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144-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 144-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Auerdo de Consgjo Regional N° 144-2025-GRA/CR,

Huaraz, 05 de junio de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de junio de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de mayo de 2025, el INFORME N° 06- 2025-GRA/CR-COAL, de fecha 23 de mayo de 2025, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre “revisión y análisis de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRA/CR’, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023. GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...); norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 119-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Revisión y análisis de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRA/CR, “Crean el Consejo

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, CORECA - Ancash”. (...)”; la citada norma regional se notificó al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2018-GRA/CR, publicada el 04 de enero de 2019, se creó el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, CORECA - Ancash, como un espacio de debate democrático, que genere propuestas para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agraria en la Región Ancash;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27965 - Crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario - modificado por Ley N° 29003, establece con suma claridad que: “El Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, creará Consejos Regionales con fines y funciones similares a este, con el correspondiente nivel, en los que estarán representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas y nativas, así como las instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo del sector”;

; Que, en ese contexto legal es particularmente importante invocar el principio de legalidad

establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N” 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (...)". En efecto, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o el principio de no coacción, dado que solo puede realizar aquello para lo cual está facultada en forma expresa.

Que, el articulo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 23 de mayo de 2025, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente del expediente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral 1V. CONCLUSIONES, señala:

“Del análisis realizado precedentemente, se concluye que:

4.1. Mediante Ordenanza Regional N* 010-2018-GRA/CR, publicada el 04 de enero de 2019, se creó el Consejo Regional de Concertación Agraría para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, CORECA — Ancash.

4.2. El Artículo 3 de la Ley N° 27965 - Crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario -, modificado por Ley N° 29003, establece con suma claridad que: “El

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, creará Consejos Regionales con fines y funciones similares a este, con el correspondiente nivel, en los que estarán representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas y nativas, asf como las instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo del sector” (resaltado y subrayado agregados).

4.3. El principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo 1V del Titulo Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (...)”. En efecto, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que esta no prohibe) o el principio de no coacción, dado que solo puede realizar aquello para lo cual está facultada en forma expresa.

De la revisión del contenido de la norma regional, mencionada precedentemente, es de advertir que, pese a haberse consignado en los párrafos tercero y cuarto de su parte considerativa, que la creación de los Consejos Regionales es competencia del Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario (no del Gobierno Regional de Ancash), finalmente se dio crédito a los informes técnico y legal evacuados por el Ejecutivo Regional, aunque carentes de sustento legal. Por si fuera poco, en el párrafo quinto de su parte considerativa se hace alusión al Reglamento de la Ley N° 27965, precisando lo siguiente: “Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2003-AG, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, con los que se crean los Consejos Regionales correspondientes, como instancias de debate democrático, inspirados en el principio de interés nacional, orientando sus propuestas al desarrollo de la Nación y estableciendo su organización y funcionamiento”; sin embargo, el citado reglamento en ningún extremo de su contenido hace alusión a los Consejos Regionales y el texto que acompaña corresponde a la creación del Consejo Nacional (Art. 1 del citado Reglamento).

4.5. Estando a la evidente transgresión del marco normativo nacional, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, en común consenso, consideramos que correspondería poner en conocimiento del Ejecutivo Regional el presente informe a fin de que evalúen la pertinencia de la derogación de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRA/CR, muy al margen de si se llegó a implementar o no, la misma.”;

Que, en el dictamen precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, por UNANIMIDAD ha consensuado en RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional, (...)”; y proponen cinco artículos;

Que, en ese contexto en la sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe sobre revisión y análisis de la Ordenanza Regional N° 010-2018- GRA/CR; seguidamente, la Abog. KAREN CARINA LAZARO LUIS, en su condición de Vicepresidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones respecto al informe en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 23 de mayo de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COAL, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe de “Revisión y análisis de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRA/CR, “Crean el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash, CORECA - Ancash”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 119-2025-GRA/CR de fecha 08 de mayo de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, dispongan las medidas correctivas que correspondan, con arreglo a ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 119-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www .regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012689-144-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447412/7012689-acuerdo-de-consejo-regional-144-2025.pdf