual, por lo tanto, correspondía haber convocado mediante procedimiento de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.”;

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorias para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del año en curso el Consejero Delegado da cuenta el Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Luzuriaga, referido a la contratación de los “Servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno y cerco perimétrico para empleo de almacén y cochera de la UGEL” y el “Mantenimiento de software de computadoras”; seguidamente, el Prof. Walter Tarazona Crispín, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento; asimismo, el Asesor del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones al tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 13 de junio de 2025, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-WTC, del Consejero Regional Walter Tarazona Crispin, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión de Educativa Local Mariscal Luzuriaga, referido a la contratación de los “Servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno para empleo de almacén y cochera de la UGEL”, "Servicio de acondicionamiento de cerco perimétrico para la seguridad del almacén y cochera del almacén de la UGEL Mariscal Luzuriaga”, y el “Mantenimiento de software de computadoras”, con indicios de irregularidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 036-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Luzuriaga, mayor diligencia, y eficiencia en cumplimiento de sus funciones, en cuanto a la atención de requerimientos de información, dentro de los plazos establecidos conforme el numeral 8) del artículo 24% del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Luzuriaga, a fin de que, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-WTC, con evidencias de irregularidad cometidas en la contratación de los “Servicios de limpieza y acondicionamiento de terreno para empleo de almacén y cochera de la UGEL Mariscal Luzuriaga”,

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“Servicio de acondicionamiento de cerco perimétrico para la seguridad del almacén y cochera del almacén de la UGEL Mariscal Luzuriaga”.

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidades descritas en el INFORME N° 01-2025- GRA/CR-WTC.

ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012670-163-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447396/7012670-acuerdo-de-consejo-regional-163-2025.pdf