Acuerdo de Consejo Regional N.° 137-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Amero de Consejo Regional N° 137-2025-GRA/CR,
Huaraz, 23 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del
, Consejo Regional de Ancash, el día viernes 23 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA iN° 04-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 20 de mayo de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-
/ / CEP, de fecha 14 de mayo de 2025, elaborado por el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE,
a
+"/ Consejero Regional por la provincia de Huaylas, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35” del RIC y con el artículo 8”, los literales a) y k) del artículo 9* del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR, para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 121-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la presunta emisión irregular de la Resolución Directoral Regional N* 0652 de fecha 22 de abril de 2025, expedida por la Dirección Regional de Educación de Ancash, referida a la nulidad de oficio del concurso y selección
docente del IESTP “Daniel Villar” de Caraz”. (...) la citada norma regional se notificó conforme a ley al Consejero Regional por la provincia de Huaylas, para su atención acorde a sus legales atribuciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU, de fecha 18 de noviembre de 2020, se aprobó el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”;
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Que, a través de la Resolución Directoral Regional N° 652, de fecha 22 de abril de 2025, emitido por la Dirección Regional de Educación de Ancash (en adelante la DREA), se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO, DECLARAR DE OFICIO, la nulidad del Concurso y Selección Docente en el Programa de Estudios de Asistencia Administrativa / Secretariado Ejecutivo del IESTPO “Daniel Villar” en el extremo referido a la plaza con código N° 625294810617, solicitado por doña NEOFITA FABIANA GABRIEL ROJAS, identificada con DNI N° 31652623; debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de calificación de expedientes, por los considerandos que anteceden.”;
Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...) e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 dias calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los
principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 14 de mayo de 2025, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, entre los considerandos del ANALISIS del citado informe señala:
3.7, Habiéndose procedido con la revisión y análisis de la Resolución Directoral Regional N° 652, de fecha 22 de abril de 2025, se han advertido una serie de observaciones que se detallan a continuación.
De la documentación presuntamente falsa
3.8. En el párrafo séptimo de la Resolución Directoral Regional N* 652, se consigna lo siguiente: “(...) en concordancia a la Certificación de Trabajo otorgado por la empresa Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL, suscrito por el CPC, JOSÉ MARÍA QUINTANILLA ARNAO (miembro del comité) con fechas distorsionadas y ajenas a la verdad; independientemente de su calificación o no, expresan irregularidad en el marco de dicha norma técnica que requeririan la aplicación del literal j) "Responsabilidades de la DRE": Resolver contrato en caso de detecte que el contratado haya falsificado o adulterado documentos”.
3.9. Asimismo, en el párrafo décimo de la acotada resolución, se precisa lo siguiente: “Que, sin prejuicio de lo antes señalado, y en el uso de sus facultades de supervisión, esta Instancia Administrativa advierte que doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA declaró en su Ficha del Postulante obrante, como experiencia laboral en el sector productivo, haber laborado como Asistente Administrativo en la Empresa de Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, lo cual acredita con el certificado de trabajo y recibos por honorarios, no obstante se advierte que el certificado que adjunta doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA, ha sido suscrita por el CPC. JOSÉ MARÍA QUINTANILLA ARNAO, en calidad de Gerente de la Empresa de Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL, con fecha 03 de enero de 2026, documento que resultaría impreciso toda vez que contiene una fecha futura, por ende, no puede dar fe de una relación laboral, ante lo cual dicho documento carecería de credibilidad".
3.10. De lo mencionado precedentemente, resulta obvio que no se podría aplicar el literal j) de la Norma Técnica, al no haberse formalizado el contrato de la postulante ganadora, así como al no haberse acreditado la falsificación o adulteración de documentos.
Del impedimento para ser miembro del Comité
3.11. En el último párrafo del numeral 5.2.2 de la Norma Técnica, se ha consignado lo siguiente: “En caso algún miembro titular del comité de selección tenga que abstenerse de acuerdo con alguno de los supuestos establecidos en el T.U.O de la Ley N° 27444 en la evaluación de determinado postulante, será reemplazado por un alterno para dicha evaluación retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención”.
3.12. En el artículo 99 del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG) - aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se desarrollan las causales de abstención de la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución.
3.13. En el párrafo décimo segundo del acto resolutivo materia de análisis, se ha consignado lo siguiente: “Que, por otra parte, se advierte que don JOSÉ MARÍA QUINTANILLA ARNAO suscribió el acta de adjudicación a doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA, en su calidad de Secretario del Comité de Evaluación y Selección para Contrato
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Docente. No obstante, dicho integrante se encontraba incurso en una causal de impedimento para formar parte del referido comité, conforme a lo establecido en el último párrafo del subnumeral 5.2.2 del documento normativo, el cual señala: “En caso algún miembro titular del comité de selección tenga que abstenerse de acuerdo con alguno de los supuestos establecidos en el TUO de la Ley N° 27444 en la evaluación de determinado postulante, será reemplazado por un alterno para dicha evaluación retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención”(...)”. Asimismo, en el párrafo décimo tercero consigna que: “(...) y la participación de don JOSÉ MARÍA QUINTANILLA ARNAO en el Comité de Evaluación y Selección, durante la adjudicación de plaza docente a doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA, contraviene el marco normativo vigente (...)". Al respecto, se debe precisar que, el hecho de SUSCRIBIR el acta de adjudicación a un postulante, no implica infracción administrativa, pues, el subnumeral 5.2.2 del documento normativo aprobado por Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU, señala claramente que la abstención del miembro titular es para la EVALUACIÓN, retomando sus funciones en las acciones posteriores, como sería en este caso, la formalización del acta de adjudicación; por lo que, el sustento debió enfocarse en la PARTICIPACIÓN de don JOSE MARIA QUINTANILLA ARNAO en la etapa de EVALUACIÓN de doña, GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA, conforme se acredita a fs 190-191, en los que se aprecia la firma y número de DNI del referido miembro de la comisión.
De la declaratoria de nulidad de oficio
3.14,
3.15,
3.16.
3.17.
El numeral 213.1 del TUO de la LPAG, establece que: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”. Asimismo, el numeral 213.2 señala: “(...) En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa”.
En ese contexto legal y en el caso que nos atañe, el ARTÍCULO PRIMERO, de la Resolución Directoral Regional N° 652, de fecha 22 de abril de 2025, establece: “DECLARAR DE OFICIO, la nulidad del Concurso y Selección Docente en el Programa de Estudios de Asistencia Administrativa / Secretariado Ejecutivo del IESTPO "Daniel Villar” en el extremo referido a la plaza con código N° 625294810617, solicitado por doña NEOFITA FABIANA GABRIEL ROJAS, identificada con DNI N° 31652623; debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de calificación de expedientes,
por los considerandos que anteceden”; sin embargo, en ningun: us extremos se sustenta cuál. di nulidad, ni cuál sería el agravio al interés público o cuál sería el derecho fundamental lesionado, lo que afectaría el
derecho a la motivación de las resoluciones administrativas.
Por otra parte, no se ha iniciado el procedimiento de nulidad de oficio correspondiente, tal conforme lo ha reconocido el Director (e) de la DREA en el Acta de Reunión de fecha 05 de mayo de 2025, lo que vulneraría el derecho de defensa de la postulante ganadora del concurso (quien cuenta con Acta de Adjudicación otorgada el 27.Ene.2025), asi como de las demás postulantes, constituyéndose también en causal de nulidad del acto resolutivo cuestionado.
En el numeral 3.11 de la OPINIÓN LEGAL N° 0140-2025-ME/GRA/DREA/OAJ/D de fecha 09 de abril de 2025, el Director de la Oficina de Asesoria Jurídica de la DREA, señala lo siguiente: “Respecto a la pretensión de la administrada NEOFITA FABIANA GABRIEL ROJAS, se advierte que, efectivamente, ha sido postulante a la plaza docente del Programa de Estudios de Asistencia Administrativa/Secretariado Ejecutivo (...), no obstante debe precisarse que su pretensión de declaración de nulidad del concurso y selección docente en el referido programa no ha sido interpuesto conforme establece el artículo 11” del TUO de la Ley N° 27444 ni en observancia al precedente administrativo sobre el acto impugnable en los concursos públicos de méritos para el acceso al Servicio Civil contenido en la Resolución de Sala Plena N° 008-2020-SERVIR/TSC, es decir no ha sido interpuesto contra los resultados finales del proceso de contrato a través de un recurso administrativo de impugnación.” Al respecto, llama poderosamente la atención el referido sustento pues, contradictoriamente, en el Artículo Primero de la Resolución
Directoral Regional N° 652, se declara la nulidad de oficio solicitada por la citada postulante, inclusive haciendo caso omiso a la recomendación efectuada en el numeral 5.1 de la citada OPINIÓN LEGAL.
De la competencia para la potestad sancionadora
3.18.
3.19.
3.20.
La Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, a través de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, regula el procedimiento administrativo disciplinario, en el marco de su competencia.
El Artículo 249 del TUO de la LPAG, establece que: “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto”.
En el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución Directoral Regional N° 652, se determina: “DERIVAR, copias certificadas de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que se efectúe el deslinde de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar”. Al respecto, es de advertir que en la resolución, materia de análisis, no se sustenta la competencia que tendria la Secretaría Técnica del PAD de la DREA (aplicable a los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N° 30057), para deslindar las responsabilidades de los miembros integrantes del Comité de Evaluación y Selección del IESTP “Daniel Villar’ de Caraz, quienes por su condición de
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docentes, deberían ser procesados por una Comisión idónea; siendo asi, el referido Articulo también infringiria nuestro ordenamiento normativo.
Que, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, después de realizar su análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en el informe precedente y realizado la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 121-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, referido a la “Fiscalización de la presunta emisión irregular de la Resolución Directoral Regional N* 0652 de fecha 22 de abril de 2025, expedida por la Dirección Regional de Educación de Ancash, referido a la nulidad de oficio del concurso y selección docente del IESTP “Daniel Villar” de Caraz”.
4.2. De la revisión y análisis de la Resolución Directoral Regional N° 652, de fecha 22 de abril de 2025, se ha advertido que adolecería de causales de nulidad, al haberse infringido el debido procedimiento, que implica el principio/derecho de motivación de las resoluciones administrativas, el derecho a la defensa y el respeto a la legalidad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte analítica del presente informe.
4.3. En ese contexto, corresponde poner en conocimiento de los Estamentos competentes, el presente informe, a fin de que se adopten las medidas correctivas que correspondan”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoria simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 23 de mayo del año en curso el Consejero Delegado da cuenta el Informe de la “Fiscalización de la presunta emisión irregular de la Resolución Directoral Regional N° 0652 de fecha 22 de abril de 2025, expedida por la Dirección Regional de Educación de Ancash, referido a la nulidad de oficio del concurso y selección docente del IESTP “Daniel Villar” de Caraz”; seguidamente, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 14 de mayo de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-CBMP, del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe de "Fiscalización de la presunta emisión irregular de la Resolución Directoral Regional N° 0652 de fecha 22 de abril de 2025, expedida por la Dirección Regional de Educación de
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Ancash, referido a la nulidad de oficio del concurso y selección docente del IESTP “Daniel Villar” de Caraz”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 121-2025-GRA/CR de fecha 08 de mayo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional y a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, disponga las urgentes medidas correctivas que correspondan, acorde a su competencia, con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los estudiantes del ¡ESTP “Daniel Villar” de Caraz, y, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades a que haya lugar; debiendo informar de las acciones adoptadas, dentro del plazo máximo de 30 días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 121-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, ta publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web institucional (www regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012696-137-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447420/7012696-acuerdo-de-consejo-regional-137-2025.pdf