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145-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 145-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

‘Aleucrde de Consgjo Regional N° 145-2025-GRA/CR,

Huaraz, 05 de junio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la

Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de junio de 2025, en atención a la

4 CONVOCATORIA N° 06-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de mayo de 2025, el INFORME N° 03-

2025-GRA/CR-WTC, elaborado por el Prof. WALTER TARAZONA CRISPÍN, Consejero Regional por

-J / la provincia de Mariscal Luzuriaga, informe de “fiscalización de las condiciones operativas del IESTP :L:] Piscobamba de la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash”, y;

—,

CONSIDERANDO:

a Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...); norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 098-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Sr. WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de las condiciones operativas del [ESTP Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash”. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Sr. WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la

provincia de Mariscal Luzuriaga, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)”; la citada norma regional se notificó conforme a ley al Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga para su atención acorde a sus legales atribuciones;

Que, el artículo 16” de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los

Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...) e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)";

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a, Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con fa Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gabierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)';

Que, por otra parte el numeral 8 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los

Consejeros Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduria Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aqui prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas":

Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WTC, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 06 de mayo del año en curso, el Prof. Walter Tarazona Crispín, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, después de realizar el análisis correspondiente los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones y realizado la visita in situ, en su numeral quinto arriba a las siguientes RECOMENDACIONES: “5.1. Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, el suscrito RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional que contenga los siguientes Artículos: Artículo Primero.- APROBAR, el INFORME N° 02 -2025-GRA/CRWTC, del Consejero Regional Walter Tarazona Crispin, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el informe de “Fiscalización de las condiciones operativas del ESTP Piscobamba, de la provincia Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash”, aprobado con El Acuerdo de Consejo Regional N° 098-2025-GRA/CR. Artículo Segundo.- DERIVAR, a la Secretaria Técnica del PAD de la Dirección Regional de Educación, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora del Director del Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Piscobamba, Ing. Felipe Lucano Aquino por la transgresión a las disposiciones establecidas en el literal e) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asi como el numeral 6.3 del artículo 6* y el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento interno de Consejo Regional, al incumplir con atender el requerimiento de información en el plazo de ley, obstruyendo la función fiscalizadora del suscrito. Artículo Tercero.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Cuarto.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 098-2025-GRA/CR. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www regionancash.gob.pe).”;

Que, el informe precedente, fue visto y debatido en la cuarta sesión extraordinaria de Consejo Regional de fecha 23 de mayo del año en curso; luego de una serie de deliberaciones y algunas observaciones, el Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, solicita retirar el citado expediente administrativo y presentarlo en la siguiente sesión de Consejo Regional;

Que, en ese sentido, con el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WTC, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 27 de mayo del año en curso, el Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, después de realizar el análisis correspondiente de los documentos recabados, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral cuarto arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. Durante las visitas de fiscalización al ESTP de Piscobamba, se verificó el incumplimiento de disposiciones legales como la falta de un consolidado mensual de asistencia, lo cual infringe lo dispuesto por la Ley N° 30512, Ley de institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2017-MINEDU, especificamente el articulo 25 de la Ley y el artículo 57 del Reglamento. Estas disposiciones exigen a los IESTP llevar un control riguroso sobre la asistencia del personal docente y administrativo, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad en la gestión educativa y administrativa.

4.2. La respuesta del Director del ESTP de Piscobamba en el Oficio N° 0104-2025-MIDEDU/DRE-MIESTP.P-DG, contraviene lo establecido en el artículo 15, literal k) de la Ley N° 27867 (LOGR), que otorga al Consejo Regional la atribución de fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Además, el artículo 16, literal e) de la misma ley establece que los Consejeros Regionales tienen el derecho de solicitar informes necesarios para el ejercicio de su función y que deben ser atendidos dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, según lo establecido en el numeral 8 del articulo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional. La negativa del Director del IESTP de Piscobamba a proporcionar la información solicitada, derivando la solicitud a la Dirección Regional de Educación de Áncash, vulnera estas disposiciones y obstaculiza la función fiscalizadora, que es esencial para el control de la gestión pública regional.

4.3. Dado el incumplimiento de las normativas mencionadas, es necesario informar a la Dirección Regional de Educación de Ancash sobre la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Director del ESTP de Piscobamba. Además, se recomienda considerar las acciones administrativas, por presunta negligencia en el desempeño de sus funciones, según el artículo 85° literal d) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

4.4. La Ley N° 30512, en su artículo 25, establece las condiciones básicas que los Institutos de Educación Superior deben cumplir para garantizar la calidad educativa. Al estar los IESTP bajo la supervisión del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación (DRE), los Consejeros Regionales, en el marco de sus funciones de fiscalización, están facultados para supervisar la gestión de los IESTP en su jurisdicción. Esta función fiscalizadora está enmarcada en el artículo 15, literal k), de la Ley N° 27867, que otorga a los Consejos Regionales el poder de supervisar y fiscalizar los actos de gestión pública relacionados con la educación en su ámbito de competencia”;

Que, asimismo, el referido Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el numeral V. - RECOMENDACIONES, del informe citado líneas arriba, señala: “5.1. Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, el suscrito RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo Regional (...)"; y propone cuatro artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o morma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del informe de “Fiscalización de las condiciones operativas del IESTP Piscobamba de la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash”; inmediatamente, el Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y entre su alocución señala: (...) es el Informe N° 02 y no es el Informe N 03, por error material se ha considerado, (...) el informe de Fiscalización de las condiciones operativas del IESTP Piscobamba de la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, (...)”; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-WTC; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WTC, del Consejero Regional Walter Tarazona Crispin, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización de las condiciones operativas del [ESTP Piscobamba, de la provincia Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash”, aprobada con el Acuerdo de Consejo Regional N° 098-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Educación de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a fin de que evalúe la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Piscobamba, Ing. Felipe Lucano Aquino por la presunta negligencia en el desempeño de sus funciones, según el artículo 85” literal d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, consistente en la falta de remisión de la información documentaria solicitada dentro del plazo establecido por el numeral 8 del artículo 24” del Reglamento Interno de Consejo Regional, lo cual obstruyo la labor fiscalizadora del Consejo regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 098-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www regionancash.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. jj


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012688-145-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447410/7012688-acuerdo-de-consejo-regional-145-2025.pdf