Acuerdo de Consejo Regional N.° 138-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Aeerdo de Consdo Regional N° 138-2025-GRA/CR,
Huaraz, 23 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 23 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 20 de mayo de 2025, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-KCLL, de fecha 19 de mayo de 2025, elaborado por la Abg. KAREN CARINA LÁRAZO LUIS, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald - Ancash, y;
CONSIDERANDO:
R Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2” y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 100-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF} N° 01, de la Abg. KAREN CARINA LAZARO LUIS, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de acciones de personal (encargatura de Dirección y destaque de personal, en el
Hospital de Huari), con indicios de irregularidad, efectuadas por la Red de Salud Conchucos Sur’. (...)”; la citada norma regional se notificó conforme a ley a la Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermin Fitzcarrald, para su atención acorde a sus legales atribuciones;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).” dispositivo legal concordante con el
artículo 6° del RIC;
Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General -, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), en su artículo 3 señala como requisitos de validez del acto administrativo: “(...) 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10 de la norma invocada, establece como vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho: “7. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez
(Jo
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-KCLL, de fecha 19 de mayo de 2025, la Abg. KAREN CARINA LARAZO LUIS, Consejera Regional por ta provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, entre los considerandos del ANALISIS del citado informe señala:
3.4. Mediante Oficio N° 02-2025-GRA-CR/CRP-CFF/KCLL, de fecha 21 de febrero de 2025, solicité a la Red de Salud Conchucos Sur, un informe documentado sobre presuntas irregularidades en acciones de personal, requerimiento que fue respondido por su Director Ejecutivo, a través del Oficio N° 0189-2025-GRA/GRDS/DRS/RSCSUR/HID, de fecha 14 de marzo de 2025, mediante el cual se corrió traslado del Informe N° 0103-2025-GRA-GRDS-DRS/RSC-D-ADMUGDPH/MAHM, de fecha 05 de marzo de 2025, emitido por el Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano - UGDPH, quien informa con respecto a las tres (3) acciones de personal cuestionadas.
(--)
Sobre el encargo en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
3.7. De acuerdo con el articulo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el ENCARGO es una acción administrativa temporal excepcional y fundamentada. Sok
ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera
superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el perfodo presupuestal.
3.8. Por su parte, el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, “Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directoral N* 013-92-INAP-DNP, establece que el encargo se formaliza con la resolución del Titular de la entidad; asimismo, ha previsto dos tipos de encargo:
- Encargo de puesto: acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.
li) Encargo de funciones: acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio,
3.9. Eneste punto, es necesario precisar que, en el encargo de funciones, simultáneamente a las funciones propias de su puesto, el servidor de carrera ejerce funciones de responsabilidad directiva. En ambos casos, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor de carrera; ii) Requiere de una plaza vacante, prevista y presupuestada en el CAP de la entidad; iii) Cumplimiento de los demás requisitos estípulados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP.
3.10. En ese contexto normativo, corresponde analizar el contenido de la Resolución Directoral N° 787-2024-GRAGRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se ASIGNA a partir de su fecha de emisión, a la Lic. Enf. Mariela Yulissa BELLEZA ALMEYDA como Directora del Hospital de Huari, advirtiéndose las siguientes observaciones:
a) En el Artículo Primero, se DA TÉRMINO, a partir del 16 de diciembre de 2024, la asignación de funciones al C.D. Félix Armando CRISOSTOMO SALVATIERRA, materializada mediante Resolución Directoral N° 574-2023- GRA-GRDS/DRS/ RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 27 de junio de 2023; por lo que, queda en evidencia que se habría transgredido el plazo máximo de ENCARGO, establecido en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cual señala que en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal, es decir, el 31 de diciembre de 2023.
b) Enel Artículo Segundo, se ASIGNA a partir del 16 de diciembre de 2024 a la Lic. Enf. Mariela Yulissa BELLEZA ALMEYDA como Directora del Hospital de Huari. Al respecto, inferimos que lo que se le asigna son las FUNCIONES de dicho cargo; no obstante ello, consideramos que, no correspondía aplicar la figura de la ASIGNACIÓN*, por fener una connotación distinta; en consecuencia, el acto resolutivo carecería de validez al no
1 D.8. N° 05-90-PCM
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
haber sido dictado conforme al ordenamiento juridico (causal de nulidad). Nótese además que, la citada profesional, estaría cumpliendo funciones directivas hasta la fecha, en base a un acto administrativo que debió caducar el 31 de diciembre de 2024, conforme se estableció en el literal anterior,
¢) Me causa honda preocupación que el Hospital de Huari no cuente con plaza ni presupuesto para el cargo de Director, conforme lo ha señalado el Jete de la UGDPH de la Red de Salud Conchucos Sur, en el informe N° 0103-2025-GRA-GRDS-DRS/RSC-D-ADM-UGDPH/MAHM, de fecha 05 de marzo de 2025; por lo que no se podría efectuar un ENCARGO DE PUESTO y al no tener un Titular, no se podría efectuar un ENCARGO DE FUNCIONES; sin embargo, en reunión sostenida el día viernes 09 de mayo de 2025, el Director de la Red de Salud Conchucos Sur manifestó que desde el 31 de marzo del año en curso ya cuenta con una plaza de CAS Funcionario; en tanto que, el Gerente Regional de Desarrollo Social aseguró que el mencionado nosocomio si cuenta con plaza de Director, lo que sucede es que desde hace varios años atrás no se contrata.
a) El acto resolutivo, en comento, adolece de una debida motivación, pues en su parte considerativa se ha consignado un sustento genérico y hasta descontextualizado con su propósito.
/ Sobre el destaque en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. pl 3.11. Respecto al destaque, el artículo 80° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, precisa que “(...) consiste en el ra desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para ONAL desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
.12. El Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, establece en su numeral 3.4.7, que el destaque puede otorgarse en los siguientes casos: « A Solicitud de la Entidad: Por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográfico, en cuyo caso se le comunicará con no menos de cinco (5) días útiles.
- A Solicitud del servidor: Procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.
3.13. En ese contexto normativo, corresponde analizar el contenido de la Resolución Administrativa N° 032-2025-GRAGROS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 31 de enero de 2025, mediante la cual se declara PROCEDENTE la solicitud de destaque de la servidora Mayra Lily POMA GUEVARA, advirtiéndose las siguientes observaciones:
a) Enel Artículo Primero, se declara PROCEDENTE la solicitud de destaque por unidad conyugal y tutela de adulto mayor para el año 2025 al Hospital Regional “Eleazar Guzmán Barrón” de Nuevo Chimbote, de la servidora Mayra Lily POMA GUEVARA. Como puede verificarse, se estaría tergiversando lo dispuesto en el numeral 3.4.7 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, que contempla que el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de SALUD de él, de su cónyuge o de sus hijos (no hace mención a otro tipo de alcance) o por UNIDAD FAMILIAR; es decir, en ninguno de los casos, contempla términos como el de UNIDAD CONYUGAL o TUTELA DE ADULTO MAYOR; consecuentemente, se habria declarado PROCEDENTE una figura administrativa inexistente o no arreglada a ley.
b) El acto resolutivo, en comento, en su parte considerativa no fundamenta con precisión el sustento legal que
amerita declarar la procedencia de la solicitud de destaque por unidad conyugal y tutela de adulto mayor.
Sobre la eficacia anticipada de los actos administrativos. 3,14. El artículo 17 del TUO de la LPAG, desarrolla el concepto de la eficacia anticipada del acto administrativo.
3.15. La Resolución Administrativa N° 032-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 03 de enero de 2025, resolvió en su ARTICULO PRIMERO: “Contratar temporalmente, con eficacia anticipada, a partir del 06 al 31 de enero del 2025 a don Fernando Joseph ASENCIOS VILLAJUAN (..)”, siendo evidente una indebida invocación a la “eficacia anticipada”, toda vez que habiéndose emitido el acto resolutivo el día 03 de enero de 2025, resulta contradictoria en si misma al pretender retrotraerse a una fecha futura.
Que, la Abg. KAREN CARINA LÁRAZO LUIS, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, después de realizar el análisis de la documentación correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral (V. CONCLUSIONES, señala:
4.1. Al haberse tomado conocimiento del contenido del Informe N° 0103-2025-GRA-GRDS-DRS/RSC-D-ADMUGDPH/MAHM, se presentó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01 "Fiscalización de acciones
Artículo 74°.- ASIGNACION. La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor.
4.2.
4.3.
4.6.
4.7,
4.8.
4.9.
4.10.
4.11.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
de personal (encargatura de Dirección y destaque de personal en el Hospital de Huari), con indicios de irregularidad, efectuadas por la Red de Salud Conchucos Sur’, el cual fue aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 100-2025- GRA/CR, de fecha 03 de abril de 2025.
Consta en el Acta de Reunión de fecha 09 de mayo de 2025, en la que participaron el Gerente Regional de Desarrollo Social, el Director de la Red de Salud Conchucos Sur, que la suscrita puso en su conocimiento las observaciones a tres actos resolutivos emitidos por la Red de Salud Conchucos Sur, así como el compromiso de su Director de remitir copia de la Autógrafa de la Resolución Administrativa N° 032-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, copia que fue remitida el 16 de mayo de 2025, via WhatsApp y en formato digital.
Mediante Resolución Directoral N° 787-2024-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 16 de diciembre de 2024, se ASIGNA a partir de su fecha de emisión, a la Lic. Enf. Mariela Yulissa BELLEZA ALMEYDA como Directora del Hospital de Huari, lo cual evidencia que se habria transgredido el plazo máximo de ENCARGO, establecido en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cual señala que en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal. Tampoco correspondía aplicar la figura de la ASIGNACIÓN, por tener una connotación distinta. Por otra parte, adolece de una debida motivación; en consecuencia, el acto resolutivo careceria de validez al no haber sido dictado conforme al ordenamiento jurídico (causal de nulidad).
Mediante Resolución Administrativa N° 032-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 31 de enero de 2025, se declaró PROCEDENTE la solicitud de destaque de la servidora Mayra Lily POMA GUEVARA, disposición que tergiversa lo dispuesto en el numeral 3.4.7 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, que contempla que el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de SALUD de él, de su cónyuge o de sus hijos (no hace mención a otro tipo de alcance) o por UNIDAD FAMILIAR; es decir, en ninguno de los casos, contempla términos como el de UNIDAD CONYUGAL o TUTELA DE ADULTO MAYOR; consecuentemente, se habria declarado PROCEDENTE una figura administrativa inexistente o no arreglada a ley.
Mediante Resolución Administrativa N° 031-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 03 de enero de 2025, se resolvió en su ARTICULO PRIMERO: "Contratar temporalmente, con eficacia anticipada, a partir del 06 al 31 de enero del 2025 a don Fernando Joseph ASENCIOS VILLAJUAN (..)”, siendo evidente una indebida invocación a la “eficacia anticipada”, toda vez que habiéndose emitido el acto resolutivo el día 03 de enero de 2025, resulta contradictoria en sí misma al pretender retrotraerse a una fecha futura.
El numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG, establece como vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho: “1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (...)”.
El articulo 12 del TUO de la LPAG, señala que: “212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
En ese contexto legal, se considera que la Resolución Directoral N° 787-2024-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 16 de diciembre del 2024, debería ser sometida a un procedimiento de nulidad de oficio, por los vicios en los que se ha incurrido.
Asimismo, se considera que la Resolución Directoral N* 031-2025-GRA-GRDS/DRS/ RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 03 de enero de 2025 y la Resolución Administrativa N° 032-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 31 de enero de 2025, deberian ser sometidas a un procedimiento de rectificación; y, el último acto resolutivo mencionado deberá ser evaluado para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
Debe señalarse que toda actuación de las autoridades administrativas debe realizarse en estricta observancia al principio de legalidad, y por lo tanto acorde a nuestro marco normativo; siendo que en el caso de las resoluciones administrativas que se pronuncian sobre acciones de desplazamiento de personal, en tanto estas tienen efectos jurídicos sobre la situación del trabajador, deben ser emitidas respetando el derecho a la debida motivación de las resoluciones, que se encuentra comprendido dentro del derecho al debido proceso.
Debe recomendarse a la Gerencía Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud de Ancash y Red de Salud Conchucos Sur, gestionar actividades de capacitación y/o actualización dirigidas al personal competente, así como la adopción de estrategias pertinentes que permitan optimizar la elaboración y emisión de actos administrativos.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos
Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de ta economía peruana”
a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 23 de mayo del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del Informe de la fiscalización de acciones de personal (encargatura de Dirección y destaque de personal, en el Hospital de Huari), con indicios de irregularidad, efectuadas por la Red de Salud Conchucos Sur; seguidamente, la Abg. Karen Carina Lárazo Luis, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones al tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CRKCLL, de fecha 19 de mayo de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-KCLL, de la Consejera Regional Karen Carina Lázaro Luis, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización de acciones de personal (encargatura de Dirección y destaque de personal, en el Hospital de Huari), con indicios de irregularidad, efectuadas por la Red de Salud Conchucos Sur”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 100-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Salud de Ancash, a fin de que se sirva EVALUAR el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 787-2024- GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de fecha 16 de diciembre del 2024, emitida por la Red de Salud Conchucos Sur, por los vicios en los que se ha incurrido, detallados en el Informe N° 01-2025- GRA/CR-KCLL; debiendo informar a este Colegiado Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de 60 días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Red de Salud Conchucos Sur, a fin de que tomando conocimiento de su contenido, adopten las medidas correctivas que correspondan a la Resolución Administrativa N° 032-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH y la Resolución Administrativa N° 031-2025-GRAGRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH, de conformidad a las observaciones formuladas en el Informe N° 01-2025-GRA/CR-KCLL, debiendo informar a este Colegiado Regional, dentro del plazo de 30 días calendario.
ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a fin de que se sirva Evaluar la autógrafa de la Resolución Administrativa N° 032-2025-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/ UGDPH, de fecha 31 de enero de 2025, a fin de verificar que haya sido emitida con arreglo a ley, debiendo informar a este Colegiado Regional, dentro del plazo de 30 días calendario.
Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 100-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud de Ancash y Red de Salud Conchucos Sur, gestionar actividades de capacitación y/o actualización dirigidas al personal competente, así como la adopción de estrategias pertinentes que permitan optimizar la elaboración y emisión de actos administrativos de sus respectivas dependencias.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
55% GOBIERNO so Y
/|
Need. VOR ORO | moya Castillo CONSEJERO o LEGA BO!
/ i
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012695-138-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447417/7012695-acuerdo-de-consejo-regional-138-2025.pdf