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152-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 152-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N° 152-2025-GRA/CR,

Huaraz, 05 de junio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de mayo de 2025, el PEDIDO N? 04 suscrito por el Consejero DALÍ ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la provincia de Yungay, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N” 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”, norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 7 del artículo 24” del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”;

Que, asimismo el numeral 9) del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Consejero DALÍ ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la provincia de Yungay, presentó su PEDIDO N° 04, bajo el siguiente detalle:

“De conformidad a lo establecido en el numeral 7” y 9° del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y ante la alerta realizada por el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); en mi condición de Consejero Regional por la Provincia de Yungay, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional de Ancash, mediante Acuerdo de Consejo Regional:

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

DISPONER la concurrencia del responsable de la Oficina Regional de Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Ancash, a fín de que informe a! Pleno del Consejo Regional, en su próxima sesión, sobre las acciones realizadas y/o por realizar, con respecto al posible desprendimiento glaciar de gran magnitud que amenaza a la localidad de Mancos - Yungay, alertado por el INAIGEM.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoria simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio del año en curso, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Pedido N° 04 del Consejero DALÍ ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la provincia de Yungay; quien inmediatamente sustenta su Pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre la petición del referido Consejero Regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N” 04 del Consejero Regional por la provincia de Yungay; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, la concurrencia del responsable de la Oficina Regional de Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que informe al Pleno del Consejo Regional, en la próxima sesión, sobre las acciones realizadas y/o por realizar, con respecto a! posible desprendimiento glaciar de gran magnitud que amenaza a la localidad de Mancos - Yungay, alertado por el INAIGEM.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012682-152-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447402/7012682-acuerdo-de-consejo-regional-152-2025.pdf