Acuerdo de Consejo Regional N.° 139-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N® 139-2025-GRA/CR,
Huaraz, 23 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del
Consejo Regional de Ancash, el día viernes 23 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-
/ 2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 20 de mayo de 2025, el OFICIO N° 834-2025-GRA/CR-CD, de fecha 30 de
| abril de 2025, el INFORME LEGAL N° 463-2025-GRA/GRAJ de fecha 19 de mayo de 2025, sobre la evaluación del “Plan de Organización del V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, con el OFICIO N° 834-2025-GRA/CR-CD, de fecha 30 de abril de 2025, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, solicita a la Sra. Maria Cristina Méndez Visitación, Presidenta de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, la designación de la ciudad de Huaraz, Región Ancash como sede del V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú; entre sus considerandos propone que el evento se realizará los días 3 y 4 de julio del presente año;
Que, mediante OFICIO N° 00023-2025-ANCORE-P, de fecha 30 de abril de 2025, la Presidenta de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales - ANCR, comunica al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, la designación a la Ciudad de Huaraz, Región Ancash, como Sede del V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú;
Que, con el OFICIO N° 839-2025-GRA/CR-CD, de fecha 06 de mayo de 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, eleva al Gerente General Regional de esta Entidad, la propuesta del Plan para la Organización del V Congreso Nacional de Consejeros Regionales para su evaluación y certificación presupuestal; consecuentemente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
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Territorial de esta Entidad, emitió disponibilidad presupuestal a través del OFICIO N° 0497-2025-GRAGRPPAT/SGP, de fecha 09 de mayo de 2025;
Que, de la misma forma la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, emitió informe técnico favorable a través del INFORME N° 021-2025-GRA/GRPPAT/SGMDI.021, de fecha 15 de mayo de 2025; asimismo, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, conforme a su competencia formuló opinión favorable con el INFORME LEGAL N° 463-2025-GRA/GRAJ de fecha 19 de mayo de 2025;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 23 de mayo del año en curso el Consejero de Mayor Edad', ordena dar cuenta del expediente respecto al Plan de Organización del V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú; seguidamente, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay, sustenta el citado Plan de Organización ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y entre su alocución señala: ‘(...) el plan es totalmente modificable, como la temática, presupuesto, (...) terminado el plan haremos el análisis y balance y el responsable vendrá a sustentar del presupuesto que se ha destinado (...) es una iniciativa que va salir de nosotros los consejeros (...) la decisión sale de este consejo colegíado no es mío, es una propuesta que lo hecho como Consejero Delegado (...), inmediatamente, el Consejero de Mayor Edad solicita opiniones sobre el tema, generándose una serie de deliberaciones; acto seguido el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la propuesta realizada; siendo APROBADA por MAYORÍA; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEVOLVER, la propuesta de “Plan de Organización del V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú”, al proponente con la finalidad de reformular y/o mejorar el referido Plan; consecuentemente, ser vista en la siguiente sesión de Consejo Regional,
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.qob pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
32 j go y if / / 1 Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR — Reglamento Intemo del Consejo Regional de Ancash Í YA Artículo 38°.- Atribuciones del Consejero Delegado. ‘{...} 15. En caso decida participar en el curso de algún debate, solicit lá al (a) Consejero (a) Regional de mayor edad que
asuma temporalmente la conducción de los debates, concluida su participación ta conducción de la sesión. (...)".
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012694-139-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447414/7012694-acuerdo-de-consejo-regional-139-2025.pdf