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161-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 161-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aeerdo de Consejo Regional N° 161-2025-GRA/CR,

Huaraz, 05 de junio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de mayo de 2025, el PEDIDO N° 07 y el INFORME N° 03- 2025-GRA/CR-WMA, de fecha 05 de junio de 2025, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, “Informe final de la fiscalización a la ejecución del Plan de

Contingencia de la I.E. “Santa Rosa de Viterbo", y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero de! 2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: "Articulo Primero. APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la ejecución del Plan de Contingencia del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los servicios educativos la 1.E Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash". Artículo Segundo.- FACULTAR, al

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 084-2025-GRA-CR, de fecha 03 de abril del

2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Articulo Primero.- APROBAR, el INFORME N° 01- 2025-GRA/CR-WMA, del Consejero Regional Walter Medrano Acuña, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el informe Preliminar de Seguimiento de la ejecución del Plan de Contingencia de la obra “Mejoramiento de los servicios educativos de la LE Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”, actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2025-GRA/CR.

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ní puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, mediante el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 05 de junio de 2025, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis correspondiente del expediente y realizadas las visitas in situ, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero del 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización N° 01 “Fiscalización de la ejecución del Plan de Contingencia del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de los servicios educativos de la IE Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”.

4.2. Mediante Acta de Conciliación con Acuerdo Total, de fecha 21 de marzo de 2025, los representantes del Consorcio EDUCA y del Gobierno Regional de Ancash, arribaron a catorce (14) acuerdos determinables, entre los que destacan la vigencia del Contrato N° 016-2024-GRA/GRAD; el reinicio de los trabajos del Plan de Contingencia el día 24 de marzo de 2025, proceso constructivo que debe efectuarse hasta el 10 de mayo de 2025 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de resolverse el contrato de pleno derecho por parte del Gobierno Regional de Ancash; una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta por la suma de S/7,745,035.56 a favor de la Entidad; y, la resolución de manera automática del contrato en caso que en la ejecución de la obra principal se incumpliera la programación de obra vigente con un porcentaje menor al 80% del avance acumulado programado del nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos.

4.3. Con posterioridad a la presentación de mi Informe N° 03-2025-GRA/CR-WMA, (preliminar) de fecha 26 de marzo de 2025, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 84-2025-GRA/CR de fecha 03 de abril de 2025; continué con la ejecución de mi Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N* 01, referido a la fiscalización de la ejecución del Plan de Contingencia de la |.E. “Santa Rosa de Viterbo", para cuyo efecto visité la referida obra los días 04 de abril y 07 de mayo de 2025, a fin de verificar el avance y conclusión de la obra del plan de contingencia.

4.4. El día 11 de mayo de 2025, me apersoné a las inmediaciones del Plan de Contingencia a fin de verificar la conclusión de la obra, pudiendo advertir que aún no se habían instalado algunas mallas metálicas del cerco perimétrico y que el sistema eléctrico no funcionaba debido a que no se había instalado la sub estación correspondiente; ello transgrediría el acuerdo suscrito con fecha 21 de marzo de 2025, en el extremo de no haberse concluido con el proceso constructivo que debió efectuarse hasta el 10 de mayo de 2025 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de resolverse el contrato de pleno derecho por parte del Gobierno Regional de Ancash.

4.5. El día lunes 19 de mayo de 2025, en horas de la mañana, conjuntamente con el consejero delegado, Yover Montoya Castillo y el consejero regional Chang Milla Ponce, constaté el inicio del traslado de mobiliario escolar al focal de contingencia, actividad que continuó el día martes 20 de los corrientes.

4.6. El dia miércoles 21 de mayo de 2025, se publicó el Informe de Hito de Control N° 4265-2025-CG/GRAN-SCC “Ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios educativos de la 1.E. Santa Rosa de Viterbo en el distrito de

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Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash” — Hito de Control N° 10: Culminación del Plan de Contingencia. En el referido informe se da cuenta de las siguientes situaciones adversas:

“1. El contratista no habria concluido la ejecución del plan de contingencia dentro del plazo establecido en el acta de conciliación n°021-2025, que consideró como fecha máxima el 10 de mayo 2025, lo cual posibilita la resolución del contrato por el incumplimiento y mayores demoras en la culminación del plan de contingencia.

  1. La entidad no evidencia haber comunicado a la institución educativa el incumplimiento del plazo de ejecución del plan de contingencia y la obligación del contratista de trasladar los muebles y enceres a el local una vez recepcionado, posibilitando afectar las actividades educativas de los alumnos y las actividades de los padres de familia.”

4.7. El día jueves 22 de mayo de 2025, a las 16:00 hrs., se realizó la ceremonia oficial de entrega del local de contingencia a la Directora de la 1.£. “Santa Rosa de Viterbo”. En la misma fecha, el Consorcio EDUCA inició la demolición de la infraestructura de la citada Institución Educativa, corroborando con ello que no se habría resuelto el contrato por el incumplimiento del plazo pactado.

4.8, A través del Oficio N° 411-2025-GRA-GRI, de fecha28 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura ha dado a conocer las múltiples observaciones realizadas por el Consorcio Supervisor de la obra, así como por la Comisión de Verificación del Plan de Contingencia

4.9. El costo total del Plan de Contingencia (sin reajustes) es de S/ 7,844,286.31 (Siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis con 31/100 soles).

4.10. En el Acta de Entrega Parcial del Plan de Contingencia, suscrito con fecha 22 de mayo de 2025, se plasmó lo siguiente: *(...) Según lo plasmado, las observaciones existentes quedan bajo responsabilidad del CONSORCIO EDUCA las mismas que deberán ser subsanadas en un plazo de siete (07) días calendario, computados a partir del siguiente dia de la suscripción del presente acta; (...) el CONSORCIO EDUCA ha realizado y permitido de muto propio la ocupación del Plan de Contingencia, por lo tanto, asumirá todo tipo de riesgo que puede ocurrir en un evento o situación indeseable que pueda causar daño o perjuicio contra la integridad física de los ocupantes y daños que ocurran en la infraestructura del Plan de Contingencia, al permitir la utilización de las instalaciones, sin autorización de la Entidad contratante. Las partes ratifican que todos los retrasos en la subsanación y culminación de las partidas en estado de deficientes serán pasibles de computo de penalidad por cada día de retraso, sin perjuicio de adoptar la decisión contenida en el acuerdo primero del Acta de Conciliación N° 021.2025, de fecha 21 de abril del 2025". Al respecto, se puede advertir que, el plazo de siete días otorgado para la subsanación de observaciones, venció el dia jueves 29 de mayo; sin embargo, se tiene conocimiento que hasta el dia 31 de mayo, personal del Consorcio EDUCA continuaban ejecutando labores en las instalaciones del local de contingencia. En cuanto a las penalidades mencionadas, se entiende que éstas deberán computarse desde el 10 de mayo de 2025, fecha en la que debió haberse culminado el referido Plan de Contingencia.”;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Dr. WALTER MEDRANO ACUNA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N° 07, bajo

el siguiente detalle: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24° del Reglamento interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO, al Pleno del Consejo Regional de Ancash, AUTORICE la incorporación a la Orden del Dia, del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WMA,

relacionado al “Informe final de la fiscalización a la ejecución del Plan de Contingencia de la 1.E. “Santa Rosa de Viterbo”: el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del PEDIDO N° 07 del Consejero Regional por la provincia de Huaraz, el mismo que es aprobado con el voto unánime del Colegiado Regional de Ancash; inmediatamente, se da cuenta del “Informe final de la fiscalización a la ejecución del Plan de Contingencia de la 1.E. “Santa Rosa de Viterbo”; seguidamente, sustenta el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, ante el Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 05 de junio de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA-CR/WMA, del Consejero Regional Walter Medrano Acuña, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe Final de Seguimiento de la ejecución del Plan de Contingencia de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”, actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR, al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, informe por escrito al Consejo Regional de Ancash, respecto a los motivos por los cuales no se ha hecho efectivo el apercibimiento establecido en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total, suscrito con fecha 21 de marzo de 2025, conforme a lo advertido en el Informe de Hito de Control N° 4265-2025-CG/GRAN-SCC “Ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash” — Hito de Control N° 10.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012672-161-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447393/7012672-acuerdo-de-consejo-regional-161-2025.pdf