Acuerdo de Consejo Regional N.° 129-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N° 129-2025-GRA/CR,
Huaraz, 08 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 08 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 05-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril de 2025, el PEDIDO N* 07 suscrito por el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 07, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vígente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191? de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco legal, el Abg. Hugo Rodolfo Maliqui Montañez, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PEDIDO N° 07, con el siguiente texto:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y artículo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización - PTAF N° 07, referido a la Fiscalización de presuntas irregularidades en la gestión de procesos administrativos disciplinarios en la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, incluyendo la prescripción de expedientes, la tramitación, apertura y aplicación de sanciones, en el marco de aplicación de la Ley N° 30057.
Asimismo, SOLICITO se sirva facultar a la Comisión Ordinaria de Salud, la reprogramación del cronograma del PTAF N° 07, en caso de ser necesario”;
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, en el referido PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, con fecha de elaboración 05/05/2025, en su numeral 1) señala, Información de la actividad de
fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar: “Fiscalización de presuntas irregularidades en la gestión de procesos administrativos disciplinarios en la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, incluyendo la prescripción
de expedientes, la tramitación, apertura y aplicación de sanciones, en el marco de aplicación de la Ley N° 30057." la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y 5) Firma de los miembros de la citada comisión que realizará la actividad de fiscalización;
Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadania, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, por otra parte, el artículo 6” del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3, La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o juridica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...}";
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025.GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025 y con el Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Anual de Trabajo 2025, de las quince (15) Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el Uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización" de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del pedido de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional; seguidamente, el Abg. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Presidente de la citada Comisión Ordinaria, sustenta su Pedido N° 07 y el PTAF N° 07 ante el Colegiado Regional de Ancash; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita opiniones respecto al PTAF en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo regional realiza algunas aclaraciones; acto seguido, se da por culminado el debate y se somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PTAF N° 07, de la Comisión Ordinaria de Salud, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Fiscalización de presuntas irregularidades en la gestión de procesos administrativos disciplinarios en la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, incluyendo la prescripción de expedientes, la tramitación, apertura y aplicación de sanciones, en el marco de aplicación de la Ley N° 30057”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 07, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012704-129-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447427/7012704-acuerdo-de-consejo-regional-129-2025.pdf