Acuerdo de Consejo Regional N.° 142-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Amerdo de Consgjo Regional N° 142-2025-GRA/CR,
Huaraz, 05 de junio de 2025.
VISTO:
En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el dia jueves 05 de junio de 2025, en atencién a la CONVOCATORIA N° 06-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de mayo de 2025, el OFICIO N° 030-2025-GRA/CR-ALC-Chz, suscrito por el Sr. ALEJANDRO TOMASINI LOPEZ COSCO, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones ~ ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el numeral 23) del artículo 35° del RIC establece como atribución del Consejo Regional: “Justificar la inasistencia de los miembros del Pleno del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por razones de fuerza mayor debidamente documentada y sustentada":
Que, mediante el OFICIO N° 030-2025-GRA/CR-ALC-Chz, de fecha 05 de junio de 2025, el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, SOLICITA al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, justificación de inasistencia en la Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio del 2025 y entre sus considerandos del referido oficio detalla lo siguiente:
“(...) señalar que vuestro despacho nos convocó a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, la misma que se desarrollará el día jueves cinco de junio del presente año en la Sala de Sesiones — ciudad de Huaraz. No obstante, debo señalar que, por razones de tener cita médica el suscrito no podrá participar en la referida sesión. Además, debo de precisar que estoy anexando los documentos correspondientes, con la finalidad de acreditar mis citas médicas.
En tal sentido, señor Consejero Delegado, por tal situación de la naturaleza, solicito a usted que la presente petición se dé cuenta ante el Pleno del Consejo Regional, a fin de justificar mi inasistencia en
Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
dicha sesión. Es importante expresar que mi solicitud encuentra su asidero legal en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash.
6.3%
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional © declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional, (.. .) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayorla simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 05 de junio del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la lectura del OFICIO N° 030-2025-GRA/CR-ALC-Chz, de fecha 05 de junio de 2025, suscrito por el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz; inmediatamente, deja a consideración del Pleno del Consejo Regional la citada solicitud; acto seguido, somete a votación a mano alzada la petición de justificación del referido Consejero Regional, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, el Colegíado Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de JUSTIFICACIÓN de INASISTENCIA a la Sexta Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, programada para el día jueves 05 de junio de 2025, presentada por el Sr. Alejandro Tomasini López Cosco, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, por las razones precisadas en el OFICIO N° 030-2025-GRA/CRALC-Chz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
de. Adred aver Ries Moftoys Castile . ANSEJERO A
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012691-142-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447411/7012691-acuerdo-de-consejo-regional-142-2025.pdf