Acuerdo de Consejo Regional N.° 160-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
auerdo de Consejo Regional N° 160-2025-GRA/CR,
Huaraz, 05 de junio de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de mayo de 2025, el PEDIDO N° 17 y el INFORME N° 10- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 05 de junio de 2025, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sobre “imposibilidad de ejecutar el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, por obstaculización de la función fiscalizadora por parte del Director de la UGEL Huaraz”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Peru, y en concordancia con tos artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, asi como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”, disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24” del RIC. Asimismo, el literal e) del articulado legal invocado, establece: “Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional’, disposición concordante con lo establecido en el artículo 116° del RIC.
Que, el literal a) del artículo 37* de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (. . .) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
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miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorias para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 075-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de
2025, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, requerido por la Sra. Nelly Rosa Minaya Santos, personal administrativo de la 1.E. 86019 “La Libertad”.
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4, La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial — en su artículo 40, literal q), señala como deber de los profesores: “Los que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia". De igual manera, en su artículo 43°, precisa que: “Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquia del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso”;
Que, la Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública — en su artículo 6° establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “1. Respeto. Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. (..) 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. (..) 6. Lealtad y Obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medída que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo”. Asimismo, en su artículo 7 señala como deberes del servidor público: “(...) 2. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o Jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. (...) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”;
Que, mediante el INFORME N° 10 -2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 05 de junio de 2025, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional! por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis correspondiente del expediente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 075-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, respecto a la Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la UGEL Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, en la LE. 86019 “La Libertad”.
4,2. A través del Oficio N° 22-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 27 de marzo de 2025, la suscrita solicitó a la UGEL Huaraz, la siguiente documentación:
- Informe Técnico y Legal que sustente la diferencia de criterios aplicados para similares casos, en la emisión de la Resolución Directoral N° 04005-2024-UGEL Hz y la Resolución Directoral N° 05623-2024-UGEL Hz.
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- informe si a la fecha, se ha resuelio el recurso de reconsideración interpuesto mediante Expediente N° 25848 de fecha 17 de diciembre de 2024.
4.3. Han transcurrido más de dos (2) meses desde la fecha en que se realizó el requerimiento de información (27/03/2025), hasta la presentación del presente informe, sin que el Director de la UGEL Huaraz haya cumplido con remitirme la información solicitada, por lo que habria transgredido su deber establecido en el literal q) del artículo 40 de la Ley N° 29944 ~ Ley de Reforma Magisterial ~ concordante con los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, contraviniendo las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR; así como el numeral 6.3 del artículo 6 y el numeral 8 del articulo 24 y el numeral 116.2 del artículo 116 del RIC, que establecen como derecho de los consejeros regionales, que los pedidos de información sean atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad; y, que la función fiscalizadora no puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ningún funcionario o servidor público.
4.4, En ese contexto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el numeral 8 del artículo 24 del RIC, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Pública Regional a fin de que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales.”
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada Consejera Regional por la provincia de Huaraz, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la suscrita RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)”; y propone tres artículos;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito", en ese marco legal, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N° 17, bajo el siguiente detalle: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; SOLICITO al Colegiado Regional se autorice fa incorporación a la Orden del Dia, el Informe N° 10-2025-GRA/CR-YRPT, referido a la “Imposibilidad de ejecutar el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, por obstaculización de la función
fiscalizadora por parte del Director de la UGEL Huaraz", el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del PEDIDO N° 17 de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, el mismo que es aprobado con el voto unánime del Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, se da cuenta del informe recaído sobre “imposibilidad de ejecutar el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, por obstaculización de la función fiscalizadora por parte del Director de la UGEL Huaraz”; seguidamente, sustenta la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 10-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 05 de junio de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 10-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe que justifica la imposibilidad de ejecutar la “Fiscalización de la queja por presuntas irregularidades cometidas por la Unidad de Gestión Educativa
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Local Huaraz, en el proceso de rotación por necesidad institucional, en la I.E. 86019 "La Libertad”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, por intermedio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Docente - CEPADD, efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora del Dr. Daniel Ángel Almeyda Medina, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, por la presunta transgresión de su deber establecido en el literal q) del artículo 40° de la Ley N° 29944 — Ley de Reforma Magisterial — concordante con los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6° y los numerales 2 y 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al contravenir las disposiciones establecidas en el literal b) y e) del artículo 16° de la LOGR; así como el numeral 6.3 del artículo 6° y el numeral 8 del artículo 24° y el numeral 116.2 del artículo 116° del RIC, al no haber atendido dentro del plazo legal establecido, el requerimiento de información de la consejera regional Yanet Rosario Pinto Toledo, limitando, retardando y obstruyendo su función fiscalizadora así como la del Consejo Regional de
Ancash.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012673-160-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447395/7012673-acuerdo-de-consejo-regional-160-2025.pdf