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162-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 162-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de ta economía peruana”

Amerdo de Consejo Regional N° 162-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de julio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de julio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 07-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 25 de junio de 2025, el INFORME N° 01- 2025-GRA/CR-COF, de fecha 25 de junio de 2025, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre el "Incumplimiento de la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR’, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, con fecha 10 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano”, la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR “Ordenanza Regional que Aprueba la modificatoria de la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR, y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGION ANCASH/CR, sobre: el “Programa de Apoyo Alimentario Regional ~ PAAR" y dicta otras disposiciones complementarias”. La referida norma regional, en su Artículo Cuarto, resuelve: “ENCARGAR, a la Gerencia

Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash, un plazo de sesenta (60) dias calendarios la elaboración del reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional — PAAR’;

Que, mediante OFICIO N° 175-2025-GRA/GRDE, de fecha 05 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite información al Consejero Delegado, con atención a esta Comisión Ordinaria de Fiscalización, relacionada al estado de implementación del reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR. En el numeral 1.8 del citado informe se da cuenta que, mediante Oficio N° 0047-25JUS-PGE-PPEDA, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales - Ministerio de Defensa, ha solicitado información sobre los actuados en la emisión de la referida norma regional. Por otra parte, arriba a las siguientes conclusiones:

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

"4.1. De acuerdo a las funciones que el actual Reglamento de Operaciones y Funciones (ROF) del GORE Ancash amerita, y conforme a la Ordenanza Regional 001-2024-GRDE/CR, es cuanto informo de acuerdo a los actuados del proyecto de reglamento.

4.2. Se remite los expedientes que corroboran el trabajo que ha venido desplegándose, de las consultas que otras instituciones han remitido y las consideraciones que como gerencia nos compete hacer antes de emitir un producto final.

4.3. Solicitamos 30 dias hábiles, salvo mejor parecer, para culminar con recabar y tener las consideraciones y opiniones de los sectores competentes, que, en este caso, serían el Ministerio de la Producción PRODUCE, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Ministerio del Ambiente/Ministerio de Justicia Procuradoría Especializada en delitos ambientales, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y por la misma Dirección Regional de Producción, por las consideraciones antes expuestas.”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”: concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COF, de fecha 25 de junio de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente del expediente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

4.1, Con fecha 10 de enero de 2025 se publicó en el diario oficial “ GRA/CR “Ordenanza Regional que Aprueba la modificatoria de la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR, y Ordenanza Regional N° 014-2011-REGION ANCASH/CR, sobre: el “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” y dicta otras disposiciones complementarias”; la misma que en su Artículo Cuarto, resuelve “ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash, un plazo de sesenta (60) días calendarios la elaboración del reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional —- PAAR’.

4.2. Mediante Oficio N° 175-2025-GRA/GRDE, de fecha 05 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, informa con relación al estado de implementación del reglamento de la Ordenanza Regional N° 011- 2024-GRA/CR. En el numeral 1.8 del citado informe se da cuenta que mediante Oficio N° 0047-25JUS-PGEPPEDA, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales — Ministerio de Defensa, ha solicitado información sobre los actuados en la emisión de la referida norma regional; asimismo, se arriba, entre otras, a la siguiente conclusión:

4.3. Solicitamos 30 días hábiles, salvo mejor parecer, para culminar con recabar y tener las consideraciones y opiniones de los sectores competentes, que, en este caso, serían el Ministerio de la Producción PRODUCE, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Ministerio del Ambiente/Ministerio de Justicia Procuradoría Especializada en delitos ambientales, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y por la misma Dirección Regional de Producción, por las consideraciones antes expuestas.”.

4.3. Es de advertir un evidente incumplimiento del encargo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, para que la Dirección Regional de Producción de Ancash - DIREPRO, en el plazo de 60 días calendario elabore el Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional — PAAR, situación que debe ser puesta en conocimiento de los estamentos competentes. Teniendo en consideración que la citada ordenanza regional fue publicada el 10 de enero de 2025, el referido plazo se habría cumplido el 11_de marzo de 2025; siendo que la DIREPRO, a través del Oficio N° 550-2025-GRA-GRDE/DIREPRO, remitió el respectivo proyecto de reglamento, el 25 de marzo del 2025.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

4.4. El proyecto de reglamento, mencionado precedentemente, fue observado por el Abg. José Carlos Picón Quiroz, quien en su Informe Legal N° 01-2025-J.C.P.Q, de fecha 28 de abril de 2025, concluye en lo siguiente: “5.1.- Qué, revisado el expediente administrativo en consulta debo indicar que el reglamento descrito precedentemente no cumple con el esquema ni con las condiciones descritas (...)”, recomendándose que se devuelva el expediente administrativo con el anexo del proyecto de reglamento, a fin de que sea reformulado por el área correspondiente; es decir, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde el término del plazo otorgado en la norma regional, continua pendiente de culminación la elaboración del Reglamento del PAAR.

4.5. Con respecto al plazo de treinta (30) días hábiles adicionales, que solicita la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para culminar con recabar y tener las consideraciones y opiniones de los sectores competentes, debemos manifestar que dicho periodo adicional debió ser solicitado con carácter previo a la fecha de vencimiento del plazo otorgado (11 de marzo de 2025), adjuntando la documentación requerida en el artículo 106 del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR. Estando a que los 30 días hábiles adicionales, requeridos, se deberían contabilizar a partir del 11 de marzo hasta el 25 de abril de 2025, no tendría sentido dicho plazo en tanto que hasta la fecha no se ha reportado la culminación de la elaboración del reglamento en mención.

4.6. Debe sugerirse a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, evalúe y proponga una ampliación del plazo otorgado para la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional — PAAR, observando los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 106 del RIC.";

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por UNANIMIDAD ha consensuado en proponer al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional, (...)'; y proponen cuatro artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos def Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de julio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe sobre el “Incumplimiento de la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR”; seguidamente, el Consejero Calixto Bernardo Robles Ramírez, en su condición de Secretario de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones respecto al informe en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, emite algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COF, de fecha 25 de junio de 2025; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COF, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Regional, referido al incumplimiento de la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, a través del órgano competente, investigue y, de ser el caso, efectúe el deslinde de responsabilidades por el incumplimiento de la disposición establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, conforme a lo detallado en el INFORME N° 01-2025- GRA/CR-COF.

ARTÍCULO TERCERO.- SUGERIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, si lo considera pertinente, evalúe y proponga una ampliación del plazo otorgado para la elaboración del Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, observando los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 106° del Reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012671-162-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447392/7012671-acuerdo-de-consejo-regional-162-2025.pdf